
La suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional declaró “el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional”, produjo efectos inmediatos sobre otras disposiciones expedidas bajo ese marco excepcional.
De acuerdo con información conocida por Semana, dos decretos adicionales quedaron sin posibilidad de ejecución tras la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
El decreto suspendido fue firmado el 22 de diciembre de 2025 y se convirtió en la base jurídica para la expedición de normas posteriores orientadas a atender necesidades fiscales del Estado.

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Sin embargo, al quedar congelados sus efectos mientras se adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad, las disposiciones que dependían de ese acto perdieron fuerza ejecutoria.
Los decretos afectados son el 1474 de 2025 y el 044 de 2026, ambos de carácter legislativo. Fuentes consultadas señalaron que, al tratarse de normas derivadas del decreto matriz, su vigencia quedó comprometida desde el momento en que la Corte resolvió aplicar la suspensión provisional. En términos jurídicos, quedaron “inejecutables”, al no contar con el soporte constitucional necesario.
El Decreto 1474 de 2025 autorizaba al Ejecutivo a recaudar nuevos impuestos con el propósito de obtener 16,3 billones de pesos, recursos que, según lo planteado por el Gobierno, permitirían atender el déficit fiscal generado tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso de la República. Esa norma fue expedida como una respuesta directa a la declaratoria de emergencia.
El magistrado Juan Carlos Cortés ya había propuesto la suspensión del Decreto 1474 el 29 de diciembre de 2025, al advertir que su validez estaba condicionada a la suerte del decreto que declaró la emergencia. En el texto se indicaba que la norma adoptaba “medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.

Tras la decisión de la Sala Plena, ese escenario se materializó. Al suspenderse el decreto principal, los actos que buscaban desarrollar sus efectos quedaron automáticamente sin respaldo jurídico, según explicaron fuentes con conocimiento del proceso constitucional. El mismo razonamiento se aplicó al Decreto 044 de 2026, cuya expedición también dependía de la vigencia de la emergencia.
La determinación de la Corte se adoptó mientras se adelanta un examen de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que declaró la emergencia económica. Por primera vez, el alto tribunal utilizó la figura de la suspensión provisional frente a un decreto de este tipo, atendiendo la magnitud de las medidas adoptadas y sus posibles impactos.
La ponencia fue presentada por el magistrado Carlos Camargo Assis, y recibió el respaldo de Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González, Miguel Polo Rosero y Lina Marcela Escobar. En el trámite, Cabo y Cortés anunciaron aclaración de voto, mientras que Héctor Carvajal y Vladimir Fernández salvaron su posición frente a la decisión.
Luego de conocerse el pronunciamiento de la Corte Constitucional, el presidente Gustavo Petro reaccionó a través de su cuenta en la red social X. En su mensaje escribió: “Ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia. Por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor, con pago de la crisis, que intentarán en el nuevo congreso que sea de la sociedad, y nosotros buscaremos siempre impedirlo” (sic).
En otro mensaje, el jefe de Estado añadió: “En el fondo, la sociedad colombiana decidirá quién pagó los efectos de la tasa de interés del Banco de la República y de la especulación de frack del país; solo basta esperar” (sic). Las publicaciones se difundieron pocas horas después de conocerse la determinación del alto tribunal.
Mientras tanto, la Corte Constitucional continuará con el estudio integral del decreto que declaró la emergencia económica y social, proceso que incluye la revisión de los argumentos del Gobierno y de las demandas presentadas. Entre los puntos de análisis se encuentran la justificación de la emergencia, la proporcionalidad de las medidas y la relación directa entre los hechos invocados y las decisiones adoptadas.
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