
El magistrado Héctor Carvajal explicó los motivos por los que salvó su voto y no estuvo de acuerdo con que la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente la emergencia económica decretada por el Gobierno el pasado 22 de diciembre, luego del hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso.
Para el magistrado, la Corte asumió una facultad que no le correspondía al intervenir de manera anticipada en la vigencia de un decreto de emergencia, cuando la Constitución establece que su control debe ser posterior y definitivo, y no mediante medidas cautelares.
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Carvajal retomó el artículo 241 de la Constitución, señalando que el tribunal debe “decidir definitivamente” sobre los decretos legislativos derivados de estados de excepción, lo que excluye cualquier posibilidad de medidas previas o cautelares.
Alerta sobre riesgos al orden constitucional
El magistrado advirtió que este tipo de decisiones podrían poner en riesgo el Estado Social de Derecho, el orden constitucional y la separación de poderes. En su salvamento de voto, de acuerdo con información conocida por Blu Radio, Carvajal afirmó:
“Expliqué ampliamente a mis compañeros de Sala, que, al adoptar una determinación de esta naturaleza, se abre una peligrosa ventana para que, en adelante, el tribunal constitucional, pueda dejar sin efectos cualquier sentencia de carácter constitucional para revivir una norma que ha sido declarada inexequible”.

Interpretación del Auto 272 de 2023
Carvajal también señaló que la Corte interpretó de manera errónea el Auto 272 de 2023. Según Blu Radio, para varios expertos, este auto abrió la posibilidad de suspender provisionalmente normas cuando exista una inconstitucionalidad evidente y un riesgo grave, lo que podría extenderse incluso a decretos que declaran estados de excepción, como la emergencia económica.
Sin embargo, el magistrado argumentó que esta interpretación es incorrecta ya que el fallo se centraba únicamente en las leyes sujetas a control constitucional mediante demanda ciudadana y no se extendía a los decretos emitidos durante estados de excepción. Sin embargo, la mayoría excedió el alcance de esa decisión para respaldar una competencia inexistente, aplicando una norma diseñada para leyes ordinarias a un contexto constitucional totalmente distinto.
Agregó, según el medio ya mencionado que: “Si declarar una emergencia es una medida que está prevista en la Constitución, no puede al mismo tiempo considerarse como ‘abierta o manifiestamente inconstitucional’. Cuestión diferente es que la expedición de la declaratoria no cumpla con el lleno de los requisitos formales o materiales que la constitución o la Ley Estatutaria han dispuesto para ello. En ese caso puede llegar a declararse inconstitucional, porque no cumple con el lleno de sus requisitos, pero no puede considerarse que la figura es, en sí misma, una medida ‘abierta o manifiestamente inconstitucional’, ello sería una contradicción evidente”.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional
El argumento de salvamento de voto de Carvajal se produce luego de que la Corte Constitucional diera a conocer los fundamentos jurídicos que sustentaron la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio.
Aunque la medida fue adoptada el 29 de enero de 2026, solo hasta el 16 de marzo se conoció el contenido del auto que explica en detalle las razones de la decisión.
De acuerdo con el Auto 082 de 2026, la Sala Plena resolvió suspender provisionalmente los efectos del decreto expedido el 22 de diciembre de 2025, mientras se adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. La providencia fue suscrita por varios magistrados y se enmarca en el control automático que ejerce el alto tribunal sobre los estados de excepción.

Fundamentos de la suspensión provisional
La Corte justificó la suspensión en varios puntos:
- La interpretación de las facultades del tribunal para adoptar medidas cautelares, incluso frente a normas con fuerza de ley.
- La inexistencia de una prohibición constitucional para suspender provisionalmente decretos que declaren estados de excepción, descartando que la sentencia C-179 de 1994 impida este tipo de decisiones.
- La aplicación del precedente del Auto 272 de 2023, que reconoce la posibilidad excepcional de suspender normas sometidas a control abstracto de constitucionalidad cuando se cumplen ciertos requisitos.
- La existencia de serias dudas sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Constitución para declarar el estado de emergencia.
El auto también indica que la declaratoria del estado de excepción podría generar impactos relevantes en el funcionamiento institucional y que la medida “genera afectaciones serias e irremediables al principio democrático y a la separación de poderes”, lo que justificaba la adopción de una medida cautelar inmediata.
Alcance de la medida y control constitucional
La Corte resaltó que la suspensión provisional tiene carácter excepcional y busca garantizar la supremacía constitucional, evitando que se consoliden efectos contrarios a la Constitución mientras se adopta un fallo de fondo.
Asimismo, la Sala Plena analizó la evolución de la figura de la suspensión provisional en Colombia, señalando que, aunque históricamente se consideraba improcedente, desde 2023 se reconoce como necesaria para evitar daños irreversibles al orden constitucional. La providencia enfatiza que la Corte debe intervenir cuando exista el riesgo de que una norma contraria a la Constitución produzca efectos graves antes de un fallo definitivo.
Finalmente, el alto tribunal advirtió que esta facultad genera tensiones donde por un lado, puede prevenir abusos del poder ejecutivo; por otro, debe aplicarse con cautela para no obstaculizar la respuesta institucional ante crisis.
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