Consejo Gremial solicitó suspender decreto de emergencia económica ante la Corte Constitucional

La organización empresarial remitió un escrito al alto tribunal para frenar temporalmente la norma que habilitó la emergencia y los decretos legislativos asociados

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El gremio empresarial envió un recurso a la Corte Constitucional solicitando la interrupción de la medida y de todas las normas expedidas a partir de ella - crédito Corte Constitucional/Consejo Gremial
El gremio empresarial envió un recurso a la Corte Constitucional solicitando la interrupción de la medida y de todas las normas expedidas a partir de ella - crédito Corte Constitucional/Consejo Gremial

El Consejo Gremial Nacional envió una solicitud a la Corte Constitucional para que suspendiera provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, con el cual el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica.

La petición fue firmada por Camilo Armando Sánchez Ortega, presidente del Consejo Gremial Nacional, y estuvo dirigida al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional.

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El texto remitido por el Consejo Gremial solicitó que la Corte Constitucional analizara la suspensión del decreto principal y que extendiera la medida a todos los decretos legislativos expedidos con fundamento en esa declaratoria.

“Solicito a Usted proponer a la Corte Constitucional que, en caso de que se considere pertinente suspender provisionalmente los efectos del decreto de la referencia, suspenda también, de forma provisional, los efectos de todos los decretos legislativos que el Gobierno Nacional expida con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, basada en el Decreto 1390 de 2025”, se lee en la comunicación.

Comunicación Consejo Gremial - crédito Consejo Gremial
El texto remitido por el Consejo Gremial solicitó que la Corte Constitucional analizara la suspensión del decreto principal - crédito Consejo Gremial

El Consejo Gremial Nacional argumentó que la suspensión provisional del decreto es necesaria para evitar que el uso de los poderes de excepción tenga un impacto negativo sobre el orden constitucional, el principio democrático y la separación de poderes.

En la solicitud, se afirmó: “La suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 implica que es necesaria para impedir que el uso abusivo de los poderes de excepción socave el orden constitucional, el principio democrático y la separación de poderes”.

La petición destacó que la suspensión provisional dejaría sin fundamento la validez de los decretos legislativos que el Gobierno nacional expida con base en el Decreto 1390 de 2025.

El Consejo Gremial Nacional señaló: “La suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 dejaría sin fundamento efectivo la validez de los decretos legislativos que el Gobierno Nacional expida con base en el Decreto 1390 de 2025 (y en adelante en su conjunto será la ‘norma’)”.

El documento dirigido a la Corte Constitucional expuso antecedentes y fundamentos para respaldar la solicitud.

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional - crédito Corte Constitucional
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional - crédito Corte Constitucional

El Consejo Gremial Nacional mencionó que la suspensión provisional se justifica desde el principio de proporcionalidad, considerando que los beneficios superan las posibles desventajas para el principio democrático.

Se afirmó: “La suspensión provisional de los efectos del Decreto 1390 de 2025 también es proporcional en sentido estricto. Según la Corte Constitucional, en este estadio, el principio de proporcionalidad en sentido estricto implica que los beneficios derivados de la suspensión provisional sean mayores a las desventajas que se generan para el principio democrático”.

La solicitud sostiene que la suspensión provisional no genera desventajas para el principio democrático y, por el contrario, garantiza el cumplimiento de la Constitución y de principios fundamentales.

El Consejo Gremial Nacional expresó: “La suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 no genera ninguna desventaja para el principio democrático. Antes bien, es una manera de garantizarlo, así como una medida que asegura el cumplimiento de los principios de supremacía de la Constitución, de separación de poderes, de legalidad tributaria, de reserva de ley tributaria, y que impide la elusión del control de constitucionalidad y la creación de distorsiones económicas y de inseguridad jurídica económica que pueda desestimular a los inversionistas y crear alteraciones del sistema económico”.

La comunicación al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar consideró que cualquier desventaja marginal quedaría compensada por las ventajas de la suspensión.

La solicitud argumentó: “Cualquier desventaja marginal que eventualmente pueda generar la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, es ampliamente compensada por las grandes ventajas que ella representa”.

El Consejo Gremial Nacional pidió que la suspensión provisional sea decretada por la mayoría de los magistrados de la Corte Constitucional hasta que se tome una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del decreto.

El documento indicó: “Para cumplir con la sexta exigencia para la procedencia de la suspensión provisional, me permito a la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional que suspenda, de manera provisional, los efectos del Decreto 1390 de 2025, hasta que la Corte adopte una decisión definitiva sobre la exequibilidad o inexequibilidad de dicho Decreto”.

El texto remitido por el Consejo Gremial solicitó que la Corte Constitucional analizara la suspensión del decreto principal - crédito Consejo Gremial
El Consejo Gremial Nacional pidió que la suspensión provisional sea decretada por la mayoría de los magistrados de la Corte Constitucional - crédito Consejo Gremial

Por último, el Consejo Gremial Nacional solicitó que la propuesta de suspensión provisional fuera presentada por alguno de los magistrados de la Corte Constitucional, con base en las razones expuestas en el documento.

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