
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad condicional a Gustavo Enrique Malo Fernández, exmagistrado de la Sala de Casación Penal de esa corporación, condenado por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión dentro del escándalo de corrupción judicial conocido como el “cartel de la toga”.
La decisión fue adoptada al resolver la impugnación presentada por la defensa contra una providencia del Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que previamente había negado el beneficio. Tras revisar de manera integral los requisitos exigidos por la ley, la Corte concluyó que el condenado acreditó las condiciones necesarias para continuar el cumplimiento de la pena bajo un régimen de libertad condicional, sujeto a vigilancia judicial y al cumplimiento de varias obligaciones legales.
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Según informó la Corte Suprema de Justicia, el análisis incluyó la verificación del tiempo de pena cumplido, el examen de la conducta observada durante la ejecución de la condena y la valoración del proceso de resocialización desarrollado por Malo Fernández durante los años que permaneció privado de la libertad.
La Corte evaluó el cumplimiento de los requisitos legales
Gustavo Enrique Malo Fernández fue condenado por la Sala Especial de Primera Instancia mediante sentencia del 12 de agosto de 2021. Como consecuencia de la condena, se le impuso una pena de 9 años de prisión, además de una multa equivalente a 94,48 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 127 meses y 17 días.
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En la providencia, conocida este 12 de junio de 2026, la Sala señaló que el exmagistrado había cumplido ampliamente el requisito temporal previsto para acceder a la libertad condicional. El fallo indica que completaba siete años y 28 días de privación física de la libertad, a los que se sumaban 19 meses y 25 días reconocidos por redención de pena, para un total equivalente al 90% de la sanción impuesta.
La Corte también encontró acreditado el arraigo familiar y social del condenado, así como el respaldo de su entorno cercano. Igualmente, valoró el concepto favorable emitido por la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública, donde permanecía recluido, y la resolución expedida por el Consejo de Disciplina del establecimiento penitenciario en favor de la concesión del beneficio.
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Además, la Sala tuvo en cuenta que durante la ejecución de la pena el exmagistrado registró una conducta calificada como buena y ejemplar, sin sanciones disciplinarias, con participación en actividades de tratamiento penitenciario, programas educativos, académicos y psicosociales.
“Tras verificar el tiempo de pena ejecutada, valorar favorablemente el proceso de resocialización durante la ejecución de la condena y considerar el concepto emitido por el establecimiento penitenciario, concluyó que se encontraban satisfechas las exigencias para acceder al citado subrogado”, indicó la Corte en su comunicado.
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La gravedad de los delitos fue valorada dentro del análisis

La Sala Especial dejó claro que la decisión no desconoció la gravedad de las conductas por las cuales fue condenado el exmagistrado. En la providencia, la Corte recordó que los hechos ocurrieron cuando Malo Fernández ejercía como magistrado de la Sala de Casación Penal y que las conductas juzgadas afectaron la administración de justicia y la confianza ciudadana en una de las instituciones fundamentales del Estado.
No obstante, el alto tribunal concluyó que la gravedad de los delitos no podía analizarse de manera aislada frente a los demás requisitos establecidos por la ley para acceder a la libertad condicional.
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La providencia sostiene que el condenado ya había cumplido una porción sustancial de la pena y que los elementos evaluados durante la ejecución de la sanción evidenciaban avances verificables en su proceso de resocialización. Por ello, la Sala consideró que la finalidad de la pena podía continuar desarrollándose fuera del establecimiento penitenciario, bajo un esquema de supervisión judicial.
Permanecerá sometido a control judicial

La decisión establece que la libertad condicional no implica la terminación de la condena ni la extinción de la responsabilidad penal declarada en la sentencia.
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Por el contrario, Gustavo Malo Fernández continuará sometido al control del sistema judicial durante el tiempo restante de la pena y deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal. Entre ellas figuran informar cualquier cambio de residencia, mantener buena conducta, comparecer ante las autoridades cuando sea requerido y abstenerse de salir del país sin autorización judicial.
Igualmente, deberá cumplir con la medida de restablecimiento del derecho ordenada por la Sala de Casación Penal, consistente en la difusión de la parte resolutiva de la sentencia y de un resumen de sus motivaciones en medios de comunicación de alcance nacional.
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