
La controversia sobre la suspensión provisional del mandatario Gustavo Petro sumó un nuevo capítulo tras la denuncia penal presentada por Luis Felipe Henao, exministro de Vivienda y abogado, contra Gloria Arizabaleta, presidenta de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.
La acción judicial, radicada a las 09:06 a. m. ante la Corte Suprema de Justicia, acusó a la congresista de incurrir en prevaricato por acción al ordenar, mediante un auto, la suspensión temporal del mandatario colombiano hasta la segunda vuelta electoral, prevista para el 21 de junio de 2026.
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Henao sostuvo que Arizabaleta, integrante del Pacto Histórico, desconoció el procedimiento constitucional previsto para juzgar a quien ocupa la Presidencia.
“La propia providencia reconoce de manera expresa que la Constitución establece un procedimiento especial para el juzgamiento del Presidente de la República, que involucra a la Cámara de Representantes y al Senado”, señaló el texto de la denuncia.
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El exministro recalcó que la congresista, “decidió apartarse de esa regla constitucional expresa y aplicar de forma directa la legislación disciplinaria, decretando por sí sola la suspensión del jefe de Estado”.
En el documento, Henao argumentó que la actuación de la presidenta de la Comisión de Acusación constituye “una usurpación de competencia frente a una regla clara”, lo cual, en su opinión, cumple con uno de los requisitos del delito de prevaricato. Además, enfatizó que la supuesta irregularidad no sería fruto de un error, sino de una decisión consciente.
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“Quien reconoce expresamente la regla y, no obstante, resuelve apartarse de ella, actúa con pleno conocimiento de que su decisión desborda el ordenamiento”, afirmó en el escrito.
La denuncia subrayó que la investigación deberá determinar si el comportamiento de Arizabaleta fue un acto deliberado y dirigido, y no un simple error de interpretación legal. “Estos elementos, en conjunto, permiten inferir que la actuación no obedeció a un error de buena fe, sino a un proceder consciente y dirigido, lo que deberá esclarecerse en la investigación”, añadió Henao.
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Se trata del primer proceso penal promovido contra la congresista, quien fue esposa de Roy Barreras, exsenador y excandidato presidencial.
Tras la revelación del auto, la decisión de Arizabaleta ha generado una ola de críticas y cuestionamientos por parte de distintos sectores, que señalan la supuesta falta de competencia para ordenar la suspensión del presidente.
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Esto dice la resolución firmada y radicada por Gloria Arizabaleta
La Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes emitió el Auto de Sustanciación No. 002, mediante el cual se ordena la suspensión provisional del presidente Gustavo Francisco Petro Urrego en el marco del expediente 7525.
La decisión, firmada en Bogotá el 10 de junio de 2026 por la representante investigadora Gloria Elena Arizabaleta Corral, responde a una investigación por presunta falta gravísima relacionada con intervención en política, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019.
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El documento expone que la suspensión es una medida cautelar que puede ser adoptada durante una investigación disciplinaria por faltas graves o gravísimas.
“El funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional”, indica el auto, citando el artículo 217 de la mencionada ley. Entre los fundamentos, se argumenta que la permanencia en el cargo del investigado podría interferir en el trámite o facilitar la reiteración de la conducta objeto de investigación.
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La resolución establece: “Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, Presidente de la República, hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 p. m.”, dejando constancia de que contra la orden no procede recurso alguno.
La comisión dispone comunicar la decisión a la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia para garantizar el cumplimiento de la suspensión, así como al Ministerio Público para lo de su competencia.
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El auto aclara que se mantienen las garantías de contradicción, defensa y solicitud probatoria para el investigado dentro de la actuación. La providencia instruye, además, la emisión de las comunicaciones y oficios de ley, subrayando que la medida tiene efecto inmediato.
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