
La periodista Juanita Gómez, una de las voces y víctimas que decidió alzar la voz y poner en conocimiento de los usuarios en redes sociales un episodio de acoso y abuso sexual, confirmó la mañana del viernes 27 de marzo que se han recibido 200 correos en el canal que habilitaron junto a varias colegas para recibir más casos similares, luego de que esto se destapó el 20 de marzo luego del comunicado que compartió Caracol Televisión.
“200 CORREOS ME TOO COLOMBIA: Gracias a la valentía de las mujeres que han alzado la voz a través de nuestro canal oficial. Cada uno de sus testimonios está siendo procesado con el rigor, el respeto y la confidencialidad que la verdad merece”, inicia el mensaje que compartió Gómez desde su cuenta de X.
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La iniciativa que se denominó “Yo te creo colega”, en el corte del informe con corte a las 9:00 a. m. del 27 de marzo, dejó ese número de mails.
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“En #YoTeCreoColega ya no hay espacio para el off the record cuando se trata de abuso. El silencio ya no es el precio para ejercer nuestra profesión. Seguimos recibiendo sus denuncias”, finaliza el mensaje de Gómez, que junto a otras periodistas como Catalina Botero, Laura Palomino y Paula Bolívar.
Las comunicadoras, entre otras más, lideran esta acción que busca desenmascarar a directivos, periodistas y presentadores que, aprovechándose de sus posiciones de poder, hicieron de las suyas, y que solo años después, se están conociendo por parte de la opinión pública.
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Las diferencias entre acoso sexual y abuso sexual: cómo denunciar
El debate público también evidenció la necesidad de precisar las diferencias entre acoso sexual y abuso sexual, conceptos cuyas distinciones definen el tipo de intervención estatal y las sanciones legales aplicables en Colombia, según explicó la Secretaría de la Mujer de Bogotá.
La confusión entre estos términos puede afectar la ruta de atención, retrasar la intervención de las autoridades y, en ocasiones, favorecer la impunidad.
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Por ello, la entidad recalcó la importancia de utilizar la denominación jurídica precisa en cada caso, decisión que incide en la protección de las personas afectadas y determina la actuación institucional.
Identificar y nombrar correctamente el delito permite activar mecanismos de protección diferenciados.
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Según su advertencia, mediante una publicación en su cuenta de Instagram, desde la Secretaría de la Mujer se detalló que “nombrar bien el delito no es un detalle. Define la ruta, la autoridad competente y la respuesta del Estado”.
Confundir acoso con abuso sexual puede retrasar la intervención de las autoridades y, en ciertos contextos, proteger legalmente a los agresores.
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El abuso sexual, de acuerdo con el Código Penal Colombiano (artículos 205 a 207), siempre implica contacto físico de naturaleza sexual sin consentimiento.
Puede ocurrir mediante fuerza, amenazas o aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, y no depende ni del lugar ni de la identidad del agresor. Las penas asociadas son particularmente severas: por acceso carnal violento, una de las formas más graves, la legislación establece condenas que van de 12 a 20 años de prisión.
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Otros actos sexuales violentos sin consentimiento, distintos al acceso carnal, están sancionados con condenas de 8 a 16 años de prisión.
Para las víctimas, la ley garantiza una vida libre de violencias y establece rutas claras de denuncia y atención.
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En contraste, el acoso sexual no requiere contacto físico para ser considerado delito, según el artículo 210A del mismo código. Este delito se configura por comentarios, insinuaciones, gestos o persecuciones de índole sexual no deseadas, que atentan contra la dignidad y autonomía de la víctima.
La sanción básica es una pena de cárcel de 1 a 3 años, la cual puede aumentar si la persona afectada es menor de edad, tiene discapacidad o si el agresor ejerce una posición de poder, como jefe, docente o superior jerárquico.

La Secretaría de la Mujer aclaró que cualquier incidente con contacto físico deja de ser acoso y pasa inmediatamente a la categoría de abuso sexual.
Esta distinción legal es crucial para el funcionamiento de los sistemas de atención, las investigaciones judiciales y la protección de los derechos fundamentales.
Pasos para actuar ante situaciones de abuso sexual o acoso sexual
Ante un caso de abuso sexual, la primera recomendación de la Secretaría es llamar de inmediato al 123 y evitar bañarse o cambiarse de ropa para preservar pruebas físicas fundamentales. Es imprescindible acudir al hospital más cercano y solicitar la activación del Código Fucsia, que garantiza atención médica y psicológica inmediata y gratuita. Posteriormente, corresponde formalizar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
En situaciones de acoso sexual, la directriz central es recolectar y conservar toda prueba posible: mensajes, grabaciones, correos electrónicos, capturas de pantalla y testimonios.
La denuncia puede presentarse ante la Fiscalía, tanto de forma presencial como en los canales virtuales oficiales.
Si el hecho ocurre en un entorno laboral, también existe la posibilidad de acudir al Ministerio del Trabajo, donde aplica el tratamiento específico para estos casos.
La ley ordena que los procesos de denuncia laboral, bajo la Ley 2365 de 2024, se tramiten ante los Comités de Convivencia Laboral de cada empresa o, si corresponde, ante inspectores del Ministerio del Trabajo, con garantías como confidencialidad, prohibición de enfrentamientos directos entre las partes y protección frente a despidos.
Además, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) tienen la obligación de brindar apoyo psicológico y emocional a las víctimas, conforme a la normativa establecida.
Para asistencia adicional, la Línea 155 ofrece atención especializada y permanente a mujeres víctimas de violencia de género, mientras que la Línea 141 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) está destinada a casos que involucran a menores de edad.
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