Deportista ciego denunció que la Registraduría lo nombró jurado de votación a pesar de no poder ver: “¿Quieren que vigilemos que no roben votos?”

La citación de ciudadanos con discapacidad visual como jurados provocó sorpresa por la exigencia de “nuevos documentos” y puso en evidencia la falta de atención administrativa durante el proceso

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Un grupo de personas con discapacidad visual permanente ha sido notificado para cumplir funciones electorales, pese a presentar certificaciones actualizadas que acreditan su condición, lo que ha generado cuestionamientos sobre el manejo de la situación institucional - crédito Juan David Pérez

“¿Cómo la ven? ¿Cómo quieren que vigilemos?”. El asombro y la ironía marcan la denuncia pública de ciudadanos ciegos en Bucaramanga, quienes fueron seleccionados como jurados de votación.

A pesar de tener un certificado de discapacidad visual permanente, aseguran que la Registraduría ignoró su condición y los citó para ejercer este rol en las próximas elecciones, según lo dejó registrado uno de los afectados en un video difundido en sus redes sociales.

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Esta persona es el deportista Juan David Pérez, integrante de la selección colombiana de fútbol 5 para ciegos, relató el caso con incredulidad: “Imagine que a Walter (un amigo de el, también ciego) lo llamaron de jurado de votación, ¿sí o no?”.

Su compañero Walter compartió la sorpresa ante la convocatoria: “¿Cómo la ven? ¿Cómo la ven?” Una tercera voz añadió con sarcasmo: “¿Cómo así? ¿Ahora quieren que los ciegos miren que nos roben los votos?”.

Las personas afectadas destacan que
Las personas afectadas destacan que entregaron la documentación correspondiente y la entidad exige renovaciones innecesarias, lo que pone de manifiesto una falta de atención a la condición permanente de los convocados - crédito Registraduría Nacional

Pérez explicó las dificultades burocráticas con la Registraduría. “Imagínese que esa problemática de la Registraduría… nos ha llegado una citación de que debemos ser jurado de votación. Ya hemos hecho toda la documentación y acercamos el certificado de discapacidad, que somos ciegos, y lo que nos contesta la Registraduría es que no, que tenemos que buscar uno más actualizado…”, dijo.

La entidad exige certificados recientes, pero los afectados insisten en que su discapacidad visual es total y permanente. Pérez señaló: “El certificado de discapacidad no se debe actualizar, a no ser que la discapacidad haya sido modificada, pero, pues como en nuestro caso somos ciegos totales, no va a ser modificada”.

Planteó entonces su inquietud: “¿Qué problemática la que ahora tenemos para que la Registraduría acepte que realmente somos ciegos y que no podemos ser jurados de votación?”

El grupo utilizó el humor para describir los conflictos prácticos de ejercer el cargo. Pérez expresó: “Porque usted se imagina entregando los cartones allá, como haría Walter.” Su compañero respondió entre risas: “Contando los votos, devuélvalo.” La tercera voz concluyó: “No, entregando carnés. Hey, tome el carné y– tranquilo. Le están tirando el carné a una pared”.

Un conjunto de situaciones definidas
Un conjunto de situaciones definidas en la legislación permite que ciudadanos seleccionados para este rol presenten argumentos y documentos ante la autoridad para quedar formalmente liberados de la obligación asignada al proceso electoral - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil

Para los denunciantes, la experiencia evidencia fallos en la gestión institucional y deja el reto de que las autoridades respondan con acciones concretas.

Condiciones, restricciones y excepciones para ser jurado de votación

Las personas designadas como jurados de votación cuentan con una serie de causales de exoneración que les permiten solicitar su retiro de este deber, según lo establecido en el artículo 108 del Código Electoral.

Entre los motivos aceptados se encuentran una grave enfermedad, la muerte de un familiar en primer grado dentro del plazo de los tres días previos a la elección o el propio día de los comicios, no residir en el municipio asignado, ser menor de 18 años y haber inscrito su voto en otra jurisdicción.

Las personas que estén fuera del rango de 18 a 60 años pueden presentar su documento de identidad para justificar la exención, mientras que quienes residan en una localidad distinta a la designada deben entregar una certificación oficial expedida por la autoridad del lugar de residencia.

Para los casos de enfermedad, el único soporte válido es un certificado médico presentado bajo juramento. En situaciones de fallecimiento de un familiar directo, es obligatorio aportar el certificado de defunción.

Un marco legal específico contempla
Un marco legal específico contempla enfermedades, residencia distinta, relación familiar con candidatos y otros factores como fundamentos válidos para sustentar la imposibilidad de cumplir con este compromiso ante la entidad electoral - crédito @Registraduria/X

No están obligados a cumplir el rol de jurado quienes sean funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, primeras autoridades civiles, funcionarios electorales, integrantes de las Fuerzas Armadas, empleados de Telecom y operadores de comunicación o de la Administración Postal Nacional, ni tampoco los miembros directivos de directorios políticos ni los candidatos a cargos públicos.

Candidatos y parientes cercanos hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, así como familiares de registradores y delegados electorales, también están excluidos de esta obligación.

Para activar cualquiera de estas causales, el ciudadano debe acudir personalmente a la registraduría correspondiente y aportar los documentos requeridos según cada caso, ya sea el certificado médico, de defunción, documento de identidad o la certificación de vecindad.