
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta contra Santiago Uribe Vélez por su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado dentro del proceso relacionado con el grupo paramilitar conocido como “Los doce apóstoles”.
La decisión confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Antioquia en noviembre de 2025, que había revocado la absolución dictada en primera instancia.
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Con esta determinación, la Corte concluyó que existían pruebas suficientes para establecer que Santiago Uribe integró y dirigió la estructura ilegal que operó en el norte de Antioquia durante la década de los noventa y que estuvo vinculada a un plan sistemático de asesinatos contra personas señaladas como delincuentes o colaboradoras de grupos insurgentes.
Entre los hechos analizados estuvo el homicidio de Camilo Barrientos Durán, conductor de una escalera asesinado el 25 de febrero de 1994.
Las diferencias quedaron consignadas en un salvamento parcial de voto

Pese a la decisión mayoritaria de la Sala de Casación Penal, la sentencia estuvo acompañada por un salvamento parcial de voto suscrito por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y José Joaquín Urbano Martínez, quienes expresaron desacuerdos frente a uno de los fundamentos jurídicos del fallo, lo que indica que hubo discrepancias respecto de determinadas consideraciones jurídicas contenidas en el fallo, aunque no necesariamente frente al resultado final de la decisión.
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En este caso, la discusión estuvo relacionada con aspectos que la propia sentencia identifica como objeto de debate dentro del proceso, particularmente aquellos asociados a la caracterización de los delitos como crímenes de lesa humanidad y a las consecuencias jurídicas derivadas de esa calificación.
La controversia jurídica no era nueva dentro del expediente. Desde la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia se había planteado una interpretación sobre los términos de prescripción aplicables a los delitos de lesa humanidad después de la interrupción generada por la ejecutoria de la resolución de acusación. Esa discusión fue expresamente resaltada por el propio Tribunal para conocimiento de la Corte Suprema en caso de una eventual impugnación.
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La sentencia de la Corte dedicó un capítulo específico a examinar si los delitos atribuidos a Santiago Uribe podían ser considerados de lesa humanidad. Para ello analizó estándares del derecho internacional, el Estatuto de Roma y la jurisprudencia nacional sobre ataques sistemáticos contra la población civil.

La Sala concluyó que el homicidio agravado y el concierto para delinquir agravado investigados en este caso sí podían ser catalogados como delitos de lesa humanidad, al considerar acreditada la existencia de una política de exterminio dirigida contra determinados sectores de la población en municipios del norte de Antioquia. Sin embargo, los magistrados que salvaron parcialmente su voto no compartieron esta determinación.
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A juicio de Barbosa Castillo y Urbano Martínez, al no existir una norma que otorgue esa condición al concierto para delinquir agravado, la acción penal por ese delito debía entenderse extinguida por el paso del tiempo.
En esa línea, sostuvieron que “como el delito se cometió entre 1990 y 1994... este término habría corrido en su integridad antes de la ejecutoria de la resolución de acusación”, razón por la cual estimaron que la persecución penal por ese cargo ya no era procedente.
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Los magistrados también cuestionaron que la jurisprudencia amplíe el catálogo de conductas consideradas crímenes de lesa humanidad sin una regulación legislativa previa. En el documento señalaron que “para ampliar el catálogo de crímenes de lesa humanidad, primero debe expedir una ley que los tipifique...”.
Asimismo, advirtieron que atribuir esa condición a delitos que no han sido definidos expresamente como tales por el legislador “vulnera el principio de legalidad”, uno de los pilares del derecho penal.
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La mayoría respaldó la valoración probatoria

Uno de los puntos centrales del fallo consistió en la revisión de la valoración de los testimonios que sirvieron de soporte para la condena. La Corte respaldó la postura del Tribunal Superior de Antioquia, según la cual la sentencia absolutoria de primera instancia había realizado un análisis fragmentado de las pruebas.
La providencia destacó la coincidencia entre los testimonios de Juan Carlos Meneses Quintero, Alexander Amaya Vargas, Eunicio Pineda Luján y Olguan Agudelo Betancur sobre el papel atribuido a Santiago Uribe dentro de la organización conocida como “Los Doce Apóstoles”. Según la Corte, estos testimonios convergían en señalarlo como uno de los líderes de la estructura ilegal.
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Asimismo, la Sala sostuvo que existían otros elementos de corroboración provenientes de informes oficiales, declaraciones de funcionarios públicos, exintegrantes de grupos armados y habitantes de la región, que reforzaban la hipótesis de su participación en la organización.
La Corte concluyó que las impugnaciones de la defensa no lograron desvirtuar la tesis según la cual Santiago Uribe fue integrante y líder de “Los doce apóstoles”, ni tampoco su responsabilidad en el homicidio de Camilo Barrientos Durán.
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Con base en ese análisis, la Sala de Casación Penal confirmó integralmente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Antioquia. La decisión mantuvo la declaración de responsabilidad por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, considerados dentro de un contexto de lesa humanidad.
La providencia puso fin al trámite de impugnación especial y señaló que contra la decisión no procede ningún recurso.
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