
Tras la expedición del decreto de emergencia económica por parte del Gobierno nacional, cerca de 20 gobernadores anunciaron que se abstendrían de aplicar algunas de sus disposiciones y acudirían a mecanismos constitucionales, argumentando que la norma entra en conflicto con la Constitución Política y afecta competencias territoriales, ingresos departamentales y la prestación de servicios esenciales.
La discusión se abrió luego de que se conocieran los contenidos del decreto, en particular las medidas tributarias relacionadas con el aumento del impuesto al consumo y el incremento del IVA del 5% al 19%. Frente a estas disposiciones, varios mandatarios departamentales manifestaron que recurrirían a la excepción de inconstitucionalidad.
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Entre los primeros en anunciar esta decisión se encuentran el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, y la gobernadora del Tolima, Adriana Magali Matiz, quienes además solicitaron a otros gobernadores y funcionarios públicos presentar pronunciamientos ante la Corte Constitucional.
De acuerdo con los mandatarios, las medidas adoptadas por el Gobierno representarían “un riesgo cierto para la sostenibilidad financiera de las administraciones departamentales y su capacidad de garantizar la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación y el deporte”, razón por la cual consideran procedente acudir a mecanismos constitucionales.

En este contexto, la gobernadora del Tolima explicó que una parte sustancial de los ingresos de los departamentos proviene de este rubro tributario: “Aquí hay que recordar que el 47% de los ingresos tributarios de los departamentos los constituyen precisamente los licores”.
La mandataria agregó que la decisión no excluye la intervención de las autoridades judiciales competentes: “Nosotros estamos dando aplicación a las herramientas jurídicas que tenemos en estos momentos y por eso vamos a acudir ante la justicia para que sean, obviamente, los órganos competentes los que nos den la razón en ese sentido”.
Además de Antioquia y Tolima, anunciaron su intención de ampararse en esta figura los gobernadores de Atlántico, Chocó, Risaralda, Nariño, Meta, Amazonas, Guainía, Huila, Putumayo, San Andrés y Providencia, Caquetá, Caldas, Quindío y Valle del Cauca, entrte otros.
¿Qué es la excepción de inconstitucionalidad?

La excepción de inconstitucionalidad es una figura consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia. Esta norma establece que, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, deben aplicarse de manera preferente las disposiciones constitucionales.
Según la Sentencia T-681 de 2016 de la Corte Constitucional, se trata de una facultad-deber que tienen las autoridades para inaplicar una norma en un caso concreto con el fin de garantizar la supremacía de la Constitución. Este mecanismo ha sido definido por la jurisprudencia como una forma de control de constitucionalidad difuso, ya que no se ejerce de manera exclusiva por un tribunal, sino que puede ser aplicado por distintas autoridades dentro de los límites constitucionales.
La Corte ha precisado que esta facultad puede ejercerse de manera oficiosa o a solicitud de parte en tres escenarios principales: cuando la norma es contraria a la Constitución y no existe un pronunciamiento previo sobre su validez; cuando reproduce el contenido de otra disposición que ya fue declarada inexequible o nula por la Corte Constitucional o el Consejo de Estado; o cuando, dadas las circunstancias específicas de un caso, la aplicación de una norma que en abstracto es constitucional produce efectos contrarios a los derechos fundamentales.

Sin embargo, sobre el alcance de esta figura, el abogado Jaime Santofimio señaló que “la Constitución Política no instituyó el caos como principio de control al ejercicio del poder”, ni la excepción de inconstitucionalidad como un mecanismo para alterar la distribución de competencias entre las ramas del poder público. El jurista sostuvo que “la excepción de inconstitucionalidad es, como cualquier otra excepción en derecho, un mecanismo extremo que se ejerce en los términos de la misma Constitución con sumisión y absoluto respeto a las competencias de los jueces y tribunales de la República”.
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