Denuncian que más de $734 mil millones no se recaudaron en Bogotá por prescripción de impuestos entre 2020 y 2025

El concejal Julián Uscátegui afirmó que existen estrategias de normalización tributaria para evitar este tipo de escenarios

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Julián Uscátegui aseguró que se
Julián Uscátegui aseguró que se pueden traer alivios a los intereses de las deudas, para evitar que se prescriban - crédito VisualesIA

El concejal de Bogotá, Julián Uscátegui, denunció que la ciudad dejó de recaudar más de 734.600 millones de pesos debido a la prescripción de obligaciones tributarias entre los años 2020 y 2025.

Según datos presentados por el cabildante, 403.301 millones corresponden al impuesto predial y 331.365 millones al impuesto sobre vehículos automotores.

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En ese sentido, Uscátegui detalló que la falta de gestión oportuna para el cobro de impuestos ha generado una pérdida de recursos públicos que impacta directamente la capacidad de inversión de la capital.

“Cada peso que se deja prescribir es un peso menos para seguridad, programas sociales e inversión. Esta no es una cifra menor, es una falla grave que está afectando directamente a los bogotanos”, afirmó el servidor público.

El concejal propuso un alivio
El concejal propuso un alivio progresivo para los deudores tributarios - crédito Prensa Julián Uscátegui

El informe presentado indicó que el monto prescrito en impuesto predial representa el 53,9% del presupuesto de inversión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para 2026, y supera el presupuesto anual de entidades como la Secretaría de la Mujer, Idipron, la Uaesp y la Secretaría de Desarrollo Económico.

En cuanto al impuesto vehicular, los recursos no cobrados equivalen al 44,3% del presupuesto de inversión en seguridad de 2026 y prácticamente igualan el presupuesto anual de la Personería de Bogotá, indicó el reporte del funcionario capitalino.

Y es que las obligaciones tributarias en Bogotá prescriben a los cinco años si la administración no inicia el proceso de cobro dentro de ese plazo. El término se cuenta desde el mismo año en que se causa el impuesto, lo que exige una respuesta administrativa ágil y eficiente.

La propuesta de Julián Uscátegui para frenar prescripciones de obligaciones tributarias: alivios en intereses de deudores

De tal manera, y para enfrentar estos panoramas, Uscátegui presentó un proyecto de acuerdo que propone alivios tributarios y amnistías para deudas en mora. La propuesta contempla una reducción gradual y temporal de intereses y sanciones, condicionada al pago total del capital adeudado.

Hasta en un 70% podrían
Hasta en un 70% podrían aliviarse los deudores en sus intereses - crédito Canva

El esquema incluiría incentivos específicos: hasta el 70% de reducción de intereses y sanciones para quienes paguen hasta el 31 de marzo de 2026, el 50% hasta el 30 de junio y el 30% hasta el 30 de septiembre del mismo año.

La Secretaría Distrital de Hacienda proyectó que, con la estrategia de normalización tributaria, es posible recaudar en un solo año una suma equivalente a la que no se cobró en un periodo de cinco años, para fortalecer las finanzas del Distrito sin crear nuevos impuestos ni afectar a los contribuyentes cumplidos.

“Esta es una propuesta responsable y pragmática: recuperar recursos perdidos, mejorar el recaudo y premiar a quienes quieren ponerse al día, en lugar de seguir dejando que la plata de Bogotá se pierda por inacción”, enfatizó Uscátegui.

El concejal instó a la administración a evitar que la inacción convierta obligaciones tributarias en recursos perdidos y a asegurar que los dineros públicos se traduzcan en inversión real para la ciudad.

El pago de una deuda ya prescrita no se puede devolver: esta es la explicación

El pago de una obligación fiscal que ya ha prescrito carece de posibilidad legal para ser compensado o devuelto, aunque quien lo realizó desconociera la prescripción al momento del abono.

Así lo establece el artículo 819 del Estatuto Tributario, cuyas disposiciones recalca la Dian en el concepto 18821, emitido el 18 de julio de 2016.

La Dian indica que el
La Dian indica que el pago de impuestos que ya se prescribieron no se puede devolver - crédito Canva

La explicación que detalló el medio jurídico Asuntos Legales es que esta situación tiene como consecuencia que, una vez cumplido el término de prescripción, cualquier pago realizado no será objeto de repetición ni reembolso, y la naturaleza de la obligación se transforma: de exigible a natural.

Sobre los trámites posteriores al pago, la Dian indicó que, en caso de abonarse una obligación ya prescrita, no se expiden certificados de paz y salvo respecto a tales deudas.

Esta política afecta a los contribuyentes que pretendan regularizar su situación fiscal luego de vencidos los plazos legales.