CNE radica ponencia que permitiría la inscripción de Daniel Quintero en la consulta ‘Frente por la Vida’

El documento, que será votado hoy 4 de febrero en la Sala Plena, propone ordenar a la Registraduría inscribir al exalcalde de Medellín para la consulta del 8 de marzo, al considerar que su participación en el proceso de octubre de 2025 no tuvo efectos jurídicos ni fue válida

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Daniel Quintero podría quedar habilitado
Daniel Quintero podría quedar habilitado para participar en la consulta del ‘Frente por la Vida’, prevista para el 8 de marzo. - crédito EFE

El Consejo Nacional Electoral (CNE) radicó una ponencia que podría destrabar la inscripción de Daniel Quintero Calle como candidato en la consulta denominada ‘Frente por la Vida’, programada para el próximo 8 de marzo de 2026. El documento, presentado por los magistrados Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry, será sometido a votación en la Sala Plena este miércoles 4 de febrero, según consta en un documento oficial del organismo electoral.

La ponencia propone ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil proceder con la inscripción de la candidatura de Quintero, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa vigente. En ese sentido, el CNE plantea que la autoridad electoral no podrá rechazar la inscripción con base en una supuesta participación previa del exalcalde en la consulta del 26 de octubre de 2025.

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De manera expresa, el documento señala en su artículo primero que se debe: “Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el marco de sus competencias legales y regladas, proceda a la inscripción de la candidatura del ciudadano Daniel Quintero Calle para participar en la consulta denominada ‘Frente por la Vida’”.

Además, la ponencia establece que la Registraduría deberá abstenerse de rechazar dicha inscripción con fundamento en la consulta realizada el 26 de octubre de 2025, proceso en el que resultó ganador Iván Cepeda, pero en el que, según los magistrados, la participación de Quintero no se consolidó jurídicamente.

La ponencia fue presentada por
La ponencia fue presentada por los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) Fabiola Márquez, Alba Lucía Velásquez y Álvaro Echeverry - crédito X

Comunicación a las partes involucradas

En su artículo segundo, el documento ordena comunicar el contenido de la ponencia a los principales sujetos procesales involucrados en el caso, entre ellos Daniel Quintero Calle, el movimiento Pacto Histórico, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

Este paso busca garantizar el debido proceso y el conocimiento formal de la decisión que podría modificar el escenario político de cara a las consultas de marzo.

Choque con resoluciones anteriores

La ponencia contradice las resoluciones 14328 del 14 de noviembre de 2025 y 889 del 27 de enero de 2026, en las que la Registraduría había considerado que Quintero renunció de manera extemporánea a la consulta del 26 de octubre. Sin embargo, los magistrados del CNE sostienen que esa participación no fue válida ni efectiva.

Según el documento, Daniel Quintero manifestó de forma expresa, oportuna y escrita su falta de consentimiento frente a cualquier inscripción que no se realizara en su condición de integrante del Movimiento Político Pacto Histórico, negando haber autorizado su aval por los partidos Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano.

“Resulta determinante que el ciudadano Daniel Quintero Calle manifestó de manera expresa su falta de consentimiento respecto de cualquier inscripción o postulación distinta a la realizada por el Pacto Histórico”, señala la ponencia.

La Sala Plena del Consejo
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral votará este 4 de febrero la ponencia que define el futuro de la aspiración de Quintero. - crédito Colprensa

Por qué el CNE considera inválida su participación en octubre

Uno de los puntos centrales del documento es que, aunque el nombre y la imagen de Quintero aparecieron en el tarjetón de la consulta del 26 de octubre de 2025, los votos marcados a su favor no tuvieron efectos jurídicos.

Los magistrados recuerdan que el acta de escrutinio dispuso que dichos votos carecían de existencia jurídica y debían ser procesados como votos no marcados, lo que demuestra que no se le atribuyó participación real ni incidencia en el resultado del mecanismo de democracia interna.

“No resulta jurídicamente viable afirmar que el ciudadano Daniel Quintero Calle haya participado en la consulta del 26 de octubre de 2025”, concluye el documento, al sostener que su inscripción fue contingente, condicionada y posteriormente desconocida.

El rol del CNE frente a la Registraduría

La ponencia también hace un llamado de atención a la Registraduría, al recordar que, si bien esta entidad cumple funciones administrativas y de verificación, el CNE es la máxima autoridad en la protección de los derechos políticos de los candidatos.

En ese sentido, los magistrados subrayan que es el Consejo Nacional Electoral el órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, y de garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales de los aspirantes.

El documento concluye que su
El documento concluye que su presunta participación en la consulta de octubre de 2025 no tuvo efectos jurídicos. - crédito Alcaldía de Medellín

Lo que está en juego

De ser aprobada la ponencia en la Sala Plena, Daniel Quintero podría revivir su aspiración presidencial y participar en la consulta interpartidista de los sectores de izquierda, un escenario que reconfiguraría el tablero político de cara a las elecciones de 2026.

La decisión final del CNE será clave para definir si la Registraduría deberá proceder con la inscripción del exalcalde de Medellín o si se mantiene el bloqueo que ha impedido su participación en el proceso hasta ahora.

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