
La solicitud de licencias ordinarias no remuneradas por parte del alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Stivel Vásquez Gómez, generó reacciones políticas en Santander, luego de conocerse que las ausencias acumuladas alcanzan 71 días calendario, equivalentes a casi once semanas fuera del ejercicio directo del cargo. La información fue divulgada por la candidata a la Cámara de Representantes Aleida Noguera, quien se refirió a los efectos administrativos de estas decisiones.
De acuerdo con lo expuesto, las ausencias del mandatario local se produjeron mediante dos licencias ordinarias no remuneradas, que dejaron la administración municipal en manos de funcionarios encargados durante varias semanas. Noguera señaló que la continuidad del gobierno local se ha visto alterada por estos periodos y planteó cuestionamientos sobre la presencia del alcalde en el territorio.
“Cuando un alcalde no puede ejercer de manera permanente las funciones para las que fue elegido, lo responsable es asumirlo con transparencia frente a la ciudadanía. Barrancabermeja merece respeto, presencia y liderazgo“, expresó la candidata, al referirse a la situación administrativa del municipio. Sus declaraciones se dieron en el contexto de la divulgación de resoluciones y decretos que documentan las licencias solicitadas por Vásquez Gómez.
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La primera licencia no remunerada fue solicitada el 15 de diciembre de 2025 y empezó a regir desde el 19 de diciembre de ese mismo año. Durante ese periodo, la administración municipal quedó a cargo de la secretaria de despacho Íngrid Julieth Armesto Salgado, designada como alcaldesa encargada mientras se desarrollaba la ausencia temporal del titular.
Posteriormente, cuando estaba por finalizar el primer periodo autorizado, se tramitó una segunda licencia ordinaria no remunerada. Esta nueva solicitud extendió la ausencia del alcalde y dio lugar a un nuevo encargo administrativo, formalizado mediante un decreto expedido por la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja.
Según el Decreto número 40 de 2026, las funciones de alcaldesa distrital encargada fueron asignadas a Laura Natalia Cotrina Tobos, actual secretaria de despacho. El documento estableció que el encargo inició el viernes 30 de enero y se prolongó hasta el sábado primero de marzo, con la posibilidad de mantenerse vigente en caso de que la ausencia del alcalde se extendiera.

En el texto oficial se precisa que “El presente encargo mantendrá su vigencia incluso en el evento de que se prolongue la ausencia del señor Alcalde en relación con la materialización de la falta temporal prevista en el literal (g) del artículo 99 de la Ley 136 de 1994“. Este apartado respalda jurídicamente la continuidad del encargo administrativo durante la ausencia del mandatario.
Las licencias solicitadas por Vásquez Gómez quedaron consignadas tanto en resoluciones de la Gobernación de Santander como en decretos distritales, documentos que permiten establecer el tiempo total de ausencia del cargo. La suma de ambos periodos corresponde a 71 días calendario, cifra que fue citada por Noguera al sustentar sus críticas sobre la situación administrativa del municipio.
La candidata también se refirió al contexto local en el que se producen estas ausencias. “Barrancabermeja atraviesa una crisis de gobernabilidad. Un municipio con problemas de inseguridad, desempleo y estancamiento no puede darse el lujo de tener un alcalde ausente durante semanas. Gobernar no es delegar indefinidamente ni gobernar por encargo“, afirmó, al plantear sus reparos frente a la gestión administrativa durante los periodos de licencia.
Los cuestionamientos se suman a antecedentes recientes relacionados con la situación del alcalde. En noviembre de 2025, Vásquez Gómez fue suspendido de manera provisional por la Procuraduría General de la Nación, en un proceso asociado a una presunta participación en política. Ese antecedente también implicó una ausencia temporal del cargo y la designación de autoridades encargadas.

En el plano institucional, la normativa vigente contempla la figura de las licencias ordinarias no remuneradas como un mecanismo legal para la ausencia temporal de los alcaldes, siempre que se cumplan los requisitos formales y se garantice la designación de encargados. En este caso, los actos administrativos expedidos detallan los periodos autorizados y las personas responsables de asumir la jefatura del gobierno local.
La situación en Barrancabermeja se convirtió en tema de discusión política regional, al coincidir con el calendario electoral y con debates sobre la continuidad de las políticas públicas locales. Las declaraciones de Noguera se produjeron en ese escenario, en el que distintos actores han revisado los documentos oficiales y los efectos administrativos derivados de las licencias.
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