
El Gobierno nacional modificó el marco sanitario aplicable a la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia, con el objetivo de fortalecer la vigilancia sanitaria, eliminar cargas regulatorias consideradas innecesarias y promover un enfoque basado en riesgo, sin afectar la protección de la salud pública.
La actualización normativa fue informada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se materializa a través del Decreto 1083 de 2025.
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De acuerdo con lo informado por la entidad, a partir del 14 de enero de 2026 entra en vigor el decreto, el cual introduce modificaciones a disposiciones previas contenidas en el Decreto 1686 de 2012, el Decreto 162 de 2021 y el Decreto 1366 de 2020. El nuevo decreto establece cambios en los requisitos sanitarios aplicables a bebidas alcohólicas de origen nacional e importado, así como ajustes diferenciales para microempresarios del sector.
Eliminación de la certificación obligatoria en BPM

Uno de los principales cambios del Decreto 1083 de 2025 es la supresión de la certificación obligatoria en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas. Esta medida aplica tanto para productos fabricados en el país como para los importados.
Según lo señalado por el Invima, la certificación en BPM deja de ser obligatoria y pasa a tener carácter voluntario, sin que ello implique la eliminación del cumplimiento de estas prácticas. La implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura continúa siendo de obligatorio cumplimiento para los establecimientos, en concordancia con las normas sanitarias vigentes.
En el marco del trámite de registro sanitario, los establecimientos nacionales deberán presentar el concepto sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente de su jurisdicción. Dicho concepto podrá ser favorable o favorable con requerimientos, y se convierte en el documento exigido para respaldar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, en reemplazo de la certificación obligatoria en BPM.
Requisitos para bebidas alcohólicas importadas

El decreto mantiene disposiciones específicas para las bebidas alcohólicas importadas. En este caso, se conserva la exigencia de presentar el Certificado de Venta Libre (CVL) vigente, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen o por la entidad que haga sus veces.
De acuerdo con la información oficial, el Certificado de Venta Libre seguirá siendo el soporte del cumplimiento de los requisitos sanitarios para productos importados, en el marco del proceso de registro sanitario ante el Invima. Este documento acredita que el producto puede ser comercializado legalmente en su país de origen y cumple con las condiciones exigidas por la autoridad sanitaria correspondiente.
La continuidad de este requisito busca garantizar que las bebidas alcohólicas provenientes del exterior cumplan con estándares sanitarios reconocidos por las autoridades competentes, en coherencia con los principios de control y vigilancia establecidos en la normativa colombiana.
Vigencia de certificados y régimen para microempresarios

El Decreto 1083 de 2025 también introduce disposiciones transitorias relacionadas con los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura otorgados con anterioridad a su entrada en vigor. En este sentido, se amplía la vigencia de los certificados BPM previamente otorgados por el Invima por un término de dos años adicionales, contados a partir del inicio de la vigencia del nuevo decreto.
En relación con los microempresarios, el nuevo decreto actualiza las disposiciones del Decreto 1366 de 2020 y mantiene un régimen diferenciado para este segmento del sector productivo. En este marco, se amplía por cinco años la vigencia de las certificaciones en Buenas Prácticas de Manufactura previamente otorgadas a microempresarios.
Adicionalmente, se elimina el requisito de la certificación en BPM para el amparamiento de bebidas alcohólicas fabricadas por microempresarios, siempre que los productos correspondan a la misma clasificación de bebida alcohólica y se comercialicen bajo una misma marca comercial. Esta disposición aplica únicamente en los términos definidos por la normativa y dentro del régimen diferenciado establecido para este grupo de productores.
El Invima informó que invita a los interesados a revisar de manera integral el contenido del Decreto 1083 de 2025 y a ajustar sus procesos y trámites conforme al nuevo marco normativo vigente. Asimismo, señaló que los establecimientos pueden continuar certificándose o renovando voluntariamente sus certificaciones en Buenas Prácticas de Manufactura como una práctica orientada al fortalecimiento de la calidad y la gestión sanitaria.
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