
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de dos periodistas y una fundación que alegaron haber sido víctimas de presuntos perfilamientos por parte del Ejército Nacional, en medio de una investigación penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación.
La decisión se produjo tras el análisis de una acción de tutela en la que se cuestionó la negativa del ente acusador de reconocerles la calidad de víctimas y permitirles el acceso al expediente.
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En la sentencia T-084 de 2026, la Sala Quinta de Revisión concluyó que la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al acceso a la información pública de los accionantes, al no ofrecer una motivación suficiente frente a sus decisiones. “La decisión que tomó (...) no estuvo debidamente motivada”, señaló la Corte en la providencia .
Los accionantes, Luz Andrea Aldana Peña, Óscar Javier Parra Castellanos y la Fundación con Lupa, acudieron a la tutela luego de que la Fiscalía les negara el reconocimiento preliminar como víctimas, así como el acceso y copia del expediente relacionado con presuntas labores de perfilamiento a periodistas, defensores de derechos humanos y magistrados.
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El alto tribunal reiteró que el Código de Procedimiento Penal contempla como víctimas a las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido algún daño, sin que sea necesario demostrar plenamente su existencia en etapas iniciales del proceso. “No es necesario acreditar la existencia plena de este, dado que se exigirá en una etapa posterior”, explicó la Corte al analizar el estándar probatorio exigido en la fase de indagación.
En el estudio del caso, la Sala consideró que la Fiscalía desconoció ese alcance al exigir una acreditación más rigurosa de la condición de víctima. Además, determinó que la negativa de acceso al expediente tampoco fue debidamente sustentada, pese a que los solicitantes alegaban afectaciones derivadas de posibles injerencias en su vida privada.
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Evidencias y afectaciones alegadas

La Corte constató en el expediente elementos que indicarían la existencia de daños relacionados con los hechos investigados. Según el fallo, se habría producido una recolección de información personal que incluía direcciones, datos familiares y relaciones personales de periodistas, lo que podría constituir una afectación a su intimidad.
Dentro del análisis, se indicó que una de las periodistas tomó la decisión de permanecer confinada en su vivienda por un periodo prolongado, presentó afectaciones emocionales y posteriormente optó por salir del país como medida de protección.
Asimismo, la Corte cuestionó que la Fiscalía no valorara de manera adecuada los elementos materiales probatorios que daban cuenta de posibles actividades de perfilamiento. El ente investigador llegó a concluir “sin mayor desarrollo y de un modo contradictorio que los accionantes no fueron blanco de seguimientos”, pese a la existencia de información en sentido contrario .
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El fallo también destacó que existen indicios de labores de inteligencia dirigidas a periodistas y organizaciones de la sociedad civil. Para la Sala, estas actividades no podrían explicarse de otra manera que por la naturaleza de las labores que desarrollaban dichas personas y entidades.
Órdenes a la Fiscalía y advertencias a la Procuraduría

Como resultado de su análisis, la Corte revocó las decisiones de instancia que habían negado la tutela y ordenó a la Fiscalía resolver nuevamente la solicitud de reconocimiento preliminar como víctimas, con una valoración exhaustiva de las pruebas y una motivación suficiente, proporcional y razonable.
Además, el tribunal advirtió a la Procuraduría General de la Nación sobre la necesidad de cumplir con las cargas argumentativas al invocar la reserva de información. Esto, luego de que el Ministerio Público alegara la confidencialidad de documentos relacionados con inspecciones a dependencias de inteligencia militar sin justificar adecuadamente dicha restricción.
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Para la Corte, esta omisión tuvo efectos en el desarrollo del proceso de revisión y contraviene los deberes de las autoridades en materia de acceso a la información pública. La falta de justificación en la reserva “es grave”, indicó la Sala, al resaltar la importancia de garantizar transparencia en actuaciones de este tipo.
La decisión también reiteró que el reconocimiento de la calidad de víctima no depende de la identificación o condena de los responsables, sino de la existencia de un daño derivado de los hechos investigados, conforme a lo establecido en la Ley 906 de 2004.
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El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto en esta providencia, que marca un pronunciamiento sobre los derechos de acceso a la información y participación de presuntas víctimas en etapas iniciales del proceso penal, especialmente en casos relacionados con actividades de inteligencia estatal.
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