
Alejandro Ocampo, representante a la Cámara por Valle del Cauca y miembro del Pacto Histórico, anunció la recusación de los conjueces encargados de decidir la posible participación de Iván Cepeda en la consulta presidencial del Frente por la Vida.
Ocampo sostuvo que la decisión de recusar se fundamenta en la supuesta falta de imparcialidad de los auxiliares y conjueces asignados para analizar el caso de Cepeda.
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“Ahora bien, la verdadera preocupación es de fondo y es democrática. Para que exista un proceso con garantías, es indispensable recusar a los auxiliares y conjueces designados para conocer el caso del candidato Iván Cepeda, debido a la ausencia de imparcialidad objetiva”, se lee en el comunicado.
Precisó que uno de los designados fue abogado defensor en el caso del expresidente Álvaro Uribe, proceso en el que Cepeda tuvo un papel destacado, y agregó que este conjuez es también militante del Centro Democrático, circunstancia que, en su opinión, representa un conflicto de intereses.

"Uno de ellos fue abogado defensor en el caso del expresidente Álvaro Uribe, proceso en el que Iván Cepeda fue parte relevante, y además es militante del partido Centro Democrático, lo que constituye un conflicto de intereses evidente", precisó Ocampo.
Otro de los conjueces pertenece al Partido Liberal, cuya dirección, según Ocampo, ha manifestado intereses políticos que podrían verse beneficiados si Cepeda no concurre como candidato.
Un tercer conjuez proviene de Colombia Justa Libres, partido con posiciones políticas contrarias a la aspiración de Cepeda, según explicó el representante.
“Otro de los designados pertenece al Partido Liberal, colectividad cuyo director ha manifestado públicamente intereses políticos directos que se verían favorecidos si no existe un candidato fuerte en la contienda. El tercero proviene del movimiento Colombia Justa Libres, con posiciones políticas abiertamente contrarias”, expresó Alejandro Ocampo.

Estas conexiones previas, advirtió Ocampo, impiden garantizar la independencia de quienes integran el tribunal y hacen que el desenlace del caso pueda verse influido por motivos políticos en vez de criterios jurídicos.
“No existen garantías reales de imparcialidad”, afirmó. También insistió en el peligro de vulnerar principios como la igualdad, el debido proceso y la confianza ciudadana en el sistema electoral.
Ocampo aclaró que la lista del Pacto Histórico a la Cámara por el Valle del Cauca “no se ha caído”. Explicó que la Ley 1.475 de 2011 permite la modificación de las listas hasta un mes antes de las elecciones, en particular si el Consejo Nacional Electoral (CNE) decide sobre revocatorias o eventuales inhabilidades.
“La Ley 1475 de 2011 es clara: las listas pueden modificarse hasta un mes antes de las elecciones, especialmente en aquellos casos en los que, por decisiones administrativas como revocatorias o eventuales inhabilidades, el Consejo Nacional Electoral (CNE) adopte determinaciones sobre su conformación”, expresó Ocampo.
El plazo máximo para inscribir o modificar las listas en el Valle del Cauca es el 8 de febrero, sujeto a lo que determine el CNE. Ocampo puntualizó que la vigencia y los posibles cambios en las candidaturas dependen únicamente de los mecanismos formales definidos por la autoridad electoral.
La recusación, concluyó Ocampo, busca defender la equidad, el pluralismo y el derecho de la ciudadanía a participar en elecciones donde prevalezca la transparencia y la ausencia de parcialidad.

“Por esa razón, recusar a estos conjueces no solo es legítimo, sino necesario para defender la democracia, el pluralismo político y el derecho de la ciudadanía a elegir y ser elegido sin sesgos ni animadversiones políticas”, puntualizó Alejandro Ocampo.
El 3 de febrero de 2026, el conjuez Alejandro Sánchez Cerón, designado por sorteo en el Consejo Nacional Electoral (CNE) para intervenir en la decisión sobre la habilitación del aspirante presidencial por el Pacto Histórico, Iván Cepeda, como candidato a la consulta de izquierda del 8 de marzo, presentó un impedimento para participar en el proceso.
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