
La Corte Constitucional aprobó, con modificaciones, el proyecto de ley estatutaria que impone a los congresistas la obligación de rendir cuentas al término de cada legislatura.
Según la sentencia C-028 de 2026, redactada por el magistrado Vladimir Fernández, el tribunal respaldó la mayor parte de la norma, aunque declaró inconstitucionales apartados sobre financiación y difusión mediática.
La decisión elimina el acceso “libre y gratuito” de los congresistas a medios públicos y comunitarios para divulgar sus informes, tras determinar la Corte que dicha medida no supera el principio de necesidad. Además, quedó sin efecto la disposición que responsabilizaba a los legisladores o bancadas de “garantizar los recursos” para los espacios de diálogo público.
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El proyecto, identificado como Ley Estatutaria 157 de 2023 Cámara – 273 de 2024 Senado, busca consolidar la rendición de cuentas como un pilar de la democracia participativa y un mecanismo de transparencia entre el Congreso de la República y la ciudadanía.
La normativa establece que cada parlamentario debe presentar, en los diez días hábiles posteriores al cierre de legislatura, un informe de gestión en formato digital, de datos abiertos y lenguaje claro, con detalles sobre sus iniciativas legislativas, intervenciones y otras actividades.
Transcurrida la publicación del informe, la ley obliga a convocar, en un plazo máximo de 30 días, un espacio de diálogo público –virtual o presencial– donde el congresista explique el informe y atienda preguntas de la sociedad civil. El alto tribunal confirmó que la propuesta cumplió los requisitos de las leyes estatutarias, incluidos los cuatro debates en una única legislatura y mayorías absolutas.
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Con los cambios impuestos, el texto deberá volver al Congreso para ser ajustado y, posteriormente, remitido al presidente de la República para su sanción.
La actualidad de la reforma pensional en la Corte Constitucional

La Corte Constitucional enfrenta una nueva demora en la decisión sobre el futuro de la reforma pensional, tras la aceptación del impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, ponente original del caso, y la reasignación de la ponencia a la magistrada Paola Andrea Meneses. Esta reconfiguración en el análisis jurídico retrasa aún más una definición que, según El Tiempo, resultará determinante para el avance del proyecto más emblemático de la administración del presidente Gustavo Petro.
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La reciente admisión de la limitación de Ibáñez en sus funciones por la Sala Plena implica que los tiempos judiciales se extenderán, ya que la nueva ponencia requiere retomar y revisar parte del expediente elaborado hasta ahora.
Si la decisión de fondo de la Corte Constitucional concluye que hubo vicios en el trámite legislativo de la reforma, el proyecto deberá regresar a la Cámara de Representantes para un nuevo debate y eventual reenvío al máximo tribunal. De lo contrario, si supera este escrutinio, la reforma entrará en vigor y la Corte concentrará su control en los artículos específicamente demandados.
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Es necesario recordar que el 26 de enero de 2026, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República presentó formalmente una recusación contra Jorge Enrique Ibáñez Najar para que se apartara del expediente de la reforma pensional. El documento se basó en una entrevista que Ibáñez concedió a un medio de comunicación, en la que habría expresado su postura frente al tema. La Presidencia argumentó que esas declaraciones pueden considerarse un prejuzgamiento y afectar la neutralidad del proceso, lo que resulta especialmente grave tratándose del magistrado ponente.

En la recusación se lee: “Resulta especialmente preocupante que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, lejos de ejercer la prudencia y reserva que impone su condición de juez constitucional y presidente de la Corte, haya optado por intervenir activamente en el debate público sobre varios temas, como la reforma pensional, liderada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro”.
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Ibáñez, cuya trayectoria en este expediente incluyó la presentación de tres ponencias que proponían declarar inexequible la reforma, formalizó su impedimento con un escrito de cinco páginas dirigido a la Sala Plena. En ese documento, el magistrado reconoció que podría haber incurrido en la causal de impedimento al haber opinado públicamente sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, pero contextualizó sus palabras señalando que la entrevista fue realizada en calidad de presidente de la Corte, en respuesta a la fuerte mediatización y tras la filtración de su ponencia, la cual ya había motivado una recusación anterior.
“El trámite del Expediente D-15.989 ha sido objeto de una cobertura mediática intensa y sostenida, en cuyo desarrollo se ha divulgado públicamente, sin intervención de mi Despacho, tanto el sentido de los proyectos de fallo que presenté a la Sala Plena como el resultado de las deliberaciones que sobre ellos se han surtido”, cita el texto.
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