Fuerte llamado de atención de la Corte Constitucional a la Alcaldía de Bogotá por permitir la reocupación de zonas con riesgo de desastre

El alto tribunal estudió la tutela presentada por una mujer de 65 años que habitó durante más de dos décadas un predio catalogado como de alto riesgo no mitigable

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La Corte concluyó que el
La Corte concluyó que el Distrito incumplió sus deberes al permitir que el inmueble volviera a ser ocupado tras el primer proceso de reasentamiento - crédito Idiger

La Corte Constitucional instó a la Alcaldía de Bogotá a impedir que las zonas que hayan sido desalojadas por riesgo de desastre vuelvan a ser ocupadas una vez culminen los procesos de reubicación.

La determinación se adoptó tras el análisis de una acción de tutela interpuesta por una mujer de 65 años que residía en un inmueble ubicado en un área declarada de alto riesgo no mitigable.

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El pronunciamiento fue emitido mediante la Sentencia T-002 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La decisión estuvo a cargo de la Sala Octava de Revisión, integrada además por los magistrados Carlos Camargo Assis y Natalia Ángel Cabo.

El caso estudiado

La decisión fue adoptada en
La decisión fue adoptada en la Sentencia T-002 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño - crédito Corte Constitucional

La accionante manifestó que no cuenta con ingresos, pensión ni empleo estable. Durante más de 20 años habitó un inmueble situado en una zona caracterizada por la inestabilidad del terreno y la ocurrencia habitual de deslizamientos. El predio había sido catalogado como de alto riesgo no mitigable y se había recomendado su desocupación.

La mujer solicitó a las autoridades distritales ser incluida en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital. Sin embargo, su petición fue negada bajo el argumento de que el anterior ocupante del inmueble había sido reubicado en 2002 y que un decreto distrital impedía reubicar a un segundo ocupante en las mismas condiciones.

Al estudiar el caso, la Sala Octava de Revisión consideró que la Administración distrital omitió sus deberes frente a la accionante, en la medida en que permitió que permaneciera expuesta a condiciones de riesgo durante el tiempo en que habitó el inmueble.

La Corte recordó que “el derecho a la vivienda guarda estrecha relación con la dignidad humana y otros derechos, como la vida, el mínimo vital, la salud, la educación y el acceso a los servicios del Estado”, y reiteró que las autoridades locales deben adoptar medidas para proteger a las personas que residen en zonas de alto riesgo.

Obligaciones de los alcaldes frente a asentamientos en riesgo

La sentencia recordó que los
La sentencia recordó que los alcaldes deben levantar un inventario de asentamientos en alto riesgo e iniciar procesos de reubicación cuando corresponda - crédito Colprensa

En su pronunciamiento, el alto tribunal señaló que los alcaldes tienen la obligación de levantar un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes y, con base en ese diagnóstico, iniciar los procesos de reubicación correspondientes.

Esta obligación está prevista en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, que impone a los mandatarios locales el deber de “levantar (...) un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicación en sitios negadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”.

La Corte también sostuvo que las autoridades municipales deben evitar que las áreas que hayan sido desalojadas en virtud de planes o proyectos de reubicación vuelvan a ser ocupadas. En la providencia se indicó que, si no se cumple con esta obligación, las administraciones locales deben responder por ese hecho.

En ese sentido, el alto tribunal precisó que las entidades territoriales incumplen sus deberes cuando permiten, por acción u omisión, que los predios desalojados vuelvan a ser habitados, pese a haber sido declarados en riesgo no mitigable y recomendada su desocupación.

Órdenes impartidas en la Sentencia T-002 de 2026

En el caso concreto, la Corte consideró que la administración distrital no puede excusarse en el hecho de que la demandante ocupó un inmueble que ya había sido declarado en riesgo no mitigable. El fallo recordó que el Distrito tenía la responsabilidad de garantizar que el predio permaneciera desocupado y de demoler las edificaciones afectadas.

La Sala concluyó que la administración no puede excusarse del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en que la demandante vino a ocupar un inmueble que ya había sido declarado en riesgo no mitigable y sobre el cual se había recomendado su desocupación.

Como consecuencia, el alto tribunal ordenó a la Alcaldía de Bogotá y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático recomendar la inclusión de la accionante en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital. Asimismo, dispuso que la Caja de la Vivienda Popular deberá incluir a la mujer en dicho programa.

La decisión reiteró que las autoridades locales no solo deben ejecutar los procesos de reubicación, sino también adoptar medidas efectivas para impedir la reocupación de las zonas desalojadas por riesgo de desastre, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.