
El 31 de marzo de 2026, el Gobierno colombiano suspendió 23 órdenes de captura contra jefes criminales de Medellín que participan en las negociaciones de “paz urbana”. Siete de estos líderes, que estaban en prisión, quedaron en libertad para actuar como voceros en las mesas de diálogo sociojurídico de la cárcel de Itagüí.
La medida, con vigencia inicial de seis meses y posibilidad de prórroga, busca avanzar en la desarticulación de estructuras criminales y la transformación de economías ilícitas en el Valle de Aburrá. Pero el proceso ha generado debate político y cuestionamientos sobre sus alcances y garantías.
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En medio de la polémica, la Fiscalía emitió un comunicado en el que informó que la decisión es respaldada por la Ley 2272 de 2022, la sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional y el Decreto 1081 de 2015, resaltando que con esto no se contempla la concesión de la libertad de quienes se encuentren privados de ella en centros carcelarios.
“La medida no excluye la captura en flagrancia respecto de delitos graves, como secuestro, extorsión, violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y tendrá efectos en Medellín, los municipios del Valle de Aburrá y Rionegro (Antioquia), zonas donde se realizarán los principales encuentros y actividades relacionadas con este proceso de sujeción a la justicia”, explicó el ente acusador.

Debido a todo lo que ha generado la noticia, Infobae Colombia habló con los abogados Juan José Roldán y Rogelio Roldán, que son expertos en crimen organizado y han apostado por seguir todo lo ligado con los procesos de diálogo de paz urbana en Antioquia, para conocer los argumentos que permiten la resolución emitida por la Fiscalía.
Los juristas indicaron que la resolución 0072 del 27 de marzo de 2026 tiene como principal efecto la suspensión de órdenes de captura vigentes o futuras contra los voceros principales de la mesa de diálogo de paz con el Gobierno, por un periodo de seis meses.
Aclararon que esta medida no significa que existan necesariamente órdenes de captura contra todos los incluidos en la lista, ni que se hayan suspendido órdenes específicas, ya que la resolución no individualiza a cada persona ni a cada proceso. La suspensión solo aplica a los voceros principales y se limita territorialmente al Valle de Aburrá, Río Negro y Bogotá. Fuera de estas jurisdicciones, las órdenes de captura siguen vigentes.

El jurista señaló que existe una excepción importante: si alguno de los beneficiarios es sorprendido en flagrancia, podrá ser capturado en cualquier parte del país, ya que la flagrancia no depende de una orden judicial, sino de la comisión inmediata de un delito.
Rogelio Roldán enfatizó que la resolución no representa impunidad, preclusión, amnistía, indulto ni archivo de los procesos, sino una decisión temporal del Estado para facilitar los diálogos de paz. El procedimiento ordinario para suspender una orden de captura requiere que la Fiscalía acuda ante un juez de control de garantías y solicite la suspensión, identificando el proceso y la persona involucrada. La resolución tiene como fundamento político-criminal permitir la participación real en el proceso de paz, la voluntad de sometimiento y el cumplimiento verificable de los acuerdos.

Al hacer un análisis objetivo del caso, los juristas indicaron que la resolución 0072 del 27 de marzo de 2026 plantea interrogantes jurídicos relevantes, especialmente al abordar la suspensión de órdenes de captura para personas que ya están privadas de la libertad y purgando una pena.
Para los expertos, suspender una orden de captura en estos casos carece de sentido, ya que esas personas cumplen una condena y no requieren una orden adicional para permanecer detenidas, advirtiendo que esto podría indicar la existencia de otros procesos judiciales en curso, utilizados para mantener la privación de libertad una vez cumplida la pena inicial. Por ello, sostienen que la resolución debe analizarse con cautela y solo tras su publicación oficial.
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