
La convocatoria como jurado de votación para las elecciones legislativas en Colombia, previstas para el domingo 8 de marzo de 2026, implica no solo una responsabilidad ciudadana, sino también consecuencias jurídicas y económicas en caso de incumplimiento.
La Registraduría explicó que el proceso de selección de jurados se apoya en sorteos realizados entre el 21 y el 23 de enero, con listados publicados al cierre de enero y nuevas actualizaciones en febrero.
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Toda persona puede consultar en línea su situación usando el número de cédula en el portal institucional, o verificar en los listados expuestos en sedes físicas del organismo.
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No obstante, el artículo 108 del Código Electoral establece que solo circunstancias taxativas permiten eximirse de ese deber.
“Son causales de exoneración (...) grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud); haberse inscrito y votar en otro municipio”, se lee en dicha normativa.
Además, el Código Electoral prevé excepciones automáticas para familiares en ciertos grados de consanguinidad o afinidad respecto al Registrador Nacional y otros funcionarios de la entidad.
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“Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del Registrador”, puntualizó la Registraduría Nacional en su canal oficial.
El procedimiento para presentar una solicitud de exoneración requiere acudir presencialmente a una sede de la Registraduría y entregar un escrito respaldado por pruebas sobre la causal alegada.
Sin embargo, quienes resulten designados y no presenten una justificación válida para ausentarse se exponen a la destitución de su puesto en el caso de los servidores públicos, o a una sanción por hasta $17.509.050 (cerca de 10 salarios mínimos legales vigentes) para quienes no trabajen en el Estado.
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