
La Corte Constitucional inició formalmente el estudio del Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas tributarias relacionadas con el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, con el propósito de financiar gastos asociados a la emergencia económica, social y ecológica declarada para hacerle frente a la crisis climática en Colombia.
El inicio del trámite quedó consignado en el expediente RE-391, cuyo conocimiento fue asumido por la magistrada ponente Lina Marcela Escobar Martínez.
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En un auto del 3 de marzo de 2026, la Corte ordenó abrir el proceso de revisión automática de constitucionalidad del decreto y solicitó al Gobierno una amplia serie de respuestas técnicas y documentales que deberán ser entregadas en un plazo de tres días hábiles.
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De acuerdo con la comunicación oficial, conocida por Infobae Colombia, enviada a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el alto tribunal decidió “avocar el conocimiento del Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, ‘por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026’”.
El documento también ordenó comunicar el inicio del trámite al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) y a todos los ministerios que integran el Gobierno nacional para que puedan intervenir en el proceso de control constitucional.
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Revisión de requisitos formales

Dentro de las primeras solicitudes formuladas por la Corte se encuentra la verificación de la situación administrativa de los ministros que suscribieron el decreto legislativo. En ese sentido, el alto tribunal pidió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia informar si todos los ministros firmantes se encontraban en ejercicio de sus funciones en la fecha de expedición de la norma, para lo cual deberán remitirse los actos administrativos de nombramiento y posesión correspondientes.
La solicitud incluye de manera particular los documentos relacionados con dos integrantes del gabinete: Irene Vélez Torres como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Kevin Fernando Henao Martínez como ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la certificación de la fecha en la que dichos encargos empezaron a surtir efectos.
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Estudios técnicos, cálculos fiscales y sustento del impuesto

Además de revisar aspectos formales, la Corte solicitó al Gobierno una amplia documentación relacionada con el soporte técnico del decreto que creó el impuesto al patrimonio. Entre las solicitudes se encuentra la entrega de estudios previos, memorias, análisis o cualquier otro documento que hubiera servido de base para la expedición del Decreto 173 de 2026, en caso de que estos existan.
El alto tribunal también pidió aclarar si, dentro del marco de la emergencia declarada por el Decreto 150 de 2026, se han expedido medidas o normas de carácter presupuestal que respalden la adopción de este tributo extraordinario, y en caso afirmativo remitir la documentación correspondiente.
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Otro de los requerimientos se refiere a los análisis mencionados en la parte motiva del decreto sobre asimetrías tributarias y diferencias en la tasa efectiva de tributación entre empresas, especialmente en relación con sectores como el extractivo y el financiero. En este punto, la Corte pidió precisar cuál es la fuente de la afirmación según la cual las empresas con mayor patrimonio líquido tienen una tasa efectiva de tributación menor y cuál fue la metodología utilizada para calcular ese indicador.
Explicaciones sobre el costo de la emergencia y el recaudo esperado

El auto de la magistrada ponente también exige al Gobierno detallar los cálculos fiscales que justifican la adopción del impuesto. En los considerandos del decreto se menciona que el impacto fiscal de la emergencia asciende aproximadamente a 8,3 billones de pesos, cifra que, según el Ejecutivo, corresponde a los compromisos derivados de la atención de la crisis.
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Por ello, la Corte solicitó explicar cómo se determinó ese monto, qué fuentes de información se utilizaron y qué operaciones o metodologías de cálculo se aplicaron para llegar a esa estimación. Además, pidió identificar los compromisos financieros asociados a esa cifra, incluyendo documentos que respalden obligaciones de pago, contratos o certificaciones presupuestales relacionadas con la atención de la emergencia.
Adicionalmente, el Gobierno deberá detallar la fuente de financiación de cada una de las actividades incluidas dentro del monto de 8,3 billones, indicando qué parte se cubrirá con los recursos provenientes del impuesto al patrimonio y cuál con otros recursos nacionales o territoriales.
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El auto también exige explicar la situación de los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación y en los entes territoriales para atender la emergencia, así como el porcentaje de esos recursos que ya ha sido ejecutado.
Preguntas sobre diseño del impuesto y efectos económicos

La Corte incluyó en su requerimiento una serie de preguntas técnicas relacionadas con el diseño del tributo creado por el decreto legislativo.
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Entre otros aspectos, el Gobierno deberá explicar las razones para gravar con impuesto al patrimonio a personas jurídicas y sociedades de hecho, así como los criterios que sustentan la exclusión de ciertos sectores como las empresas de servicios públicos domiciliarios, el sector salud o las empresas intervenidas por el Estado.
También se solicitaron explicaciones sobre el umbral del impuesto, fijado en 200.000 UVT, el número de contribuyentes que superan ese límite y los sectores económicos en los que se concentran.
En relación con las tarifas, la Corte pidió justificar la decisión de establecer una tarifa general de 0,5% y una tarifa diferenciada de 1,6% para determinadas actividades, incluyendo las razones técnicas y económicas de esa diferencia.
Asimismo, el Gobierno deberá informar el impacto estimado del tributo sobre variables como empleo, productividad, competitividad económica y sostenibilidad financiera de sectores como el de las entidades sin ánimo de lucro.
Lo que sigue en el proceso ante la Corte
En el auto comunicado por la Corte Constitucional se ordena a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República responder y remitir la información solicitada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia. Cabe aclarar que el plazo no se cuenta desde la fecha del auto, sino desde el momento en que la Presidencia es formalmente notificada; en este caso, desde el jueves 5 de marzo.
Así las cosas, el Ejecutivo tendrá hasta el martes 10 de marzo para allegar las pruebas. Una vez recopilada la información solicitada y surtidas las etapas del proceso, el alto tribunal deberá adoptar una decisión sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 173 de 2026, que creó el nuevo impuesto al patrimonio en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno nacional.
De igual forma, la Corte Constitucional continuará con el trámite de control automático de constitucionalidad de los demás decretos expedidos durante el estado de excepción.
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