
El expresidente de la Corte Constitucional José Fernando Reyes Cuartas solicitó al alto tribunal declarar inexequible el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica para atender los efectos de la ola invernal en varias regiones del país.
El documento, conocido por Infobae Colombia, que ha hecho seguimiento al expediente RE-390 en la Corte, contiene un análisis detallado sobre los fundamentos jurídicos de la medida.
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En su intervención ciudadana, Reyes Cuartas sostiene que, aunque el fenómeno climático es grave, la declaratoria del estado de excepción no cumple con los estándares constitucionales establecidos en el artículo 215 de la Carta Política ni con la jurisprudencia reiterada del alto tribunal. El magistrado acudió a la Corte en ejercicio del derecho consagrado en la Constitución para participar en este tipo de procesos y solicitó expresamente que se declare la inexequibilidad del decreto, al considerar que presenta fallas estructurales en su justificación.
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Cuestionamientos al requisito de necesidad
Uno de los principales argumentos expuestos por Reyes Cuartas se centra en el incumplimiento del denominado “juicio de suficiencia”, que exige demostrar que las herramientas ordinarias del Estado resultan insuficientes para enfrentar la crisis.
Según el documento, “el decreto acusado no demostró la insuficiencia de los instrumentos ordinarios existentes en materia de gestión del riesgo, de ordenamiento territorial y de recuperación de bienes públicos” .
El exmagistrado señala que el ordenamiento jurídico colombiano ya cuenta con un marco normativo robusto para atender desastres naturales, como la Ley 1523 de 2012, que creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como las facultades de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
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En ese sentido, advierte que el Gobierno debía explicar por qué esos mecanismos no eran suficientes antes de acudir a una medida excepcional: “No basta con describir la magnitud del fenómeno. Es necesario probar que el sistema jurídico vigente resulta objetivamente incapaz de enfrentarlo” .
El concepto también resalta que el propio decreto reconoce que ya existían medidas activadas, como la declaratoria de desastre nacional y calamidades públicas en varias entidades territoriales, lo que evidenciaría que el sistema ordinario estaba en funcionamiento.
Además, Reyes Cuartas cuestiona que el decreto no detalla qué instrumentos concretos resultaban ineficaces ni por qué no podían ser utilizados con mayor intensidad. En ese punto, afirma: “no se evidencia en parte alguna la evaluación concreta de cuál es la disponibilidad presupuestal para 2026 (…) ni por qué ese monto sería insuficiente” .
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El documento también advierte que las limitaciones presupuestales no pueden convertirse en una justificación automática para declarar un estado de emergencia, al tratarse de una condición estructural del Estado.
Falta de conexidad material en las medidas

Otro de los ejes centrales del concepto se refiere al incumplimiento del requisito de conexidad material, que exige que las medidas adoptadas tengan relación directa y específica con los hechos que originaron la crisis.
Reyes Cuartas sostiene que el decreto extiende la emergencia a ámbitos que no guardan relación inmediata con el fenómeno hidrometeorológico: “extiende la emergencia a ámbitos estructurales que no guardan relación directa e inmediata con el evento hidrometeorológico” .
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En particular, cuestiona que el Gobierno haya incluido asuntos relacionados con tierras, ordenamiento territorial y reformas agrarias dentro del alcance de la emergencia, pese a que estos temas corresponden a problemas estructurales de larga data.
El exmagistrado explica que este tipo de materias no pueden ser abordadas mediante facultades excepcionales: “los estados de excepción no pueden utilizarse para resolver problemas estructurales o crónicos, que deben tramitarse por vías ordinarias bajo deliberación democrática” .

Asimismo, advierte que el decreto introduce consideraciones sobre sectores como el energético, cuya problemática es previa al fenómeno climático, lo que, en su criterio, desborda los límites constitucionales del estado de emergencia. En esa línea, el documento concluye que no se demuestra una relación directa entre las medidas propuestas y la necesidad de conjurar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, como lo exige la Constitución.
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El concepto también plantea reparos sobre el uso de los estados de excepción como mecanismo para adoptar decisiones que deberían tramitarse en el Congreso. Reyes Cuartas advierte que “el estado de excepción no puede convertirse en un mecanismo para eludir el debate legislativo ni para resolver problemas estructurales de política pública” .
En ese contexto, señala que permitir el uso indiscriminado de estas facultades podría afectar el equilibrio entre los poderes públicos y desnaturalizar el carácter excepcional de estas medidas.
Solicitud principal y petición subsidiaria

En su intervención, Reyes Cuartas solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto 0150 de 2026 en su totalidad. No obstante, plantea una petición subsidiaria en caso de que el tribunal considere que algunos requisitos se cumplen.
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En ese escenario, propone que se declare una exequibilidad parcial o condicionada, limitada exclusivamente a las medidas dirigidas a atender de manera directa la crisis derivada de las inundaciones. De acuerdo con el documento, “los decretos de desarrollo no puedan utilizarse para reformas estructurales ajenas a la atención estricta de la calamidad” .
La Corte Constitucional continúa el análisis del decreto como parte del control automático de constitucionalidad. En esta etapa, el alto tribunal sigue recibiendo conceptos de entidades, expertos y autoridades, así como pruebas solicitadas, con el fin de adoptar una decisión de fondo sobre la validez de la medida.
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