
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó una demanda que solicitaba anular el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior. Al negar la nulidad de su nombramiento, confirmó la vigencia del Decreto 0245 del 1 de marzo de 2025, mediante el cual se oficializó su liderazgo en la cartera.
La acción legal fue promovida por la Corporación Colectivo de Abogados “General Francisco de Paula Santander” (Cofps), que alegaba falta de idoneidad, cuestionamientos sobre la capacidad física y psicológica de Benedetti, y dudas respecto a sus credenciales académicas y experiencia profesional.
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Uno de los argumentos del colectivo de abogados se centra en el consumo problemático de alcohol y de estupefacientes que el mismo ministro confesó en su momento ante los medios. En noviembre de 2024, contó que en 1995 estuvo en rehabilitación, pero que en 2008 recayó en el consumo. Sin embargo, volvió a retomar la rehabilitación y se inmiscuyó en un proceso de desintoxicación.

“Con un grupo de amigos empezamos a probar lo que era la cocaína, la droga, todo por experimentar. Pero no me quedé ahí, vengo a quedarme ahí después de viejo, por así decirlo, con la parte social, el ajetreo, el trabajo intenso, y ahí es cuando me empieza a tomar ventaja”, explicó en su momento, en conversación con la revista Semana.
En julio de 2025, el ministro afirmó que llevaba 10 meses sin consumir drogas, aclarando que estaba “rehabilitado”. No obstante, el colectivo indicó que no hay ningún examen médico o reporte que lo confirme. En ese sentido, “nada garantiza que no vuelva a recaer, en detrimento de su función pública como ministro del Interior”.
Por otro lado, la parte accionante aseguró que en la hoja de vida de Benedetti no hay constancia que demuestre los estudios, la experiencia y la competencia requerida para el cargo. Además, indicó que en los 12 meses anteriores a su nombramiento, ejerció como embajador en Venezuela, embajador ante la FAO en Italia y asesor presidencial, lo que le impediría ser ministro.

La decisión del Tribunal Administrativo
El Tribunal evaluó si con el nombramiento de Benedetti se violó alguna normativa de la Constitución Política o la ley, pero concluyó que las acusaciones no demostraron ninguna causal de nulidad conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Sala determinó que para invalidar un nombramiento del funcionario se necesita evidencia clara de que se incumplieron los requisitos legales para ello o que existe una inhabilidad. “No le corresponde al Estado juzgar ni determinar el modo de vida de los funcionarios públicos en su ámbito de vida privado siempre y cuando, dichos actos no afecten la prestación del servicio público, el cual debe ser investigado y sancionado como se ha indicado en este fallo reiteradas veces, a través del derecho disciplinario y no, a través del medio de control de nulidad electoral”, detalló.
De igual manera, indicó que no se probó la falta de requisitos y experiencia de Benedetti para ejercer el cargo, toda vez que está demostrado que estudió Comunicación Social en la Universidad Javeriana, y que fue senador y embajador durante varios periodos. Además, indicó que no son aplicables las causales de inhabilidad de los congresistas al caso del jefe de la cartera, en relación con los cargos que ocupó en los 12 meses anteriores a asumir como ministro. “No existe fundamento constitucional ni legal que permita la aplicación de las inhabilidades de los Congresistas al presente asunto”.
Añadió: “La Sala logró establecer que el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda en el cargo de Ministro, Código 0005 del Ministerio del Interior, contenido en el Decreto No. 0245 del primero (1º) de marzo de 2025 “Por el cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio del Interior”, se expidió sin vulneración a la Constitución, Ley o Decreto, observándose la normatividad y jurisprudencia aplicable“.
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