
La Corte Constitucional ordenó al Estado devolver la totalidad de los recursos recaudados durante la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre de 2025, luego de declarar inexequible el decreto que dio origen a esas medidas extraordinarias.
La decisión también deja sin efectos los impuestos creados al amparo de esa declaratoria. Son cerca de $25.000 millones que deberán regresar a los contribuyentes. En este sentido, la Dian deberá devolver el dinero que se recaudó entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, cuando la emergencia producía efectos antes de la suspensión provisiona
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Por esta razón, el alto tribunal ordenó que el ente de recaudos del país determinó que la Dian deberá cumplir con lo ordenado por la Corte durante los siguientes 30 días a la notificación de la sentencia.
El origen de esta decisión se remonta a finales de 2025, cuando el Congreso no aprobó el proyecto de Ley de Financiamiento presentado por el gobierno del presidente Gustavo Petro.
Ante la falta de esos ingresos, el Ejecutivo expidió el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país por un periodo de 30 días.
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Con base en esa declaratoria, el Gobierno emitió normas adicionales, entre ellas los Decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026, que permitieron crear nuevos impuestos por vía administrativa. Estas disposiciones incluyeron cargas tributarias dirigidas a patrimonios altos, al sector eléctrico y a otros sectores empresariales, sin pasar por el trámite legislativo en el Congreso.
La Corte Constitucional ya había adoptado medidas cautelares en enero de 2026 para suspender temporalmente los efectos de esos cobros. Sin embargo, la decisión de fondo se conoció el 9 de abril de 2026, cuando la Sala Plena concluyó que el decreto que declaró la emergencia no cumplía los requisitos establecidos en la Constitución.
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La Corte señaló que el Ejecutivo no puede acudir a los estados de excepción para sustituir al legislador en materia tributaria. En ese sentido, precisó que el rechazo de un proyecto de ley forma parte del equilibrio de poderes y no habilita la creación de impuestos por decreto.
Al declarar inexequible el Decreto 1390 de 2025, la Corte dejó sin sustento jurídico todas las normas que se derivaron de esa emergencia. Esto implica que los tributos creados bajo ese esquema perdieron su validez desde su origen.

Como consecuencia directa de esta decisión, el tribunal ordenó la devolución integral de los recursos recaudados durante la vigencia de esas medidas. La orden cobija los dineros recaudados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, periodo en el que estuvieron en aplicación los impuestos creados por decreto.
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La devolución deberá ser ejecutada por las entidades responsables del recaudo, entre ellas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que tendrá que establecer los mecanismos administrativos para reintegrar los recursos a los contribuyentes afectados.
Aunque la sentencia no detalla el monto total recaudado durante ese periodo, sí establece la obligación de restituir la totalidad de los pagos efectuados bajo ese marco normativo. Esto incluye tanto a personas naturales como a empresas que hayan cumplido con las obligaciones tributarias creadas durante la emergencia.
El fallo también tiene implicaciones sobre el alcance de los estados de excepción en materia fiscal. La Corte reiteró que estas herramientas están diseñadas para responder a situaciones excepcionales, como desastres naturales o crisis sanitarias, y no para suplir decisiones del Congreso en el trámite de leyes.
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Con esta decisión, el alto tribunal fija un precedente sobre los límites del Ejecutivo en el uso de facultades extraordinarias y reafirma el papel del Congreso en la creación de impuestos en el país.
En desarrollo....
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