
El Juzgado 49 con función de control de garantías de Bogotá ordenó la libertad de Michael Stiven Rodríguez Ayala, padre del bebé de 11 meses que falleció el pasado 29 de septiembre de 2025 mientras se encontraba bajo el cuidado de un jardín infantil en el municipio de La Calera, Cundinamarca.
La decisión se produjo tras una audiencia en la que el despacho judicial concluyó que, en el estado actual del proceso, no se cumplen los requisitos legales para imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
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La determinación judicial fue confirmada mediante un comunicado público emitido el 29 de enero de 2026 por la firma JMC Abogados, que representa legalmente a Mildred Narváez, madre del menor fallecido. En el documento se señala que la jueza de garantías concedió la libertad del procesado al advertir una “debilidad investigativa” por parte de la Fiscalía General de la Nación.
La decisión judicial y los cuestionamientos a la Fiscalía

De acuerdo con la representación de la víctima, durante la diligencia coincidieron el Ministerio Público, la defensa del imputado y el apoderado de la madre del menor en que, “en este momento procesal”, no existe una inferencia razonable de autoría o participación que permita restringir la libertad del padre del niño mientras avanza la investigación penal.
Según el comunicado, la jueza fundamentó su decisión en la falta de solidez probatoria presentada por el ente acusador, lo que impidió sustentar la solicitud de reclusión preventiva. No obstante, la libertad concedida no implica el cierre del proceso ni una absolución, ya que Rodríguez Ayala continuará vinculado formalmente a la investigación.
La decisión se conoce pocos días después de que la Fiscalía imputara cargos al padre del menor por los delitos de acto sexual y acceso carnal violento contra menor de 14 años, en el marco de una nueva línea de investigación que lo señaló de manera preliminar por un presunto abuso sexual.
La necropsia y el reclamo de la representación de la víctima

En su momento el abogado que representa a la madre del bebé, cuestionó el manejo del proceso por parte de la Fiscalía y denunció un trato que calificó como contrario a la Constitución y a la ley. Según el jurista, a la víctima se le habría negado el acceso a información técnica determinante para comprender las causas de la muerte del niño.
Sostuvo que la ausencia de esta información ha generado vacíos graves dentro del proceso y ha limitado la participación efectiva de la madre del menor en la toma de decisiones judiciales.
Las líneas de investigación que siguen abiertas

En el comunicado, la defensa de la víctima aseguró que, a partir de la decisión judicial, la Fiscalía deberá desarrollar al menos dos líneas de investigación. La primera estaría relacionada con un posible homicidio, a partir de lo que califican como informes periciales contradictorios en la necropsia; la segunda, enfocada en la presunta comisión de delitos sexuales.
La representación legal de la madre del niño solicitó que los fiscales a cargo convoquen de manera urgente a una reunión presencial, con el fin de esclarecer el rumbo del proceso y garantizar el acceso a la información relevante.
La muerte del bebé ocurrió el 29 de septiembre de 2025. Según el relato entregado por su madre, hacia las 10:10 de la mañana recibió una llamada del jardín infantil en la que le informaron que el niño habría sufrido una broncoaspiración y estaba siendo trasladado de urgencia a un centro asistencial del municipio de La Calera. El menor ingresó sin signos vitales y, pese a los esfuerzos médicos, se confirmó su fallecimiento minutos después.
El proceso penal continúa en etapa de investigación y la Fiscalía deberá definir si logra recaudar nuevos elementos probatorios que permitan sustentar futuras decisiones judiciales. Mientras tanto, el padre del menor permanecerá en libertad.
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