
El Consejo de Estado admitió una nueva demanda contra la resolución 10142 de 2025 que estableció la eliminación del requisito de un segundo idioma para ejercer como embajador, un cambio introducido en agosto de 2025 en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
La acción fue presentada por Unidiplo (Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular), sindicato de funcionarios de carrera, que solicitó anular la disposición que suprimió la exigencia de que quienes ocupen el cargo hablen y escriban, además del español, inglés u otro de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, o acrediten el idioma oficial del país de destino.
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“Una competencia que no es un formalismo, sino una herramienta básica e indispensable para el ejercicio efectivo de la más alta representación del Estado colombiano en el exterior”, señaló el sindicato de la Cancillería en un comunicado.

Del mismo modo, citaron el artículo 20 del Decreto Ley 274 de 2000 en la que se “exige a quienes aspiran a ingresar a la carrera diplomática por su rango más bajo hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático”.
Para Unidiplo, la modificación efectuada por el ministerio no tiene efectos para la llegada de funcionarios que representen a Colombia en el exterior. “Es un contrasentido que se exija ese estándar para el nivel de entrada a la carrera, pero se prescinda de él para su rango más alto”, expresaron.
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En el mismo comunicado, la organización sindical también pidió al gobierno que asumirá funciones el 7 de agosto de 2026 que restablezca el requisito, al sostener que eso fortalecería los estándares de mérito y competencia del Servicio Exterior colombiano.

“Hacerlo sería una señal clara de que la nueva administración entiende que la excelencia del Servicio Exterior colombiano no se negocia, y que quienes representan a Colombia ante el mundo deben contar con las competencias mínimas para cumplir dignamente esa misión”, solicitaron.
La admisión de la demanda no implica una decisión de fondo sobre la legalidad de la medida, pero abre el trámite judicial para que el Consejo de Estado evalúe los argumentos de los demandantes.
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Segunda demanda
Esta no ha sido la única acción judicial contra la medida de la Cancillería de Colombia.
En septiembre de 2025, la Fundación para el Estado de Derecho, FEDe Colombia, también presentó su demanda ante el Consejo de Estado, por la misma resolución establecida en agosto de ese año.
En su petición, la organización sostuvo que el cambio contradice disposiciones constitucionales y legales que regulan la función administrativa y el servicio exterior y estableció que el hecho de retirar el dominio de idiomas vulnera los principios de eficacia, celeridad y economía.
Según la demanda, la dependencia de traductores puede crear barreras en la comunicación directa, demoras en la gestión y costos adicionales para el Estado. También sostuvo que el manual conserva tareas como negociar tratados, participar en organismos multilaterales y proteger a los nacionales en el exterior, pero elimina la competencia técnica necesaria para cumplirlas.
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El escrito también invoca el Decreto Ley 274 de 2000, que define el servicio exterior como una actividad especializada y exige el conocimiento de otro idioma incluso para aspirantes a la carrera diplomática y para nombramientos en provisionalidad, según la demanda. A eso suma la Ley 909 de 2004, que establece que el diseño de los empleos públicos debe ser coherente con sus funciones.
Para la fundación, esa coherencia se rompe cuando se mantienen atribuciones diplomáticas de alta complejidad sin el requisito lingüístico que permitiría ejecutarlas.

Igualmente, el escrito también plantea falsa motivación, al recordar la afirmación oficial de que la eliminación del requisito lingüístico era una acción afirmativa para reducir desigualdades sociales, culturales y económicas.
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Para los demandantes, no se explicó la relación entre esa medida y las exigencias funcionales del cargo ni evaluó alternativas menos gravosas como niveles verificables de idioma, planes de formación o periodos de transición.
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