Corte Suprema ordenó reabrir la investigación por el homicidio de Nydia Érika Bautista, declarado como crimen de lesa humanidad

El alto tribunal concluyó que persisten obligaciones estatales de esclarecer los hechos y garantizar el acceso a la justicia para los familiares de la socióloga, economista y militante del M-19

Nydia Érika Bautista fue secuestrada en Bogotá el 30 de agosto de 1987 y su cuerpo fue hallado trece días después en Guayabetal, Cundinamarca, con evidentes signos de tortura y una herida de arma de fuego - crédito Colprensa
Nydia Érika Bautista fue secuestrada en Bogotá el 30 de agosto de 1987 y su cuerpo fue hallado trece días después en Guayabetal, Cundinamarca, con evidentes signos de tortura y una herida de arma de fuego - crédito Colprensa
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto las resoluciones mediante las cuales la Fiscalía había precluido la investigación adelantada contra cuatro exintegrantes del Ejército Nacional por hechos relacionados con la desaparición, tortura y homicidio de Nydia Érika Bautista, economista, socióloga y militante del M-19.

Bautista fue directora del periódico El Aquelarre y participó activamente en el sindicato de Inravisión hasta 1984, año en el que se vinculó al Movimiento 19 de Abril. Infobae Colombia tuvo acceso a la decisión, que fue adoptada mediante la sentencia del 10 de junio de 2026, tras resolver una acción extraordinaria de revisión presentada por Doria Yanette Bautista Montañez, hermana de la víctima.

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Con esta determinación, la Corte anuló la resolución expedida el 20 de enero de 2004 por la Fiscalía 53 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la decisión del 13 de febrero de 2006 de la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que había confirmado la preclusión en favor de Álvaro Hernán Velandia Hurtado, Julio Roberto Ortega Araque, Luis Guillermo Hernández González y Mauricio Angarita.

Según los antecedentes del proceso, Nydia Érika Bautista fue obligada a subir a un vehículo el 30 de agosto de 1987 en Bogotá. Trece días después, el 12 de septiembre de ese año, fue hallado en Guayabetal (Cundinamarca) el cuerpo de una mujer con múltiples signos de tortura y una herida causada por arma de fuego en la cabeza. Inicialmente fue sepultada como persona no identificada y solo en 1990, tras una exhumación solicitada por sus familiares, se confirmó que los restos correspondían a la dirigente política desaparecida.

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Incumplimientos del Estado Colombiano

La sentencia establece que la preclusión se convirtió en un obstáculo para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Colombia frente a las víctimas y sus familiares - crédito @FundacionNydiaErikaBautista/Facebook
La sentencia establece que la preclusión se convirtió en un obstáculo para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Colombia frente a las víctimas y sus familiares - crédito @FundacionNydiaErikaBautista/Facebook

La Sala concluyó que en este caso existe una decisión internacional que acreditó incumplimientos del Estado colombiano frente a su deber de investigar los hechos. La sentencia recuerda que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante la Comunicación No. 563 de 1995, determinó que Colombia incumplió obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respecto del caso de Nydia Érika Bautista.

La Corte señaló que dicho pronunciamiento constituye un elemento relevante para revisar la legalidad de las decisiones que habían cerrado la investigación. “En el presente asunto, además de la existencia de la decisión internacional, la Sala observa que el Estado no ha satisfecho su deber de investigar de manera seria y efectiva para identificar e individualizar a los responsables. En ese sentido, la decisión de preclusión contra la que se interpuso la presente acción extraordinaria constituye un obstáculo en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado asumidos frente a las víctimas”, indicó la corporación en la sentencia.

El fallo también recuerda que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas concluyó que el Estado colombiano violó sus obligaciones internacionales relacionadas con el deber de investigar de manera seria e imparcial los hechos ocurridos contra la víctima.

Nuevos elementos examinados por la Corte

Corte Suprema de Justicia
La Corte concluyó que existen elementos probatorios relevantes que, de haber sido conocidos en 2004 y 2006, habrían podido modificar el sentido de las decisiones adoptadas por la Fiscalía - crédito Gustavo Torrijos

Durante el trámite de revisión, la Corte examinó además una serie de documentos y declaraciones que no habían sido considerados cuando se profirieron las decisiones de preclusión en 2004 y 2006. Entre ellos figuran testimonios rendidos entre 2007 y 2009, informes de análisis de contexto y decisiones judiciales y disciplinarias relacionadas con actuaciones atribuidas a integrantes de la entonces Brigada XX de Inteligencia del Ejército.

Uno de los aspectos analizados fue el tratamiento dado en las resoluciones de preclusión al testimonio de Bernardo Alfonso Garzón Garzón, exintegrante de la Brigada XX. En las decisiones de la Fiscalía se consideró que sus declaraciones presentaban inconsistencias y posteriormente fueron objeto de retractación, razón por la cual no se les otorgó valor suficiente para sustentar una acusación; sin embargo, la demanda de revisión argumentó que posteriormente surgieron nuevos elementos que permitían examinar nuevamente el contexto en el que se produjeron tanto las declaraciones iniciales como la retractación del testigo.

La Sala precisó que el análisis de la acción extraordinaria no tenía como finalidad establecer responsabilidades penales, sino determinar si existían fundamentos para remover los efectos de una decisión que cerró definitivamente la investigación. “Existen en el proceso una cantidad considerable de elementos que, de haber estado disponibles al momento de dictarse y confirmarse la preclusión, habrían sido lo suficientemente trascendentes para cambiar el sentido del fallo”, señaló la Corte.

Asimismo, durante el proceso de revisión fueron incorporados documentos que daban cuenta de decisiones judiciales y disciplinarias relacionadas con el caso, entre ellas el fallo de la Procuraduría General de la Nación que en 1995 sancionó disciplinariamente al entonces brigadier Álvaro Hernán Velandia, así como decisiones judiciales que declararon la responsabilidad estatal por los hechos.

El expediente vuelve a la Fiscalía

Tras estudiar el caso, la Sala de Casación Penal concluyó que la preclusión de la investigación debía quedar sin efectos para permitir la continuidad de las actuaciones judiciales. “Existe la necesidad de que se continúen investigando los hechos ocurridos en contra de la vida, la integridad y la libertad personal de Nydia Érika Bautista a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia de los familiares de la víctima”, sostuvo el tribunal.

La decisión implica que el expediente será remitido nuevamente a la Fiscalía General de la Nación para que continúe la investigación relacionada con los hechos ocurridos en 1987 y las conductas atribuidas a los exintegrantes del Ejército que habían sido beneficiados con las resoluciones de preclusión.

La sentencia resalta que la reapertura de la actuación busca remover los obstáculos identificados por la Corte frente al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de investigación de graves violaciones a los derechos humanos y garantizar que los hechos relacionados con la desaparición, tortura y muerte de Nydia Érika Bautista continúen siendo objeto de esclarecimiento judicial.

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