Controversia jurídica por exclusión de Marelen Castillo del Senado por presunta doble militancia: esto dice la defensa

El equipo de la ex formula vicepresidencial realizó una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la cual será fallada la próxima semana por el Tribunal Superior de Bogotá

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Marelen Castillo se declaró en oposición al gobierno de Gustavo Petro. Foto: Colprensa.
Revocan candidatura al Senado de Marelen Castillo Torres por presunta doble militancia - crédito Colprensa

En medio de las discusiones sobre el sistema electoral colombiano, la revocatoria de la candidatura al Senado por el Centro Democrático de Marelen Castillo Torres por presunta doble militancia ha puesto en primer plano la interpretación de los derechos de afiliación y participación política.

El caso involucra a la docente y exfórmula vicepresidencial, quien ingresó a la Cámara de Representantes tras la elección presidencial de 2022 como parte de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, agrupación ciudadana que, en ese momento, no contaba con personería jurídica.

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La Liga de Gobernantes Anticorrupción inscribió al fallecido candidato presidencial Rodolfo Hernández Suárez y a Marelen Castillo Torres mediante firmas ciudadanas, sin respaldo de partidos reconocidos.

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Tras la segunda vuelta, Castillo accedió a una curul de oposición, conforme al Estatuto de la Oposición, y recibió credencial de representante para el periodo 2022-2026. Posteriormente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica a la Liga, pero Marelen Castillo Torres no participó en la constitución del partido ni expresó intención de afiliarse.

Marelen Castillo, la académica que en menos de seis meses se convirtió en la fórmula vicepresiencial de Rodolfo Hernández.
FOTO: Colprensa
CNE contradice doctrina y atribuye militancia automática en el caso Marelen Castillo - crédito Colprensa

Según Castillo, no fue convocada a la asamblea de constitución, ni participó en la adopción de estatutos.

En 2024, la demanda de Castillo ante la jurisdicción contencioso administrativa buscó anular la personería jurídica del partido, argumentando su exclusión del proceso fundacional.

El Consejo de Estado resolvió que la organización no tenía obligación de integrarla como fundadora ni directiva, y no declaró su afiliación política. Mientras tanto, la representante solicitó en 2023 el reconocimiento de personería para un nuevo movimiento, “Futuro Colombia”, pero desistió de la iniciativa.

En octubre de 2025, Marelen Castillo Torres formalizó su ingreso al Centro Democrático y se inscribió como candidata al Senado. El CNE revocó su inscripción en febrero de 2026, alegando que, al haber aceptado la curul de oposición por la Liga, existía continuidad orgánica con el partido recién constituido.

Según la autoridad electoral, “la militancia política puede acreditarse aun sin documento formal de afiliación, a partir de la inscripción y aceptación de la curul de oposición”.

En imagen, Marelen Castillo, exfórmula vicepresidencial de Rodolfo Hernández. Foto: Colprensa - Álvaro Tavera
Caso Marelen Castillo reabre debate sobre libertad de afiliación y criterios del Consejo Nacional Electoral - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

La defensa de Castillo impugnó la decisión, señalando vulneración a sus derechos fundamentales.

“La militancia política no puede presumirse ni imponerse”, argumentó su equipo jurídico, advirtiendo que la sanción por doble militancia se aplicó sin acto libre, expreso o voluntario de afiliación.

Además, cuestionó la afectación al derecho a la participación en condiciones de igualdad y al debido proceso, ya que no existía constancia formal de su pertenencia al partido.

La trayectoria jurídica de Marelen Castillo expone una tensión central en el sistema político colombiano: la posibilidad de atribuir militancia sin evidencia de afiliación ni voluntad expresa, según el equipo de la ex fórmula presidencial.

El Consejo Nacional Electoral revocó su inscripción como candidata al Senado, basando la decisión en una interpretación de militancia automática vinculada al ejercicio de la curul de oposición y la posterior transformación de la Liga de Gobernantes Anticorrupción en partido político.

El CNE reconoció la ausencia de prueba de afiliación de Castillo al partido, pero construyó la consecuencia jurídica de doble militancia. Esta tesis, según el equipo de defensa de Marelen Castillo, contradice el artículo 107 de la Constitución, que exige consentimiento libre para la pertenencia partidista.

La sentencia del Consejo de Estado, ignorada por el CNE, determinó que Castillo no era fundadora ni directiva del partido y que la afiliación política no puede imponerse ni presumirse.

El contraste con el caso de Miguel Polo Polo acentúa la contradicción institucional: en ese expediente, tanto el CNE como la Procuraduría sostuvieron que la militancia no puede operar de forma tácita ni automática, ni derivarse de la pertenencia institucional o del nacimiento de una nueva colectividad.

El expediente de Castillo revela el uso de una solicitud de escisión, no presentada por ella y rechazada, como supuesto indicio de militancia.

Por los hechos anteriormente mencionados, el Tribunal Superior de Bogotá decidirá, en los próximos días, sobre la tutela presentada contra el Consejo Nacional Electoral por parte del equipo de Castillo por presunta vulneración de derechos fundamentales.

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