
Las empleadas domésticas que trabajan por días en Colombia cuentan con derechos laborales plenos, acceso a la seguridad social y prestaciones sociales específicas desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2025. La Ley 311 exige la formalización mediante contrato escrito, aportes completos y el reconocimiento proporcional de beneficios, incluso, cuando el trabajo se hace solo en algunas jornadas mensuales.
Colpensiones confirmó que las que se desempeñan por días tienen derecho a un contrato laboral formal, afiliación integral a seguridad social, pago proporcional de prestaciones sociales y acceso a recargos y descanso dominical, tanto si trabajan para personas naturales como jurídicas. Los empleadores deben cumplir todas las obligaciones legales, sin importar la frecuencia del servicio.
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Precisamente, la Reforma Laboral sancionada en 2025 establece que, para las labores del hogar como aseo, cocina o cuidado, debe existir un contrato escrito que detalle jornada diaria, salario, horarios, descansos y método de pago. La exigencia busca reducir la informalidad y clarificar los beneficios para empleadas y empleadores en el sector doméstico.

Acceso a seguridad social y afiliaciones obligatorias
La afiliación a la seguridad social incluye salud, pensión, administradora de riesgos laborales (ARL) y caja de compensación familiar. El derecho es válido tanto para quienes trabajan a tiempo completo como ocasionalmente. El pago de aportes debe efectuarse por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). El empleador, ya sea persona natural o jurídica, está obligado a registrar y hacer los pagos para todas las trabajadoras, incluso, si solo prestan servicios por días.
El deber de afiliar a la seguridad social completa se activa cuando la empleada trabaja entre 22 y 30 días al mes, con jornadas de ocho horas diarias y un salario igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente.
Prestaciones sociales proporcionales y cálculo de vacaciones
Asimismo, las empleadas domésticas que laboran por días reciben prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías y vacaciones. De acuerdo con Colpensiones, dichos beneficios se calculan de manera proporcional al número de días trabajados, independientemente de que el empleo sea ocasional.
Por otro lado, las vacaciones corresponden 15 días hábiles remunerados por año de trabajo, o el equivalente proporcional según los días laborados. Además, si la trabajadora gana hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes ($4.000.000) tiene derecho al auxilio de transporte diario, sin importar la cantidad de jornadas trabajadas.
Estos derechos aplican a todas las formas de contratación, tanto para empleadas de tiempo completo como para quienes trabajan por días.
Jornada laboral y derechos a recargos salariales
La jornada máxima diaria para empleadas domésticas por días es de ocho horas. Con la normativa vigente, la semana laboral se reduce a 42 horas para el sector.
Si se excede ese límite, el empleador debe pagar recargos por horas extra o por trabajo en horario nocturno, domingos o festivos, conforme a la ley. Disponer de un contrato escrito facilita registrar las horas trabajadas, calcular recargos y cumplir con las prestaciones establecidas.
Cifras clave para calcular el pago diario en el servicio doméstico
Para una empleada doméstica remunerada con el salario mínimo en 2026 ($1.750.905, sin auxilio de transporte), el pago diario se obtiene dividiendo ese monto entre 30 días, resultando en $58.364 por día. A esta cifra se suma el proporcional del descanso dominical remunerado y el auxilio de transporte diario si corresponde.
El descanso dominical proporcional equivale a $9.727 por día trabajado, y el auxilio de transporte es de $8.303 diarios. El total diario a pagar es $76.394, que integra todos los conceptos básicos para este tipo de empleo.
Además, deben sumarse los aportes a la seguridad social y las prestaciones sociales calculadas de manera proporcional, como prima y cesantías. Para salarios superiores al mínimo, el cálculo se ajustará siguiendo la misma metodología proporcional.

Descanso dominical proporcional: cómo y cuánto se paga
Las trabajadoras domésticas que laboran por días tienen derecho a recibir la parte proporcional del descanso dominical, aunque trabajen solo una jornada semanal. La ley establece que se debe abonar un sexto del salario diario por cada jornada realizada, incorporando este valor al pago total.
Por ejemplo, quienes laboran una vez a la semana reciben $9.727 extra, tomando como referencia el salario mínimo vigente en 2026, por concepto de descanso dominical proporcional. La normativa asegura que el beneficio no se pierda debido a la modalidad de trabajo por días.
Además del salario y los recargos legales, el empleador debe incluir el componente del descanso proporcional en cada pago, lo que garantiza el respeto de las condiciones obligatorias en el sector doméstico.
La formalización y aplicación de estos derechos representan un paso importante hacia condiciones laborales más justas e inclusivas para millones de empleadas domésticas en Colombia, equiparando sus garantías con las de otros sectores y reduciendo la histórica informalidad en el empleo del hogar.
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