
El debate institucional alrededor del decreto de emergencia económica emitido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro escaló a un nuevo nivel tras un pronunciamiento público del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, dirigido al presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
El funcionario del Ejecutivo reaccionó luego de conocerse que Ibáñez radicó una solicitud de medida cautelar con el fin de suspender los efectos del decreto, decisión que deberá ser analizada por la Sala Plena de la Corte.
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De acuerdo con información conocida desde el alto tribunal, la solicitud fue presentada directamente por el presidente de la Corte Constitucional, pese a no ser el magistrado ponente del expediente. La petición busca evaluar la posibilidad de suspender provisionalmente el decreto que declaró el estado de emergencia económica y que, con vigencia inmediata, expidió impuestos con fuerza de ley, una circunstancia que ha generado cuestionamientos jurídicos y políticos.
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Pronunciamiento del ministro de Trabajo

Tras hacerse pública la actuación del magistrado Ibáñez, el ministro de Trabajo utilizó su cuenta en la red social X para expresar su desacuerdo. En su mensaje, Antonio Sanguino lanzó fuertes señalamientos contra el presidente de la Corte Constitucional.
“Todos los días se confirma que el señor Ibáñez es un negador serial de derechos y un opositor vestido de toga”, escribió el ministro, en referencia directa a la solicitud de medida cautelar radicada por el magistrado.
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El pronunciamiento del jefe de la cartera laboral se dio poco después de que fuentes del alto tribunal confirmaran que la petición será debatida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por nueve magistrados. Según se ha conocido, para que la medida prospere sería necesario el respaldo de al menos cinco votos.
Una solicitud sin precedentes en la Corte

La iniciativa del magistrado Ibáñez es inusual dentro del funcionamiento del tribunal constitucional, pues no es habitual que un magistrado que no sea ponente del expediente proponga una medida de este tipo, y menos aún en el marco del control automático de constitucionalidad que ejerce la Corte.
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Además, la solicitud plantea un escenario que no tiene antecedentes en la historia constitucional del país. Aunque la suspensión provisional de normas es una petición que han elevado distintos gremios y sectores, la Corte Constitucional, a diferencia del Consejo de Estado, no ha tenido tradicionalmente la facultad de suspender las normas que revisa, en particular los decretos legislativos expedidos al amparo de estados de excepción.
En ese contexto, la propuesta presentada por el magistrado Ibáñez representa una novedad en términos jurídicos.
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La solicitud de suspensión también generó reacciones por fuera del Gobierno nacional. El gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, se pronunció públicamente respaldando la iniciativa del presidente de la Corte Constitucional y defendiendo la independencia de las instituciones.
“Los guardianes de la Constitución somos todos los Colombianos. Respetamos, valoramos y acogemos el estudio que haga la Corte Constitucional. Ese es el Estado de Derecho: instituciones independientes. ¡Bravo!”, expresó el mandatario departamental en su cuenta de X.
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En cuanto al trámite que seguirá el alto tribunal, la Corte Constitucional deberá adoptar una decisión con base en los conceptos allegados dentro del oficio de pruebas ordenado por el magistrado ponente del proceso, Carlos Camargo Assis. De acuerdo con las fuentes consultadas, los pronunciamientos recibidos hasta el momento muestran un criterio jurídico unificado sobre la posible nulidad constitucional de la declaratoria de emergencia económica.
Estos conceptos sostienen que la medida adoptada por el Gobierno no respondería a hechos sobrevinientes, uno de los requisitos exigidos por la Constitución Política para la declaratoria válida de un estado de excepción. La decisión final quedará en manos de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse tanto sobre la solicitud de medida cautelar como sobre el contenido de fondo del decreto.
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