
A partir de 2026, contratistas y prestadores de servicios en Colombia deberán tener presentes los límites de ingresos que determinan la obligación de inscripción y cumplimiento como responsables de IVA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estipula que, cuando se celebren contratos gravados cuyo valor individual o acumulado supere ciertos topes fijados en unidades de valor tributario (UVT), será obligatorio inscribirse y asumir todas las responsabilidades relativas al impuesto sobre las ventas.
De acuerdo con el Concepto 017279 del 5 de diciembre de 2025, estos umbrales varían según el origen de los ingresos. El límite general es de 3.500 UVT para la mayoría de los contribuyentes, mientras que para quienes obtienen ingresos exclusivamente de contratos con entidades estatales, el tope se eleva a 4.000 UVT.
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La Dian precisó que la obligación de inscripción nace desde la celebración del contrato, independientemente de cuándo se reciba el pago correspondiente. Así lo establece el documento: “Previo a la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, los contratistas tienen la obligación de inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas”.

Por tanto, basta con que una persona natural o jurídica suscriba uno o varios contratos gravados cuya suma alcance o supere el tope fijado para que surja la obligación de inscribirse y cumplir como responsable ante la Dian. El marco legal que rige esta obligación se encuentra en el artículo 437 del Estatuto Tributario. El texto distingue entre dos categorías:
- Responsables de IVA: que antes formaban parte del régimen común.
- No responsables de IVA: que corresponden al antiguo régimen simplificado.
Quiénes están obligados a facturar IVA
Así las cosas, están obligados a facturar, recaudar, declarar y pagar IVA tanto las personas jurídicas como las personas naturales que no cumplen los requisitos para permanecer como no responsables. En cambio, las personas naturales cuyas actividades gravadas no superan los topes fijados por la ley cada año no tienen que facturar ni declarar el impuesto. No obstante, deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y llevar la contabilidad al día.
Si en algún momento superan los límites establecidos, pasan de manera automática a ser responsables de IVA, lo que conlleva nuevas obligaciones formales y fiscales.
Durante el año gravable 2025, el límite general de 3.500 UVT correspondía a $174.297.000, basado en un valor por UVT de $49.799. Para 2026, el mismo tope equivale a $183.309.000, según el valor actualizado de la UVT. Por consiguiente, los contribuyentes deben analizar sus ingresos brutos de actividades gravadas durante 2025 para determinar si estarán obligados a inscribirse como responsables en 2026.
La obligación no solo aplica a contratos individuales. Si se suscriben varios contratos gravados y la suma conjunta en un mismo año gravable supera 3.500 UVT, será necesario cumplir con la inscripción y todas las exigencias formales de la Dian. Esto ocurre aunque no se haya recibido el pago.
Tope para los que solo contratan con el Estado
Para contratistas que celebran contratos solo con entidades estatales, el tope excepcional es de 4.000 UVT. Significa que, mientras todos los ingresos provengan de manera exclusiva de contratos estatales, la obligación de inscribirse como responsable de IVA solo nace si la suma total de esos contratos alcanza o supera ese umbral.
En el año gravable 2025, 4.000 UVT equivalía a $199.196.000; para 2026, la cifra es $209.496.000.
No obstante, el beneficio tiene una condición fundamental. El Concepto 017279 precisa que “si la persona natural percibe otro tipo de ingresos diferentes a los que provengan de contratos con el Estado, no serán aplicables las disposiciones del parágrafo 5”. Por tanto, solo los que perciben ingresos exclusivos derivados de contratos con entidades estatales pueden acogerse al límite ampliado.
Si existen ingresos adicionales de origen privado, se aplica el tope estándar de 3.500 UVT para determinar la obligación tributaria. La inscripción como responsable de IVA debe hacerse antes de que se efectúe el pago del contrato. Según la Dian, la responsabilidad surge al momento de suscribir el contrato, no cuando este se paga.

El Concepto 017279 lo reitera. Dice que “previo a la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, los contratistas tienen la obligación de inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas”. El incumplimiento del proceso puede considerarse una infracción a la normativa tributaria.
Obligaciones de los responsables de IVA
Las obligaciones de los que adquieren la condición de responsables de IVA son tanto formales como sustanciales. Entre ellas se encuentran:
- Expedición de factura de venta
- Recaudación y declaración oportuna del impuesto
- Pago puntual del gravamen ante la autoridad tributaria.
Asimismo, el documento establece que “en todos los eventos de suministro de bienes o servicios existe la obligación de facturar”. En cada comprobante de pago se debe discriminar el valor correspondiente al IVA liquidado, un requisito indispensable para la gestión fiscal tanto de los contratistas como de las entidades públicas.
Qué pasa si no se cumple
Además, la omisión de la inscripción como responsable de IVA implica riesgos legales relevantes. La Dian advierte que el incumplimiento puede acarrear:
- Sanciones tributarias.
- Corregir la situación en el RUT de manera retroactiva.
- En casos graves, responsabilidades penales por la omisión en el cobro y consignación del impuesto.

Además, la administración tributaria puede reclasificar de oficio a los que —de acuerdo con la información disponible— hayan superado los topes legales sin regularizar su situación de manera voluntaria.
Qué pasa con la finalización anticipada de contratos
Existe cierta confusión respecto a la finalización anticipada de contratos y el potencial impacto sobre la obligación de ser responsable de IVA. La Dian aclaró que la terminación o cancelación de un contrato no extingue la condición tributaria si durante el año gravable se superaron los topes legales. Solo es posible salir del régimen de responsables cuando, en el año anterior y el vigente, se demuestre que se reúnen todos los requisitos para quedar excluido de esa obligación.
Y en situaciones en las que se acumulen contratos de diferentes orígenes, y existan tanto ingresos por contratos estatales como privados, no es posible acogerse al beneficio del tope ampliado. Se debe utilizar siempre el límite estándar de 3.500 UVT para determinar la responsabilidad fiscal.
La Dian recomienda a los contribuyentes revisar de forma cuidadosa el origen y la suma de cada contrato para precisar su condición ante el impuesto sobre las ventas.
Por su parte, las entidades estatales que contratan servicios tienen la obligación de garantizar que los contratistas se encuentren inscritos como responsables de IVA antes de efectuar pagos. También deben exigir la emisión de facturas electrónicas que cumplan con todos los requisitos legales para asegurar la procedencia de costos y deducciones, además del fortalecimiento del control fiscal desde el comienzo de la relación contractual.
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