
El abogado Nicolás Farfán, que interpuso la demanda contra las listas del Pacto Histórico, afirmó que ese partido utilizó “el mecanismo de la fusión y las coaliciones para disfrazarse de minorías y violentar la ley” durante las elecciones legislativas recientes.
Según Farfán, la coalición con Colombia Humana habría incumplido los límites legales establecidos para partidos mayoritarios, lo que motivó la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE).
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El tribunal electoral ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil aceptar la inscripción individual de las listas de Pacto Histórico y Colombia Humana en las circunscripciones de Bogotá y Valle del Cauca, luego de determinar que la coalición superó los umbrales permitidos por la ley para coaliciones de minorías políticas.

Farfán explicó a los medios que la medida del CNE busca corregir la inscripción de listas que vulneraban la Constitución: “Es una medida inclusiva para las minorías políticas, porque, como ustedes saben, existe un umbral que a veces resulta difícil de alcanzar para ellas. Por eso, se les permitió coaligarse y presentarse conjuntamente a elecciones de corporaciones públicas. El límite que estableció el constituyente fue del 15% de los votos válidos obtenidos en la elección inmediatamente anterior, ya sea para partidos individuales o para coaliciones entre varios partidos políticos”.
Agregó que, en este caso, las fuerzas políticas que hoy se coaligan superaron ampliamente ese 15% hace cuatro años, e incluso en algunas circunscripciones alcanzaron más del 30% de los votos. Según Farfán: “Lo que hace cuatro años eran minorías, hoy se convirtieron en mayorías en siete circunscripciones. Sin embargo, utilizaron el mecanismo de la fusión y las coaliciones para presentarse como minorías y, de esa manera, vulnerar el artículo 262 de la Constitución”.
Los datos presentados por el CNE muestran que en 2022 el Pacto Histórico obtuvo más de 816.000 votos en Bogotá, equivalentes al 31% de la votación, y más de 371.000 votos en Valle del Cauca, lo que representó cinco curules y el 26% de los sufragios en ese departamento.
Decisión del CNE

La revocatoria de las listas conjuntas fue adoptada por seis magistrados: Alfonso Campo (Partido Conservador), Maritza Martínez (Partido de la U), Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático), Benjamín Ortiz (Partido Liberal), Cristian Quiroz (Alianza Verde) y Alba Lucía Velásquez (Pacto Histórico).
Velásquez dejó constancia sobre la posibilidad de reorganizar las listas, mientras que Fabiola Márquez (Pacto Histórico) y Álvaro Echeverry (Colombia Justa Libres) se opusieron a la revocatoria. A su vez, el magistrado Benjamín Ortiz indicó que la Registraduría deberá garantizar la participación de los candidatos inscritos y de los partidos que conformaban la coalición, permitiendo la inscripción individual de las listas.
La decisión del CNE se fundamenta en el artículo 262 de la Constitución, que regula los mecanismos de coaliciones y protege la representación de minorías políticas. Con la aplicación de la medida, los partidos deberán presentar sus listas separadas en Bogotá y Valle del Cauca, ajustando la estrategia electoral del Pacto Histórico y Colombia Humana.
El tribunal electoral estableció que los partidos políticos afectados por la revocatoria de listas tienen hasta el 8 de febrero para reorganizar y presentar sus candidaturas de manera individual. Este plazo aplica a las listas que fueron anuladas por superar los límites legales en las coaliciones y busca garantizar que todos los aspirantes puedan participar cumpliendo la normativa electoral vigente.

Además, el 6 de febrero vence el término para que los candidatos se inscriban en las consultas interpartidistas, procesos internos que permiten definir representantes dentro de los partidos y forman parte del calendario electoral oficial.
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