
La desaparición de un menor de edad en Colombia dará paso a una nueva herramienta de reacción inmediata. Con la entrada en vigor de la Ley Sara Sofía, el país contará con un sistema de alertas que permitirá enviar información a millones de teléfonos móviles cuando las autoridades reporten la desaparición de un niño, niña o adolescente, con el objetivo de ampliar las posibilidades de encontrarlo en el menor tiempo posible.
Se trata de la denominada Alerta Colombia, una estrategia contemplada en la nueva legislación que busca movilizar de forma rápida a la ciudadanía mediante la difusión de fotografías, descripciones físicas y datos de contacto oficiales para suministrar información que contribuya a la ubicación de los menores.
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Durante los primeros momentos posteriores a una desaparición, considerados determinantes en este tipo de casos, las autoridades podrán activar el mecanismo para que la información llegue directamente a los dispositivos móviles de las personas que se encuentren en la zona donde ocurrió el hecho.
Dependiendo de la evolución de la búsqueda, el alcance de la alerta podrá extenderse progresivamente hasta cubrir otras regiones o todo el territorio nacional.
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Un mensaje que aparecerá directamente en los teléfonos
La ley establece que las notificaciones deberán ser visibles de forma inmediata para los usuarios. En los equipos que lo permitan, la alerta aparecerá en la pantalla principal acompañada de la fotografía del menor desaparecido y de información relevante para facilitar su identificación.
El sistema también contempla una alerta prioritaria que permanecerá visible durante al menos diez segundos, impidiendo que el usuario la descarte antes de que finalice ese tiempo. Cuando las características técnicas del dispositivo no permitan desplegar este tipo de mensajes emergentes, la información deberá ser enviada mediante mensajes de texto.
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La normativa señala que la finalidad de esta herramienta es ampliar el alcance de las labores de búsqueda más allá de las instituciones estatales, incorporando a la ciudadanía como un actor que pueda aportar información útil sobre el posible paradero del menor.
Para efectos de la aplicación de la ley, serán considerados menores extraviados aquellos niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que hayan salido o sido retirados de su hogar, institución educativa u otro lugar habitual y cuyo paradero sea desconocido para sus familiares o personas cercanas.
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La iniciativa recibe el nombre de Sara Sofía Galván, la niña de casi dos años cuya desaparición fue denunciada en Bogotá en enero de 2021 y cuyo caso generó una amplia movilización institucional y ciudadana. Aunque la justicia condenó a la madre y al padrastro de la menor por desaparición forzada, hasta la fecha no se ha logrado establecer dónde se encuentra su cuerpo.
Reportes digitales y participación obligatoria de las empresas de telefonía

La ley también define los canales mediante los cuales podrá activarse el mecanismo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) deberá habilitar una herramienta específica en su portal web para recibir reportes relacionados con la desaparición de menores.
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Quienes realicen la solicitud deberán autorizar el uso de datos personales y biométricos necesarios para la difusión de la información. La plataforma incluirá orientaciones para diligenciar correctamente el procedimiento y facilitar la activación de la alerta cuando exista una situación que requiera atención inmediata.
Las personas que no cuenten con acceso a internet podrán acudir a entidades como las Comisarías de Familia, inspecciones de Policía o instalaciones de la Policía Nacional para presentar el reporte correspondiente. La autorización para el tratamiento de datos será un requisito obligatorio en todos los procedimientos contemplados por la ley, ya sea de manera física o electrónica.
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Otro de los puntos centrales de la normativa es la vinculación obligatoria de las compañías de telecomunicaciones que operan en Colombia. Estas deberán garantizar que las alertas lleguen a los usuarios de forma inmediata y sin generar costos para los ciudadanos ni para las entidades estatales.
La legislación dispone además que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) será la entidad encargada de reglamentar y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los operadores.
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