La Corte Suprema de Justicia determinó que existieron graves errores tanto de la Fiscalía General como de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en el proceso judicial seguido por la venta de una recién nacida en el municipio de Carmen de Bolívar, fallos que no aplicaron medidas de enfoque de género a pesar de las pruebas de violencia sufridas por la madre.
Según la sentencia divulgada, el alto tribunal advirtió que la protección reforzada a la niñez, así como los estándares internacionales en materia de derechos de los menores, no fueron aplicados al juzgar y sancionar este delito.
En una revisión de segunda instancia, el Tribunal de Bolívar concedió a los procesados la detención domiciliaria, una medida que la Corte Suprema calificó como “desafortunada y laxa” ya que implicó “una desproporcionada e injusta reducción de la pena respecto de un delito de superlativa gravedad”.
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El tribunal provincial había rebajado la sanción argumentando la “ignorancia y pobreza extrema” de los implicados, a pesar de que el ente acusador había imputado el delito de tráfico de niños, niñas y adolescentes y de que existía evidencia contundente sobre la relación directa entre los acusados y la víctima.
El caso se remonta al parto de la madre en una vivienda de Carmen de Bolívar, donde, según registró la sentencia, la bebé fue retirada de su madre “a cambio de algún tipo de precio o cualquier otra retribución”. Tras la absolución inicial por parte del juzgado de primera instancia, la apelación revirtió el fallo, imponiendo la condena que luego fue atenuada bajo consideraciones no contempladas adecuadamente en la normativa de protección especial que rige para la infancia.

El pronunciamiento de la Corte a cargo del magistrado Jorge Hernán Diaz Soto señaló que hubo una “constante vulneración” tanto de los derechos de la menor víctima como “de la confianza que el conglomerado social deposita sobre las autoridades judiciales, en quienes reside el mandato democrático de impartir justicia y sancionar con severidad los delitos que lesionan intereses superiores como es el caso de los niños, las niñas y los adolescentes”. El tribunal insistió en que la Constitución impone una protección reforzada para este grupo, que no resultó garantizada.
La Fiscalía omitió pruebas de violencia de género y la instrumentalización de la madre

La revisión del proceso por parte de la Corte Suprema evidenció que ni la Fiscalía ni el tribunal juzgador aplicaron un enfoque de género adecuado ante la violencia física, psicológica y sexual sufrida por la madre de la víctima, situación perpetrada presuntamente por su pareja sentimental y una vecina. El tribunal nacional afirmó: “la Fiscalía los invisibilizó de manera absoluta”, refiriéndose a los actos de violencia de género detectados en el expediente.
Según lo analizado por la Corte, la madre fue posiblemente instrumentalizada con fines sexuales y reproductivos, sometida a embarazos sucesivos bajo coerción por parte de su compañero, que, en colaboración con Higinia Gutiérrez de Vargas, la habría forzado a parir en ambientes domésticos carentes de atención médica y condiciones mínimas de higiene y salubridad.
El fallo destacó la gravedad de que las autoridades judiciales omitieran investigar estos hechos, a pesar de contar con “material probatorio suficiente para percatarse de que no solamente estaba ante unos hechos que tipificaban un tráfico de niños, niñas y adolescentes, sino que también tenía ante sí la ejecución de conductas evidentemente atentatorias contra la vida e integridad física, libertad individual y libertad e integridad sexual”.
El máximo tribunal hizo un llamado de atención a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena por el laxo tratamiento punitivo que les otorgó a los procesados al reconocerles, de manera contrafáctica, la circunstancia de ignorancia o pobreza extrema que establece el artículo 56 del Código Penal, con el propósito de reducir la pena, como en efecto lo hizo. De esa manera, les rebajó la pena de prisión en una proporción de casi el 80%, lo que resulta del todo inadmisible.
Por lo tanto, la Corte Suprema compulsó copias a la Fiscalía General para que se adelanten investigaciones penales por los delitos sexuales y de violencia de género sufridos por la madre de la menor. El alto tribunal exigió también a todas las autoridades judiciales el cumplimiento estricto del deber de diligencia debida y el adecuado enfoque de género en casos donde exista violencia contra la mujer por razones de género.

A criterio de la Corte, la Fiscalía y las autoridades judiciales que conocieron del caso realizaron un abordaje absolutamente acrítico de los hechos que se dieron a conocer y por los cuales se inició la investigación penal dentro de este proceso.
Finalmente, la Corte solicitó a la Procuraduría General de la Nación que designe una agencia especial del Ministerio Público para el seguimiento específico de este caso, como refuerzo de la protección institucional y la garantía de justicia para las víctimas
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