
El Ministerio de Minas y Energía activó un plan preventivo mediante la Resolución 40267 de 2026 para proteger el abastecimiento de gas natural y asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación en Cartagena, una medida que fija el marco de prioridad de atención de la demanda ante posibles restricciones de oferta.
La resolución, expedida el 12 de junio de 2026 por dicha cartera, vinculó la decisión con las labores programadas en esa planta y ordenó adoptar medidas para el abastecimiento de gas natural durante ese período.
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El acto administrativo identificó como objetivo inmediato preservar la continuidad del servicio en un momento en que la disponibilidad del combustible puede verse limitada por trabajos sobre una instalación clave.
El Ministerio de Minas y Energía fundamentó la medida en el artículo 2.2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, que faculta a la cartera a fijar el orden de atención de la demanda de gas natural entre agentes según los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos perfeccionados y otros criterios que permitan una solución equilibrada de consumo.
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Según esa norma, la prioridad comprende el gas natural para la operación de estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte, los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales conectados a redes de distribución, la demanda de gas natural comprimido vehicular y la demanda de las refinerías, salvo la destinada a autogeneración eléctrica que pueda reemplazarse con energía del Sistema Interconectado Nacional.
Esa definición es el eje del plan preventivo, porque delimita a qué consumos debe proteger el Estado si el mantenimiento genera restricciones en la oferta.
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La resolución recuerda que la distribución de gas natural y sus actividades complementarias son servicios públicos esenciales, según los artículos uno, dos y cuatro de la Ley 142 de 1994.
En el acto administrativo también se cita el artículo dos de la Constitución Política de Colombia. Allí se establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de principios, derechos y deberes, y el artículo 365, que define los servicios públicos como inherentes a la finalidad social del Estado y le impone asegurar su prestación eficiente.
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La resolución recuerda que los productores-comercializadores, comercializadores y transportadores son responsables de priorizar el volumen o la capacidad de transporte de gas natural cuando existan restricciones en la oferta o situaciones de grave emergencia no transitorias que impidan garantizar el abastecimiento de la demanda.
La misma obligación de asignación aplica a distribuidores-comercializadores y comercializadores que participan en el mercado secundario, respecto de los usuarios de los mercados relevantes.
El Ministerio también obliga a que tanto productores-comercializadores y transportadores se comprometan a suministrar toda la información necesaria cuando se presenten esas restricciones o cuando deban adoptarse medidas para aplicar el orden de prioridad de la demanda.
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En el documento se añade una exigencia operativa para un grupo más amplio de agentes. Allí se enfatiza en que productores-comercializadores, transportadores, comercializadores, distribuidores-comercializadores de gas natural y empresas generadoras de electricidad a base de gas natural deberán adoptar las medidas necesarias frente a restricciones en la oferta o situaciones de grave emergencia no transitorias, o cuando se aplique el orden de prioridad de la demanda.
La medida se apoya en facultades legales contenidas en el numeral 32 del artículo dos del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, además del Decreto 1073 de 2015.
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Ese desarrollo es el que permite al ministerio intervenir de forma preventiva antes de que las labores programadas en Cartagena afecten el abastecimiento o la continuidad del servicio eléctrico.
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