
Al momento de pensionarse, muchas personas descubren que el primer pago no llega de inmediato. Entre el reconocimiento del derecho y la inclusión efectiva en la nómina pueden pasar varios meses. En ese lapso se acumulan valores que, en algunos casos, deben ser entregados posteriormente al beneficiario.
Ese dinero corresponde al llamado retroactivo pensional: una suma que reúne las mesadas que debieron pagarse desde el momento en que la persona cumplió las condiciones para pensionarse, pero que no se entregaron mientras la entidad realizaba los trámites administrativos.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
En 2026, con el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez funcionando tras la reforma aprobada en 2025, entender este mecanismo resulta clave para quienes ya reciben pensión o están en proceso de obtenerla.
El retroactivo pensional es el monto acumulado que una entidad administradora debe pagar cuando existe un intervalo entre dos fechas: el día en que el ciudadano adquirió legalmente el derecho a la pensión y el momento en que se efectuó el primer pago.

En Colombia, el derecho a la pensión no aparece cuando la entidad emite la resolución que la reconoce. En realidad surge cuando se cumplen los requisitos que establece la ley: alcanzar la edad correspondiente y completar el número de semanas cotizadas exigidas.
Si el trámite administrativo tarda, ese tiempo genera un saldo pendiente. El retroactivo reúne todas las mesadas que debieron entregarse durante ese período de espera.
El objetivo de esta figura es cubrir los ingresos que el pensionado dejó de recibir mientras se resolvía el proceso, un tiempo en el que muchas personas ya no cuentan con salario ni otras entradas formales.
Existen varias situaciones en las que se pueden reclamar mesadas acumuladas.

La primera corresponde a quienes se pensionan por vejez. Si una persona cumplió con la edad y las semanas requeridas, pero la entidad demoró varios meses en aprobar la pensión y comenzar los pagos, puede solicitar el dinero correspondiente a ese lapso.
También aplica para los casos de pensión de sobrevivientes. Cuando un afiliado o pensionado fallece, sus beneficiarios —como cónyuge, hijos menores o hijos con discapacidad— pueden recibir el retroactivo calculado desde la fecha del fallecimiento, siempre que la solicitud se presente dentro de los plazos establecidos.
Otra situación ocurre con las pensiones por invalidez. Si una junta médica determina que una persona perdió más del 50% de su capacidad laboral, el cálculo del retroactivo se hace desde la fecha de estructuración definida en la evaluación médica o desde el momento en que dejaron de pagarse las incapacidades.
Existe además un escenario diferente: quienes cumplieron los requisitos para pensionarse pero decidieron seguir trabajando para aumentar el valor final de su mesada. En esos casos el retroactivo no se cuenta desde el cumpleaños en el que alcanzaron la edad exigida, sino desde el día en que dejaron de cotizar y se retiraron del sistema.
La legislación colombiana establece lo que se conoce como prescripción trienal. Esto significa que solo se pueden exigir las mesadas correspondientes a los últimos tres años contados desde la fecha en que se presenta la reclamación formal.

En la práctica, si alguien espera cinco años para pedir el pago, únicamente podrá recuperar el dinero de los tres años más recientes. Las mesadas de los dos primeros años se consideran prescritas y no podrán reclamarse.
El primer paso consiste en revisar la resolución con la que se reconoció la pensión. En ese documento aparecen dos fechas claves: el inicio del derecho y la inclusión en nómina. La diferencia entre ambas permite identificar cuántos meses se acumularon.
Si el valor no fue pagado automáticamente, el siguiente paso es presentar una solicitud formal ante la entidad administradora de la pensión. En la mayoría de casos, las reclamaciones se dirigen al fondo público encargado de administrar gran parte de las cotizaciones dentro del nuevo sistema.
La petición debe incluir copia del documento de identidad y la resolución pensional. La entidad dispone de hasta 15 días hábiles para emitir una respuesta inicial, aunque en algunos casos el cálculo completo puede tardar más tiempo.
Si la respuesta es negativa o el monto reconocido es menor al esperado, el ciudadano puede presentar recursos administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes.
Más Noticias
Mabel Cartagena se ganó un viaje con Netflix a un concierto y ahora denuncia ser víctima de odio en las redes sociales
La presentadora y creadora de contenido contó cómo ha enfrentado una ola de comentarios negativos luego de ser elegida por la plataforma de streaming para asistir a un exclusivo evento

Protesta de trabajadores del Metro de Bogotá: bloquearon la avenida Caracas por pagos incumplidos que llevan más de un mes
Esta manifestación se produce tras un bloqueo en febrero, cuando los empleados del subcontratista también denunciaron retrasos en sus salarios

Carlos Carrillo advirtió a los funcionarios de la Ungrd sobre las elecciones de 2026: “No acepten presiones de ningún tipo”
La invitación a confiar en los nuevos canales apunta a fortalecer la protección institucional para quienes advierten conductas indebidas

Armada de Colombia rescató a cinco tripulantes tras hundimiento de una motonave en aguas del mar Caribe
La motonave de bandera colombiana había zarpado desde Providencia con destino a Cartagena antes de sufrir el daño estructural que desencadenó el hundimiento

ISA confirma la salida de Jhonatan Villada, vinculado al círculo de Daniel Quintero, en medio de reorganización y cuestionamientos por contratos previos
La medida coincide con cambios en la cúpula directiva de ISA y busca garantizar mayor transparencia en la gestión de contratos de alto valor

