Presidencia recusó al magistrado Jorge Enrique Ibáñez para que sea apartado del debate sobre el decreto de emergencia económica

La Sala Plena del alto tribunal podría evaluar una solicitud inédita del presidente de esa corporación, para suspender provisionalmente los efectos de la medida expedida por el Gobierno nacional

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El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, enfatizó la independencia del alto tribunal frente al Gobierno nacional - crédito Andrea Puentes/Presidencia- 	Catalina Olaya/Colprensa
El decreto de emergencia económica está siendo objeto de control constitucional por parte de la Corte Constitucional - crédito Andrea Puentes/Presidencia y Catalina Olaya/Colprensa

La Presidencia de la República presentó una recusación contra el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en el marco del control constitucional que adelanta el alto tribunal sobre el decreto que declaró la emergencia económica.

La solicitud del Ejecutivo busca que el magistrado no participe en la discusión ni en las decisiones relacionadas con dicha norma, actualmente bajo análisis de la Corte.

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Según el argumento expuesto por la Presidencia, la recusación se fundamenta en que el magistrado Ibáñez habría emitido un concepto previo sobre el decreto en una entrevista, lo que, a juicio del Gobierno, comprometería su imparcialidad dentro del proceso de revisión constitucional. La petición fue presentada ante la Corte para que sea evaluada conforme a los procedimientos establecidos.

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Esta actuación se conoce en un contexto particular, pues en la mañana del miércoles 21 de enero se informó que el propio presidente del alto tribunal radicó una solicitud de medida cautelar sobre el decreto de emergencia económica mientras se adelanta el estudio de fondo por parte del tribunal.

De acuerdo con información conocida desde la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar solicitó formalmente la suspensión provisional del decreto, una medida que no es habitual dentro de los procesos de control constitucional de este tipo. La iniciativa fue presentada directamente por el presidente del alto tribunal, pese a que no es el magistrado ponente del expediente.

Los argumentos expuestos por la Presidencia

Jorge Enrique Ibáñez, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia (Colprensa - Camila Díaz) Archivo.
La solicitud de la Presidencia fue radicada el 21 de enero de 2026 en el proceso RE-387, correspondiente al Decreto Legislativo 1390 de 2025, que declaró el estado de emergencia económica y social - crédito Camila Díaz/Colprensa

El documento presentado por la Presidencia de la República fue suscrito por Augusto Alfonso Ocampo Camacho, secretario jurídico de la Presidencia de la República, que, según señala el oficio, actuó con fundamento en los artículos 25 a 31 del Decreto 2067 de 1991, norma que regula los trámites ante la Corte Constitucional.

La Presidencia sostiene que, aunque el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no funge como ponente en el proceso, su condición de presidente de la Corte Constitucional y de integrante de la Sala Plena lo convierte en un decisor directo tanto de las cuestiones incidentales como del análisis de fondo del decreto de emergencia económica. Por esta razón, el Ejecutivo solicitó que se evalúe su permanencia en el estudio del expediente.

Como fundamento central de la recusación, el Gobierno citó una entrevista concedida por el magistrado Ibáñez a la periodista María Isabel Rueda, en la que se refirió a la posibilidad de decretar la suspensión provisional de normas con fuerza de ley dictadas en el marco de los estados de excepción. En dicho diálogo, el presidente de la Corte señaló que el tribunal debía “revisar la jurisprudencia y ampliarla” con el propósito de permitir la suspensión provisional de decretos expedidos durante un estado de emergencia, asunto que, según afirmó, debía ser resuelto “de manera inmediata” por la corporación.

El escrito señala que la recusación cumple los requisitos de oportunidad, legitimación y carga argumentativa, conforme a la jurisprudencia constitucional - crédito montaje Infobae
El escrito señala que la recusación cumple los requisitos de oportunidad, legitimación y carga argumentativa, conforme a la jurisprudencia constitucional - crédito montaje Infobae

A juicio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, estas declaraciones configuran la causal de recusación prevista en el artículo 25 del decreto ya mencionado, relativo a “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”. En el escrito se argumenta que el pronunciamiento público del magistrado comprometería su imparcialidad dentro del proceso de control constitucional.

El documento también desarrolla un apartado sobre el cumplimiento de los requisitos de pertinencia de la recusación, en el que se hace referencia a la jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de la solicitud, la legitimación de quien la presenta y la carga argumentativa exigida. En este punto, la Presidencia sostuvo que cumple con las condiciones fijadas por la Corte para promover este tipo de incidentes dentro de los procesos de revisión constitucional.

Adicionalmente, el Ejecutivo indicó que, incluso si se considerara que las declaraciones del magistrado no constituyen un pronunciamiento definitivo sobre la exequibilidad del decreto, estas afectarían la apariencia de imparcialidad, criterio que, según la jurisprudencia reiterada del alto tribunal, resulta suficiente para configurar la causal de recusación.

La solicitud también plantea que la apariencia de imparcialidad es un estándar suficiente para configurar la causal de recusación - crédito Corte Constitucional
La solicitud también plantea que la apariencia de imparcialidad es un estándar suficiente para configurar la causal de recusación - crédito Corte Constitucional

Así las cosas, la Presidencia solicitó que la Corte declare fundada la recusación y aparte al magistrado Ibáñez Najar del conocimiento del proceso, como garantía del principio de imparcialidad judicial y de la confianza pública en las decisiones del alto tribunal, especialmente en el control de los estados de excepción.

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