
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado José Leonidas Bustos Martínez a 10 años de prisión por su participación en el denominado “cartel de la toga”.
La sentencia lo declaró responsable de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con cohecho propio en concurso homogéneo.
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El fallo también impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, así como una multa equivalente a $133.738.170.
Además, se ordenó su captura y la emisión de notificación roja a través de Interpol con el fin de garantizar el cumplimiento de la condena.
Según la providencia, se negó al sentenciado la posibilidad de acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, por lo que deberá cumplir la sanción en el establecimiento penitenciario que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec): “Se dispuso negar al sentenciado los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la pena privativa de la libertad intramural y prisión domiciliaria”, señala el fallo.
Hechos relacionados con el ‘cartel de la toga’

El proceso guarda relación con las actuaciones adelantadas por Bustos Martínez cuando se desempeñaba como magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con lo establecido en la sentencia, el exmagistrado se concertó con un magistrado y un exmagistrado de la misma corporación, así como con abogados litigantes, entre ellos Luis Gustavo Moreno Rivera, con el propósito de abordar a aforados que tenían procesos de única instancia activos en la Corte.
La investigación determinó que, a cambio de sumas de dinero, ofrecían intervenir de manera ilegal para obtener decisiones judiciales favorables, tales como archivos de procesos, autos inhibitorios y preclusiones. También se estableció que lograban dilatar trámites, impedir la expedición de órdenes de captura e incluso evitar la imposición de medidas de aseguramiento.

En la sentencia se consignó que fueron contactados los entonces senadores Musa Besaile Fayad y Álvaro Antonio Ashton Giraldo, quienes, previo acuerdo, pagaron $2.000 millones y $1.200 millones, respectivamente, con el propósito de obtener decisiones favorables en los procesos de única instancia que cursaban en su contra por el fenómeno conocido como “parapolítica”.
Dichos expedientes se encontraban en el despacho del entonces magistrado Gustavo Malo Fernández. La Sala estableció que, en desarrollo de esa concertación, Bustos Martínez recibió de Luis Gustavo Moreno Rivera la suma de $200 millones en efectivo, dinero que provenía del pago ilícito efectuado por el entonces senador Besaile Fayad.
Con la determinación de la Corte Suprema, se fijaron entonces las responsabilidades penales correspondientes en relación con la actuación del exmagistrado y se estableció las medidas de cumplimiento y publicidad del fallo.
Publicación obligatoria del fallo

Como medida de restablecimiento del derecho a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Sala ordenó que Bustos Martínez difunda la parte resolutiva de la sentencia y un resumen de la misma, elaborado por la corporación. La publicación deberá realizarse por una sola vez y a su costa, en medios de comunicación audiovisual y escritos que serán previamente aprobados por la Sala.
El cumplimiento de esta obligación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del fallo. La decisión forma parte de las medidas adoptadas para garantizar la publicidad del pronunciamiento judicial y el restablecimiento del derecho institucional afectado.
En contraste, la Sala dispuso absolver a Bustos Martínez del delito de tráfico de influencias de servidor público, al concluir que no se configuraron los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad penal por esa conducta específica.
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