
El Gobierno colombiano promulgó una normativa que establece un nuevo festivo nacional en honor a la Virgen de Chiquinquirá, programado para el 9 de julio de cada año. Este día será de descanso remunerado obligatorio tanto para trabajadores del sector público como del privado, lo que generará un impacto en la agenda laboral y la organización de las empresas.
La creación de esta fecha supone que empleados y empleadores de Colombia deberán acatar el nuevo día de descanso, con obligaciones legales y ajustes inmediatos en las políticas laborales. La iniciativa reconoce la tradición religiosa y busca fortalecer el papel de Chiquinquirá como centro de fe y cultura a nivel nacional.
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De acuerdo con la Ley 2578 de 2026, el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá se formaliza como festivo nacional de descanso remunerado y alcanza a todos los trabajadores, sin distinción de sector. La regulación sancionada el 4 de junio dispone que, conforme a la Ley 51 de 1983, en 2026 el festivo será trasladado al 13 de julio, ya que el 9 de julio cae en jueves.
Un homenaje con historia y arraigo religioso
La instauración del nuevo festivo se produce en medio de una gran relevancia histórica y religiosa para Colombia. La celebración coincide con los 440 años de la renovación de la imagen de la Virgen de Chiquinquirá, cuya fecha fue el 26 de diciembre de 1586, y con 40 años de la visita del papa Juan Pablo II a este municipio, el 3 de julio de 1986.
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La ley reconoce al municipio de Chiquinquirá (Boyacá) como centro de peregrinación, fe, cultura y turismo a nivel nacional e internacional. Además, autoriza al Gobierno nacional a destinar recursos para fortalecer el desarrollo económico y turístico del municipio a través de obras incluidas en la nueva legislación.
Derechos laborales y organización del calendario
La Ley 2578 de 2026 establece que todos los trabajadores del sector público y privado recibirán descanso remunerado durante la nueva jornada festiva, al igual que en los demás festivos nacionales. El calendario laboral ajusta la fecha por medio de la Ley 51 de 1983, que regula los traslados de los días de descanso.
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Este año, como el 9 de julio de 2026 caerá en jueves, las autoridades han dispuesto que el primer festivo se disfrute el lunes 13 de julio. Para los empleadores, la disposición implica garantizar el derecho al descanso a sus trabajadores y, si fuera indispensable requerir su presencia, cubrir los pagos de recargos y compensatorios conforme a la ley.
La medida impacta de manera directa a más de 20 millones de personas que desarrollan actividades laborales formales en Colombia, sumando una nueva fecha de inactividad remunerada al calendario anual.
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El desafío para las empresas
Por supuesto, la medida generó de inmediato varios interrogantes, sobre todo, entre empleados y empleadores. Al respecto, el socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, Pablo Hernández Hussein, analizó el alcance del nuevo festivo desde la perspectiva empresarial.

Sobre las obligaciones laborales que deben tener en cuenta las empresas ante la incorporación de un nuevo festivo al calendario colombiano, dijo que “lo novedoso es la introducción de un día festivo, pero a éste se le deberán aplicar las mismas previsiones ya establecidas en la ley laboral respecto de los festivos. ”Es decir, será un día de descanso obligatorio remunerado en el que, si es requerida la prestación del servicio, se deberá pagar el recargo correspondiente y tomar las previsiones de compensación de acuerdo con las reglas de ocasionalidad y habitualidad ya conocidas”, anotó.
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Cambios en el esquema de turnos
De igual manera, aclaró cómo puede impactar este nuevo festivo la planeación de nómina, costos laborales y gestión de personal, en especial en empresas que operan de manera continua. Según él, seguramente, la mayoría de empresas de estos sectores ya tenía este día programado como laborable dentro de sus esquemas de turnos. Esto, teniendo en cuenta que, a partir del 1 de julio de 2026, el recargo por trabajar en domingos y días festivos en Colombia aumenta al 90% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas
“El impacto es evidente pues, o se debe reestructurar esa programación para evitar el sobrecosto, o debe asumirse dicho sobrecosto por efecto del trabajo en día de descanso obligatorio, lo que impacta en el reconocimiento de compensatorios, pago de recargos, o eventualmente los dos, si sumado al trabajo en otros días de descanso llega a presentarse la habitualidad”, apuntó el experto.
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Asimismo, detalló los riesgos legales que pueden enfrentar los empleadores que no ajusten adecuadamente sus políticas de trabajo, turnos o pagos frente a este nuevo día de descanso obligatorio.

Según dijo, pueden atenerse a fiscalización del Ministerio del Trabajo ante el incumplimiento normativo y reclamaciones judiciales de los trabajadores reclamando el pago de eventuales recargos no pagados.
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Consejo a los empresarios
Por supuesto, tocó el asunto de la Reforma Laboral, que trajo consigo el aumento de los recargos por trabajo dominical y festivo. Por eso, hizo recomendaciones.
“Lo complejo es que el margen de maniobra es muy corto, entendiendo que el festivo tendrá lugar en poco más de un mes. Más allá de consejo, que desde luego será una debida planeación financiera y de turnos en el poco tiempo que queda, lo que corresponde es dar una voz de aliento a los empresarios para que continuemos resistiendo este tipo de normas que, sin mayor sustento ni análisis, termina afectando la productividad e incrementando los costos laborales”, explicó.
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Anotó que el escenario empresarial exige respuestas rápidas y adaptaciones inmediatas para cumplir con la nueva jornada de descanso, en medio de los retos económicos que representa la legislación laboral vigente en Colombia.
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