
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la legalidad del nombramiento de Laura Sarabia como embajadora de Colombia ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
La decisión del tribunal, emitida el 12 de marzo de 2026, rechazó la demanda que solicitaba la nulidad del decreto que la designó en el cargo.
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“PRIMERO.- NEGAR la excepción de inepta demandada propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose (sic)“, indicó el tribunal.

El proceso judicial inició tras la demanda presentada por Carlos Alfaro Fonseca, quien cuestionó el Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025.
Entre los argumentos se encontraba la supuesta infracción de normas legales, una posible desviación de poder y el presunto incumplimiento de requisitos como el dominio de idiomas, títulos académicos y experiencia profesional. También se alegó que la hoja de vida de Laura Sarabia no habría sido publicada conforme a la ley.
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“El señor Carlos Alfaro Fonseca, actuando en nombre propio, presentó demanda de nulidad electoral mediante la cual pretende que se declare la invalidez del siguiente acto. Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025 por el cual se nombró a la señora Laura Camila Sarabia Torres en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, se lee en la setencia.
Al analizar los argumentos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó la normatividad vigente para el nombramiento de embajadores, especialmente la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales. El tribunal determinó que esta normativa era la aplicable para evaluar la legalidad del acto administrativo.
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Dentro de la documentación revisada, el tribunal constató que Sarabia contaba con un título profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos, una especialización en Marketing Político y Estrategias de campaña y una maestría en Comunicación Política. Además, se verificó que acreditaba 72 meses y 5 días de experiencia, cumpliendo así con el requisito exigido para el cargo.
“Como se indicó en el auto del 18 de febrero de 2026, el Tribunal deberá determinar si el Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025 por el cual se nombró a la señora Laura Camila Sarabia Torres en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se ajusta a la legalidad”, indicó el tribunal.
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Respecto al conocimiento de idiomas, el tribunal explicó que, según la Resolución 10142 de 2025, vigente al momento del nombramiento, no existía obligación de demostrar dominio del inglés u otra lengua extranjera. Este punto fue central en el análisis, ya que la demanda insistía en la necesidad de este requisito.
Sobre la publicación de la hoja de vida, la sentencia detalló que la información de Laura Sarabia se hizo pública en los portales oficiales de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores. El tribunal verificó que se cumplió con los plazos y procedimientos previstos en el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015.
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La sentencia de primera instancia dejó en firme el nombramiento de Laura Sarabia, al considerar que se acreditaron los requisitos legales y que el procedimiento se ajustó a la normativa aplicable. El proceso continuará si alguna de las partes recurre el fallo, pero la decisión actual respalda la designación realizada por el Gobierno nacional.
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