
La reactivación del Decreto 572 sobre retención en la fuente representa un cambio relevante en el sistema tributario de Colombia. Después del fallo del Consejo de Estado que revocó la suspensión provisional, el decreto volvió a aplicarse a partir del 1 de julio de 2026, con lo que buscará recaudar $7 billones adicionales para programas sociales e infraestructura.
Desde el 1 de julio de 2026, las bases mínimas y tarifas de retención en la fuente experimentarán ajustes importantes. Las nuevas reglas implican bases más bajas y tarifas generalmente más altas. Esto obligará a las empresas a modificar procesos, adaptar tecnologías y asumir mayores responsabilidades en materia de recaudación y se afectarán las relaciones entre agentes de retención, contadores y proveedores.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estima que estas reformas tributarias supondrán un incremento significativo en el recaudo frente al marco anterior regulado por el Decreto 1625 de 2016. El aumento estipulado busca aportar un fondo más estable para iniciativas y proyectos nacionales.

Cronología y justificación de la suspensión y reactivación del Decreto 572
Como se recordará, el 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado suspendió de forma provisional los artículos 2 al 8 del Decreto 572, al señalar la falta de justificación técnica y económica para el alza de tarifas y la reducción de bases mínimas en sectores productivos clave.
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Durante el periodo de suspensión, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) instruyó a agentes de retención y empresas a utilizar las normas previas del Decreto 1625 de 2016, dejando sin efecto las modificaciones introducidas por el decreto suspendido.
Después de un recurso de súplica presentado por el Ministerio de Hacienda, el tribunal resolvió levantar la suspensión mientras dicta un fallo definitivo. Así, las empresas deberán implementar de nuevo las disposiciones del Decreto 572 a partir del 1 de julio de 2026, lo que representa un nuevo reto de cumplimiento y gestión fiscal.
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Nuevas bases mínimas y tarifas de retención en la fuente
En la actualidad, las empresas deben regirse por el Decreto 1625 de 2016 y la unidad de valor tributario (UVT) para 2026, fijada en $52.374. Bajo esta referencia, las tablas vigentes hasta el 1 de julio de 2026 son:
- Compras generales (declarantes y no declarantes): 27 UVT ($1.414.098) y tasas de 2,5% y 3,5%.
- Compras por tarjeta débito/crédito: sin mínimo, 1,5%.
- Bienes agrícolas y pecuarios sin procesamiento: 92 UVT ($4.818.408), 1,5%.
- Servicios generales (declarantes): 4 UVT ($209.496), 4%.
- Honorarios/comisiones (personas jurídicas o naturales con contratos superiores a 3.300 UVT): sin mínimo, tarifa de 11%.
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A partir del 1 de julio de 2026, el Decreto 572 introduce bases inferiores y tasas superiores en varias categorías:
- Servicios generales: 2 UVT ($104.748).
- Compras generales: 10 UVT ($523.740).
- Bienes agropecuarios sin procesamiento y café pergamino/cereza: 70 UVT ($3.666.180).
Las tarifas de autorretención pasarán a oscilar entre 1,2% y 4,5%. Con esto superan el rango previo de 0,4% a 1,1%. Los cambios afectarán a sectores como el agroindustrial, transporte, construcción y minería, lo que representa mayores esfuerzos para actualizar procedimientos internos.
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Impacto de los cambios normativos en las empresas
La frecuencia de reformas en la regulación de retención en la fuente exige a las empresas realizar ajustes operativos constantes. Ante la suspensión y posterior reactivación del Decreto 572, los equipos contables tuvieron que modificar parámetros, procesos de facturación y sistemas informáticos en plazos breves. Esto se traduce en incertidumbre y necesidad de reacción rápida ante la Dian.
Por supuesto, cada nuevo decreto o revocatoria obliga a revisar y adaptar políticas internas de retención, incluso cuando la vigencia de las normas es corta. La inestabilidad normativa exige implementar protocolos de respuesta para enfrentar directrices cambiantes, tanto de la administración tributaria como del propio Consejo de Estado.
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El retorno a los criterios del Decreto 1625 de 2016 y la futura aplicación del Decreto 572 llevarán a muchas empresas a reconfigurar tecnologías contables y sistemas de facturación electrónica. Será clave capacitar al personal y adecuar los procesos administrativos para evitar sanciones por eventuales incumplimientos.
Facultades y recomendaciones técnicas
La suspensión y reactivación del Decreto 572 generaron dudas sobre la validez de practicar retenciones sobre pagos menores a las bases establecidas. Según el especialista en impuestos del centro de investigación contable y tributaria Actualícese Diego Guevara, “los agentes de retención tienen la facultad para retener incluso por debajo del mínimo normativo, gracias a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016″.
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Dicha regulación otorga a los agentes la capacidad de realizar retenciones sobre cuantías inferiores con fines administrativos, sin que ello suponga infracción. Guevara señala que esta interpretación se mantiene vigente incluso en contextos de cambios normativos temporales, como la suspensión y reactivación del Decreto 572.
Guevara recomendó que “las entidades pueden establecer políticas internas más estrictas de retención para mejorar el control y la eficiencia, aunque estas decisiones pueden originar preguntas o inconformidades de parte de los proveedores afectados por descuentos adicionales”.
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Y es que la normativa permite hacer retenciones por debajo de los valores mínimos oficiales, siempre que la decisión esté bien fundamentada y documentada internamente. De ese modo, agregó, la empresa podrá responder tanto ante la administración tributaria como ante terceros que cuestionen los descuentos aplicados.
El experto enfatizó en que los agentes deben aplicar políticas de retención acordes con las necesidades propias de cada operación, amparados jurídicamente por la regulación vigente. La consistencia en la documentación técnica y administrativa será esencial para prevenir controversias y mantener relaciones transparentes con la Dian y los proveedores.
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