Exmagistrado Carlos Alberto Vargas fue condenado a más de 7 años de prisión domiciliaria por torcer litigios y favorecer a su pareja

La Corte Suprema de Justicia sentenció al exfuncionario a pagar una multa equivalente a 160 salarios mínimos mensuales legales vigentes

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El exmagistrado Carlos Alberto Vargas
El exmagistrado Carlos Alberto Vargas Bautista fue condenado por los delitos de prevaricato por omisión y cochecho propio - crédito Fiscalía General de la Nación

Tras haber dictado un sentido de fallo, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Carlos Alberto Vargas Bautista a siete años y siete meses de prisión domiciliaria, tras haber sido hallado culpable de los delitos de cohecho propio y prevaricato por omisión.

De igual manera, fue sentenciado a pagar una multa de 160 salarios mínimos mensuales legales y quedó inhabilitado para ejercer funciones públicas durante 91 meses.

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Vargas Bautista fue hallado culpable de haber tramitado de manera irregular dos procesos que cursaron en su despacho entre 2014 y 2018: el de Macromed y el de Protag. De acuerdo con la información revelada por la Fiscalía General de la Nación, el exmagistrado debió declararse impedido y haber advertido conflicto de intereses en ambos casos, porque su pareja sentimental tenía intereses significativos en ellos.

Se trata de Kelly Andrea Eslava Montes, abogada y entonces compañera sentimental de Vargas Bautista, que estuvo involucrada en los dos procesos, siendo integrante del equipo jurídico o de asesoría de las partes demandantes. Las pruebas de la existencia de la relación entre el exmagistrado y la abogada, así como de las irregularidades que se evidenciaron en los procesos, quedaron documentadas en “numerosas conversaciones”.

Estas conversaciones, además de exhibir un tono íntimo indiscutible, evidencian la coordinación de actividades ilícitas y el intercambio de información sobre asuntos judiciales, confirmando que la cercanía entre ambos trascendía lo emocional para adentrarse en aspectos operativos relacionados con el trámite ilegal de los procesos judiciales que cursaban en el despacho del ajusticiado”, precisó la Corte.

Los dos casos en los que hubo anomalías

Según el ente acusador, en el primer litigo que estuvo en manos del exmagistrado, Eslava Montes era apoderada de un consorcio (Unión Temporal Medisan, integrada por la sociedad Macromed) que demandó al Hospital Militar Central.

El exmagistrado fue funcionario del
El exmagistrado fue funcionario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Aprovechó su posición para direccionar litigios - crédito Corte Suprema de Justicia

En el segundo, la profesional en Derecho trabajaba como asesora jurídica para la defensa de una sociedad agrícola (Protección Agrícola S.A.S. - Protag) que enfrentaba un litigio con la Superintendencia de Sociedades, cuya resolución también estuvo en manos del exmagistrado.

Las pruebas aportadas durante el juicio permitieron establecer que el exmagistrado condenado coordinó con su entonces pareja algunos encuentros para organizar estrategias y definir las pretensiones de los demandantes en ambos casos. Intervino para manipular el reparto de los casos, asegurando que ambos expedientes fueran asignados directamente a su despacho y facilitó a su pareja información procesal, borradores de decisiones y directrices clave.

Este actuar ilícito tenía como objetivo favorecer a su compañera en la resolución de ambos procesos. A cambio de ese beneficio en los litigios, el exmagistrado pidió ser recompensado con dinero y muebles e inmuebles de lujo. “Acordó recibir el 25% de la sanción pecuniaria que impartió contra el Hospital Militar en uno de los fallos y le fueron entregados un vehículo de gama alta y un apartamento por orientar el otro proceso en beneficio de la sociedad agrícola”, detalló la Fiscalía en un comunicado.

El exmagistrado recibió dinero y
El exmagistrado recibió dinero y muebles e inmuebles de lujo por direccionar los litigios -crédito Luisa González/Reuters

El ente acusador aclaró que la condena impuesta por la Corte Suprema de Justicia corresponde a una primera instancia y está sujeta a impugnación mediante los recursos legales disponibles para la defensa, tal como establece la normativa procesal vigente en Colombia.

Corte no envió a la cárcel al exmagistrado antes de conocerse su condena

En el sentido del fallo condenatorio que dictó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte el 18 de febrero de 2026, se estableció que, debido a la edad del exmagistrado (70 años) y a la falta de evidencia que indicara que podría evadir la sanción que le sería impuesta, no se le ordenaría una medida de aseguramiento en centro carcelario.

Esta Sala no encuentra motivos para ordenar que el acusado sea detenido inmediatamente, teniendo en cuenta que ha acudido a las citaciones que se le han hecho con ocasión de este proceso”, precisó el alto tribunal en la decisión.

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