
El Gobierno nacional estableció nuevas medidas extraordinarias para facilitar la normalización de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora, a través del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026.
La disposición, promulgada en el contexto de la emergencia económica por las lluvias que han afectado a ocho departamentos del país, permite a los contribuyentes acceder a importantes beneficios fiscales y reducciones transitorias de sanciones e intereses, siempre que cumplan con los requisitos definidos en la norma.
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El decreto responde a la necesidad de financiar la atención de las zonas impactadas por la calamidad, sin comprometer los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, ya que los alivios no son generalizados ni permanentes, sino de aplicación temporal y bajo condiciones específicas. El objetivo es otorgar un instrumento de choque fiscal que evite la ampliación de los efectos adversos asociados a la emergencia.
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Beneficios para contribuyentes en mora y condiciones para acceder
Podrán acogerse a las medidas quienes tengan obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 2025 y paguen el 100% del capital de la deuda hasta el 30 de abril de 2026. Entre los principales beneficios se encuentran:
- Reducción de sanciones y actualización de sanciones al 15% del valor original, siempre que no sea inferior a la sanción mínima vigente para el año gravable correspondiente.
- Tasa de interés moratoria reducida al 4,5% anual sobre el saldo pendiente.
- Posibilidad de cancelar obligaciones a través de títulos judiciales, según lo previsto en la normativa tributaria.
- No se admitirán compensaciones ni cruces de cuentas como forma de pago.
Estos alivios también se aplican a contribuyentes que ya tengan acuerdos de pago vigentes, quienes podrán acogerse sobre los saldos insolutos, y a quienes subsanen incumplimientos en materia de retención o recaudo, siempre que el monto no supere 100 UVT y se agote el procedimiento administrativo de cobro.

Regularización de declaraciones y obligaciones formales
El decreto prevé la reducción de sanciones e intereses moratorios para quienes regularicen su situación respecto a declaraciones omitidas, extemporáneas o incorrectas hasta el 30 de abril de 2026:
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- En caso de declaraciones omitidas a 30 de noviembre de 2025 y anteriores, la sanción por extemporaneidad se reduce al 15% si se presenta y paga la obligación antes del plazo límite, sin requerir el pago de intereses de mora.
- Para correcciones de declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, la sanción correspondiente también se reduce al 15%, con la condición de que se pague el impuesto, arancel o retención adeudados, sin intereses moratorios.
- La subsanación de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria puede realizarse pagando el 3% de los ingresos brutos declarados en renta 2024, o el 2% del patrimonio bruto para quienes no están obligados a declarar, siempre que se haga antes del 30 de abril de 2026. La sanción máxima será de 1.500 UVT y no podrá ser inferior a la mínima vigente.

Conciliación de procesos contencioso-administrativos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) está facultada para realizar conciliaciones en procesos judiciales en curso, permitiendo a los contribuyentes beneficiarse de importantes rebajas:
- Reducción del 85% del valor total de sanciones e intereses (al 4,5% anual) si el proceso está en primera instancia y se paga el total del impuesto y el 15% restante de sanciones e intereses.
- Reducción del 80% si el proceso está en segunda instancia, pagando el impuesto y el 20% de sanciones e intereses.
- Para actos administrativos sin impuestos en discusión, la conciliación será del 80% de las sanciones actualizadas, pagando el 20% restante.
- En casos de devolución o compensación improcedente, la rebaja será del 70%, debiendo el contribuyente reintegrar el 30% y la totalidad de sumas devueltas o compensadas en exceso, con intereses reducidos al 30%.
Las solicitudes de conciliación deberán presentarse ante la Dian hasta el 30 de junio de 2026, y solo aplican para demandas admitidas antes del 31 de diciembre de 2025 y procesos sin decisión judicial en firme.

Procedimientos y advertencias
Para acogerse a estos beneficios, el contribuyente debe informar por escrito a la Dian antes del 30 de abril de 2026 el cumplimiento de los requisitos y la aceptación de las glosas planteadas.
El área respectiva verificará el cumplimiento y expedirá el acto administrativo que pone fin al proceso. Si las condiciones no se cumplen, los procedimientos continuarán normalmente y los pagos realizados quedarán retenidos hasta la resolución definitiva.
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