Corte Constitucional llamó la atención a la FAC por excluir a aspirante que no puede usar tacones: esto dice el fallo

El alto tribunal fijó en la sentencia T-135 de 2026 que las entidades estatales no pueden cerrar la puerta a un empleo por criterios estéticos o de género que no estén en los términos del concurso

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Pies de una mujer con pantalón azul marino y zapatos planos negros en suelo alfombrado. Se aprecian pies de otra persona y la bandera de Colombia al fondo.
La Corte Constitucional de Colombia reprendió a la FAC por excluir a una aspirante de un concurso de méritos por un diagnóstico de hallux valgus y por no poder usar tacones - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

La Corte Constitucional de Colombia le hizo un llamado a la FAC por excluir a una aspirante de un concurso de méritos porque un diagnóstico de hallux valgus le impedía usar tacones, y en la sentencia T-135 de 2026 dejó una regla de alcance general: ninguna entidad pública puede negar el acceso a un cargo por exigencias estéticas o estereotipos de género que no estén previstos en la convocatoria.

El caso surgió en la Convocatoria 1497 de 2020 de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, según la sentencia. Una mujer llamada Aurora ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles, el proceso debía cubrir 49 vacantes y la lista estaba integrada por 108 personas.

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Ese dato fue determinante en la tutela, según reseñó la Corte, porque la aspirante advirtió que, si el trámite judicial se extendía, la lista podía agotarse antes de una decisión de fondo.

En ese escenario, perdería la posibilidad real de ser nombrada en el cargo de auxiliar de servicios, de inteligencia o de policía judicial o auxiliar para apoyo de seguridad y defensa, identificado con el código Opec 126440.

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Aurora presentó la tutela el 24 de junio de 2025 contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) y la IPS MR SAS, de acuerdo con la sentencia. Alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos después de ser excluida por un diagnóstico y por la supuesta imposibilidad de usar zapatos de tacón.

Según el expediente citado por la Corte, la IPS le practicó el 12 de mayo de 2025 una prueba psicológica y exámenes médicos, de optometría y audiometría. La demandante sostuvo que ese día le dijeron que los resultados eran satisfactorios, pero no se los entregaron.

El caso surgió en la Convocatoria 1497 de 2020 de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, en la que Aurora ocupó el segundo lugar entre 108 elegibles para cubrir 49 vacantes - crédito Corte Constitucional
El caso surgió en la Convocatoria 1497 de 2020 de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, en la que Aurora ocupó el segundo lugar entre 108 elegibles para cubrir 49 vacantes - crédito Corte Constitucional

La comunicación que la dejó fuera del proceso llegó el 16 de junio de 2025, según la sentencia. La FAC le informó que “no fue declarada apta para continuar con la etapa de nombramiento en período de prueba” porque las valoraciones médicas arrojaban resultados incompatibles con el cargo.

Cuando pidió copia de esos resultados, que recibió el 17 de junio, según la Corte. Allí aparecía un estado general de salud normal, salvo dos hallazgos: “insuficiencia venosa clase 1 de miembros inferiores” y “aumento de volumen en cabeza de primer metatarsiano en ambos pies a predominio de pie izquierdo, con desviación hacia la lateral”.

La sentencia precisa, con apoyo en el Manual MSD para profesionales, que el hallux valgus también se conoce como juanete.

Según la respuesta de la IPS MR SAS citada por la Corte, esa condición “genera alteración en la bipedestación prolongada, así como imposibilidad para el uso de la dotación/uniforme con uso de zapatos de tacón”.

La IPS también sostuvo, según la Corte, que Aurora “no cumple con perfil de cargo para Fuerza Aérea Colombiana para la vinculación al cargo de secretaria”. La FAC defendió que el concepto se emitió con base en el profesiograma suministrado por la entidad para los exámenes de ingreso.

El tribunal estudió el fondo aunque la accionante ya había sido nombrada en período de prueba, según la decisión del 19 de mayo de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

La Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pero consideró necesario pronunciarse por la relevancia constitucional del caso y por la necesidad de precisar el alcance de los derechos comprometidos en situaciones de discriminación por género.

Vista lateral del torso inferior de una mujer vestida con traje azul marino y zapatos negros planos. Al fondo se ve la bandera de Colombia y el escudo oficial borroso.
La tutela advirtió que la demora judicial podía agotar la lista de elegibles y frustrar el nombramiento de Aurora en el cargo identificado con el código OPEC 126440 - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

Durante la revisión, la FAC y la IPS debieron explicar el fundamento normativo de la negativa, indicar si el uso de tacones era un requisito del cargo, decir si esa exigencia estaba informada en la convocatoria y justificar técnica y científicamente la incompatibilidad entre el diagnóstico y las funciones del empleo, de acuerdo con las pruebas decretadas por la Corte el 25 de febrero de 2026.

La sentencia concluyó que las entidades públicas no pueden incorporar exigencias de acceso al empleo basadas en estereotipos de género ni en criterios ajenos a las reglas del concurso. También llamó la atención a la FAC para que el mérito prevalezca “sobre los estándares estéticos o de presentación personal definidos por la entidad o por sus directivos”.

La Corte sostuvo además: “La negativa de la FAC estuvo motivada exclusivamente por la imposibilidad de la demandante para asumir un rol de género —usar zapato de tacón para desempeñar cargos administrativos— y no por una eventual falta de idoneidad o aptitud para ejercer las funciones propias del cargo ofertado”.

En otra parte del fallo agregó que la entidad “no valoró el mérito de la concursante, sino que lo desestimó con fundamento en una supuesta limitación física para cumplir con un rol de género”.

La decisión ordenó a la FAC revisar y adecuar la Disposición 006 del 10 de febrero de 2026 y la NTMD-0361, según la propia Corte, para evitar obstáculos injustificados de carácter estético y de género en el acceso y ejercicio de empleos públicos.

En su parte resolutiva también exhortó a la entidad a abstenerse de retirar a Aurora del cargo por los estereotipos de género que dieron origen al caso.

Imagen de referencia. La FAC comunicó la exclusión el 16 de junio de 2025 tras exámenes practicados por la IPS MR SAS, pese a que el estado general de salud de la aspirante figuraba como normal salvo dos hallazgos médicos - crédito FAC
Imagen de referencia. La FAC comunicó la exclusión el 16 de junio de 2025 tras exámenes practicados por la IPS MR SAS, pese a que el estado general de salud de la aspirante figuraba como normal salvo dos hallazgos médicos - crédito FAC

A la Comisión Nacional del Servicio Civil la Corte le solicitó elaborar y difundir un manual sencillo de buenas prácticas para garantizar el acceso al empleo público con enfoque en mérito, igualdad de género y ajustes razonables. La sentencia desvinculó del trámite a esa comisión, al Ministerio del Trabajo, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la IPS.

La Defensoría del Pueblo pidió conceder el amparo durante la revisión, según la sentencia, al sostener que la negativa de la FAC obedecía a estereotipos de género que debían ser erradicados.

La Corte acogió ese enfoque y advirtió a la entidad que no puede esperar hasta las últimas etapas de una tutela para garantizar derechos fundamentales.

Antes de llegar a la Corte, la tutela había sido declarada improcedente y negada el 8 de julio de 2025 por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, según la sentencia.

El 29 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión al considerar que la FAC se había basado en un concepto médico de no aptitud.

Frente a esos despachos, la Corte también exhortó al juzgado y a los magistrados que intervinieron en segunda instancia a cursar formación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla sobre protección de derechos constitucionales y perspectiva de género.

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