
El magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tomó medidas provisionales que impactan la campaña presidencial del candidato Abelardo de la Espriella, de la derecha. La decisión responde a una acción de tutela presentada por un ciudadano identificado como Dylan Lizarazo Ramos, que advirtió una “indebida” utilización de símbolos patrios por parte del aspirante y los integrantes de su campaña.
El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales como elector y los de todos los colombianos habilitados para votar en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que se llevará a cabo el 21 de junio de 2026. El ciudadano ya había promovido un proceso administrativo ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta violación del régimen electoral por parte de De la Espriella, pero la autoridad electoral no ha tomado medidas cautelares ni ha establecido actuaciones sancionatorias.
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Por eso, Lizarazo Ramos hizo una petición de amparo superior que fue admitida por el Tribunal de Bogotá. “Aduce el accionante que (...) vulneran sus derechos fundamentales de libertad de elección y escogencia, más cuando el CNE ha incurrido en mora procesal injustificada respecto al trámite y resolución de la denuncia efectuada en octubre 14 de 2025, oportunidad en la que se puso en su conocimiento el uso indebido de símbolos patrios en publicidad en contiendas electorales por parte del candidato presidencial”.

La decisión del Tribunal de Bogotá
El Tribunal de Bogotá estudió los argumentos del accionante e indicó que, según dos sentencias de la Corte Constitucional (C-1153 de 2005 y C-490 de 2011), está prohibido el uso de símbolos patrios en campañas electorales. Dicha prohibición obliga a las campañas a individualizar su imagen, lo cual permite a los ciudadanos hacer una mejor identificación de las campañas y tener un voto libre y sin coacciones, según indica la Corte.
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En consecuencia, en el documento emitido por el alto tribunal, se ordenó al aspirante, a su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, y al grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria, abstenerse de incluir en su propaganda de campaña símbolos patrios.
Por eso, ordenó que, “dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído procedan a RETIRAR toda aquella propaganda política que obre en su página web, medios de comunicación masiva y redes sociales en las que se empleen símbolos patrios”.
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Eso incluye la bandera de Colombia, el escudo y demás figuras representativas de la Nación. También impide el uso de imágenes alusivas a las instituciones militares y policiales, el saludo y los emblemas representativos de las entidades castrenses y el uso de las oraciones “firmes por la patria” y “Defensores de la Patria”, que son los eslóganes de la campaña de De la Espriella.
De igual manera, “se ORDENA a los enunciados accionados, que archiven, preserven y remitan al CNE la publicidad electoral retirada, se les ORDENA a los referidos sujetos procesales que se abstengan de difundir la propaganda política retirada”.
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El Tribunal indicó que el retiro de la propaganda no constituye afrenta alguna a su participación democrática, teniendo en cuenta que el candidato presidencial y su movimiento político pueden realizar la transmisión de su programa de gobierno y están facultados para hacer uso de otro tipo de propaganda para convencer al electorado, siempre y cuando esa publicidad se ajuste al régimen electoral legal y constitucionalmente vigente.
Con anterioridad, el Juzgado 120 Penal Municipal con función de Conocimiento ordenó a Abelardo de la Espriella y al movimiento Defensores de la Patria no utilizar o exhibir la camiseta oficial de la Selección Colombiana de Fútbol con motivo de la campaña político-electoral. El aspirante anunció que no acataría esa orden.
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