
La Asamblea General de Estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, comunicó el cese completo de actividades académicas y administrativas tras conocerse la orden judicial que dispone la restitución de José Ismael Peña en el cargo de rector. La medida, anunciada el 17 de febrero de 2026, se mantendrá inicialmente hasta el martes 24 de febrero, día en que la asamblea volverá a reunirse para deliberar sobre la continuidad del paro.
En el pronunciamiento público conocido por El Tiempo, la asamblea sostiene que la acción de tutela interpuesta por Peña y fallada a su favor en segunda instancia “desconoce la voluntad del estudiantado y de los distintos estamentos que conforman la comunidad universitaria”.
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Los estudiantes afirman que la decisión judicial afecta la autonomía universitaria y la democracia interna, por lo que exigen la renuncia inmediata de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional de Colombia.
El comunicado plantea que el Consejo Superior Universitario (CSU) debe aprobar el mecanismo de elección que se defina en la próxima plenaria de la Mesa Constituyente Universitaria (MECUN). Además, solicitan garantías para la participación efectiva de ese espacio y respaldo institucional para la realización del Encuentro Nacional de Estudiantes.
Agenda de movilización
La declaratoria de paro incluye una agenda de movilización que contempla reuniones por sedes y facultades, plantón en la Calle 26, movilización hacia el lugar de posesión y actividades académicas y culturales. Entre estas últimas, se destacan conversatorios organizados por el Departamento de Sociología y una proyección cultural prevista para esta semana.
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Según el documento estudiantil, el paro se mantendrá hasta que se cumplan las exigencias planteadas o hasta que la asamblea decida lo contrario.

Fallo judicial y restitución de Peña
El fallo que motivó la reacción estudiantil fue emitido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó al Consejo Superior Universitario restituir a José Ismael Peña como rector en un plazo de 48 horas. La decisión resuelve la acción de tutela presentada por Peña y revoca una sentencia anterior del Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá, que había negado su solicitud en diciembre de 2025.
En la providencia, el tribunal establece que el CSU debe adoptar las medidas necesarias para permitir el ejercicio del cargo conforme al acta de designación del 21 de marzo de 2024. La magistrada ponente señaló que, aunque la universidad cuenta con autonomía para su organización interna, esa facultad no habilita a desconocer un acto administrativo vigente ni a neutralizar sus efectos por vías distintas al control judicial.
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Antecedentes de la disputa por la rectoría
La controversia por la rectoría comenzó en noviembre de 2025, cuando la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Leopoldo Múnera como rector y concluyó que la elección de José Ismael Peña, realizada en marzo de 2024, había sido válida. Posteriormente, el Consejo Superior Universitario interpretó que el fallo no implicaba el restablecimiento automático de Peña y designó un rector encargado mientras solicitaba una aclaración al Consejo de Estado. La solicitud fue negada.
De acuerdo con El Tiempo, el abogado Saúl Orlando León explicó que, al tratarse de una decisión en segunda instancia dentro de una acción de tutela, no procede ningún recurso adicional y su cumplimiento es obligatorio en el plazo fijado. Agregó que el expediente debe remitirse a la Corte Constitucional para una eventual revisión, aunque este trámite no suspende la orden impartida.
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Argumentos del Tribunal Superior
El fallo del tribunal dispone que el CSU debe restituir a Peña “adoptando las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del cargo por parte del accionante, conforme al acto de elección contenido en el acta 05 del 21 de marzo de 2024”.
El tribunal precisó: “Esta orden se adopta en protección directa del derecho fundamental, vulnerado, sin que indique pronunciamiento sobre eventuales controversias administrativas adicionales, que pueden ser objeto de control por la jurisdicción competente”.
La orden judicial debe ejecutarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. Durante ese periodo, la sede Bogotá enfrenta la suspensión de actividades académicas y administrativas, mientras la administración central de la Universidad Nacional de Colombia no ha emitido un nuevo pronunciamiento sobre el paro.
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