
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión emitida en primera instancia dentro de la acción de tutela presentada por José Ismael Peña Reyes y ordenó a la Universidad Nacional de Colombia, a través de su Consejo Superior Universitario, permitirle asumir y ejercer las funciones como rector para el período correspondiente.
La providencia fue adoptada por la Sala Tercera de Decisión Laboral, con ponencia de la magistrada Luz Marina Ibáñez Hernández.
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De acuerdo con el expediente, el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a funciones y cargos públicos. La Sala analizó los antecedentes judiciales relacionados con la elección y recordó que el 4 de septiembre de 2025 la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección como rector para el período 2024-2027.
Decisión de segunda instancia
En el análisis de procedencia, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concluyó que la acción de tutela cumplía los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad. En particular, advirtió que, aunque en abstracto el accionante podía acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, en este caso existía un perjuicio irremediable derivado de la imposibilidad actual de ejercer un cargo público de período limitado, lo que exigía una respuesta urgente del juez constitucional.
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El tribunal señaló que la controversia no se limitaba a discutir la legalidad de un acto administrativo posterior, sino que involucraba la eficacia inmediata de un acto de elección vigente. En ese sentido, recordó que José Ismael Peña Reyes fue elegido como rector para el período 2024-2027 mediante el Acta 05 del 21 de marzo de 2024, decisión que no ha sido anulada ni suspendida por la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que conserva presunción de legalidad y fuerza obligatoria.
En ese sentido, el tribunal concluyó que la decisión de primera instancia incurrió en error al considerar que no existía vulneración de derechos fundamentales. El fallo señala que “el Acta 05 del 21 de marzo de 2024 continúa produciendo efectos jurídicos, y su desconocimiento vulnera el derecho fundamental del señor Peña Reyes al acceso y desempeño de funciones públicas”.
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Sobre el alcance de las decisiones del Consejo de Estado

La Sala examinó las providencias emitidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado. De un lado, la sentencia del 4 de septiembre de 2025 negó la nulidad de la elección de Peña Reyes, aclarando que el medio de control electoral solo define la legalidad del acto, sin generar restablecimiento automático del cargo. De otro, la decisión del 20 de noviembre de 2025 declaró la nulidad de la designación de un tercero como rector para el mismo período, por falta de competencia del Consejo Superior Universitario.
Asimismo, el Auto del 11 de diciembre de 2025 reiteró que el control judicial ejercido se concentró en las actuaciones posteriores a la elección inicial, sin extenderse a la validez del acto que designó a Peña Reyes. Para el tribunal, estas decisiones no eliminaron los efectos jurídicos del acto de elección contenido en el Acta 05 de 2024; por el contrario, al no existir anulación judicial, dicho acto continuó produciendo efectos obligatorios para la administración universitaria.
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La providencia también desarrolló el alcance constitucional del derecho previsto en el artículo 40 numeral 7 de la Constitución Política, destacando que no solo protege la posibilidad de acceder formalmente a un cargo público, también la posesión y el ejercicio efectivo cuando se han cumplido los requisitos legales. Bajo esa premisa, la Sala concluyó que impedir a Peña Reyes ejercer la rectoría, pese a la vigencia de su elección y a la ausencia de una decisión judicial que la invalide, configura una afectación directa de sus derechos fundamentales al acceso y desempeño de funciones públicas.
Límites de la autonomía universitaria y órdenes impartidas

El tribunal abordó también el principio de autonomía universitaria, recordando que, aunque las universidades estatales tienen potestad de autoorganización y designación de autoridades, esa autonomía debe ejercerse dentro de la Constitución, la ley y el respeto por los derechos fundamentales. En consecuencia, no puede utilizarse para desconocer un acto administrativo vigente ni para neutralizar sus efectos sin intervención judicial.
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Desde esta perspectiva, la Sala consideró que la interpretación adoptada por la primera instancia y por las autoridades universitarias desconoció la presunción de legalidad del acto de elección, lo que derivó en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
Con fundamento en ese análisis, el tribunal resolvió revocar la decisión del Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá que había negado el amparo y, en su lugar, conceder la protección constitucional solicitada. Como medida concreta, ordenó al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia adoptar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, las acciones necesarias para hacer efectivo el ejercicio del cargo de rector por parte de Peña Reyes conforme al Acta 05 del 21 de marzo de 2024.
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Finalmente, la providencia dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al trámite previsto en las acciones de tutela.
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