Quiénes pueden acceder a la reducción de sanciones e intereses de la Dian: así funciona el plan de alivios tributarios por emergencia

Un decreto expedido en medio de la emergencia por lluvias establece beneficios transitorios para quienes regularicen pendientes tributarios, aduaneros y cambiarios, condicionados al pago total del capital y la fecha límite establecida

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Los contribuyentes con obligaciones vigentes
Los contribuyentes con obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2025 podrán acceder a beneficios fiscales si pagan el capital antes del 30 de abril de 2026 - crédito @SenadoGOV/X

El Gobierno nacional estableció nuevas medidas extraordinarias para facilitar la normalización de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora, a través del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026.

La disposición, promulgada en el contexto de la emergencia económica por las lluvias que han afectado a ocho departamentos del país, permite a los contribuyentes acceder a importantes beneficios fiscales y reducciones transitorias de sanciones e intereses, siempre que cumplan con los requisitos definidos en la norma.

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El decreto responde a la necesidad de financiar la atención de las zonas impactadas por la calamidad, sin comprometer los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, ya que los alivios no son generalizados ni permanentes, sino de aplicación temporal y bajo condiciones específicas. El objetivo es otorgar un instrumento de choque fiscal que evite la ampliación de los efectos adversos asociados a la emergencia.

Las familias y empresas con
Las familias y empresas con retrasos podrán aprovechar un plazo especial y menores cargas económicas si cumplen las condiciones establecida - crédito Dian/X

Beneficios para contribuyentes en mora y condiciones para acceder

Podrán acogerse a las medidas quienes tengan obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 2025 y paguen el 100% del capital de la deuda hasta el 30 de abril de 2026. Entre los principales beneficios se encuentran:

  • Reducción de sanciones y actualización de sanciones al 15% del valor original, siempre que no sea inferior a la sanción mínima vigente para el año gravable correspondiente.
  • Tasa de interés moratoria reducida al 4,5% anual sobre el saldo pendiente.
  • Posibilidad de cancelar obligaciones a través de títulos judiciales, según lo previsto en la normativa tributaria.
  • No se admitirán compensaciones ni cruces de cuentas como forma de pago.

Estos alivios también se aplican a contribuyentes que ya tengan acuerdos de pago vigentes, quienes podrán acogerse sobre los saldos insolutos, y a quienes subsanen incumplimientos en materia de retención o recaudo, siempre que el monto no supere 100 UVT y se agote el procedimiento administrativo de cobro.

Entre los beneficios tributarios se
Entre los beneficios tributarios se destaca la reducción de sanciones al 15% y la tasa de interés moratoria al 4,5% anual - crédito VisualesIA

Regularización de declaraciones y obligaciones formales

El decreto prevé la reducción de sanciones e intereses moratorios para quienes regularicen su situación respecto a declaraciones omitidas, extemporáneas o incorrectas hasta el 30 de abril de 2026:

  • En caso de declaraciones omitidas a 30 de noviembre de 2025 y anteriores, la sanción por extemporaneidad se reduce al 15% si se presenta y paga la obligación antes del plazo límite, sin requerir el pago de intereses de mora.
  • Para correcciones de declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, la sanción correspondiente también se reduce al 15%, con la condición de que se pague el impuesto, arancel o retención adeudados, sin intereses moratorios.
  • La subsanación de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria puede realizarse pagando el 3% de los ingresos brutos declarados en renta 2024, o el 2% del patrimonio bruto para quienes no están obligados a declarar, siempre que se haga antes del 30 de abril de 2026. La sanción máxima será de 1.500 UVT y no podrá ser inferior a la mínima vigente.
La regularización de declaraciones omitidas,
La regularización de declaraciones omitidas, incorrectas o extemporáneas ofrece sanciones reducidas, siempre que las obligaciones se subsanen antes del plazo establecido - crédito Dian

Conciliación de procesos contencioso-administrativos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) está facultada para realizar conciliaciones en procesos judiciales en curso, permitiendo a los contribuyentes beneficiarse de importantes rebajas:

  • Reducción del 85% del valor total de sanciones e intereses (al 4,5% anual) si el proceso está en primera instancia y se paga el total del impuesto y el 15% restante de sanciones e intereses.
  • Reducción del 80% si el proceso está en segunda instancia, pagando el impuesto y el 20% de sanciones e intereses.
  • Para actos administrativos sin impuestos en discusión, la conciliación será del 80% de las sanciones actualizadas, pagando el 20% restante.
  • En casos de devolución o compensación improcedente, la rebaja será del 70%, debiendo el contribuyente reintegrar el 30% y la totalidad de sumas devueltas o compensadas en exceso, con intereses reducidos al 30%.

Las solicitudes de conciliación deberán presentarse ante la Dian hasta el 30 de junio de 2026, y solo aplican para demandas admitidas antes del 31 de diciembre de 2025 y procesos sin decisión judicial en firme.

La Dian puede conciliar procesos
La Dian puede conciliar procesos judiciales en curso, otorgando rebajas de hasta el 85% en sanciones e intereses para ciertos casos - crédito Dian

Procedimientos y advertencias

Para acogerse a estos beneficios, el contribuyente debe informar por escrito a la Dian antes del 30 de abril de 2026 el cumplimiento de los requisitos y la aceptación de las glosas planteadas.

El área respectiva verificará el cumplimiento y expedirá el acto administrativo que pone fin al proceso. Si las condiciones no se cumplen, los procedimientos continuarán normalmente y los pagos realizados quedarán retenidos hasta la resolución definitiva.