
El Ministerio de Salud enfrenta críticas por la Circular 044 de 2025, a través de la cual la cartera adopta la herramienta Mi Prescripción (Mipres) para la prescripción y el reporte de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el ámbito ambulatorio. Según indicó en un comunicado, ha surgido información sobre supuestas trabas en el acceso a medicamentos que se derivarían de la puesta en marcha de la herramienta.
El ministerio aseguró que las advertencias al respecto son falsas y explicó que lo establecido en la circular tiene como fin fortalecer el seguimiento institucional al suministro de medicinas en el país y mejorar la transparencia, sin alterar los derechos de los usuarios ni la labor del personal de salud.
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Su objetivo principal es “evitar retrasos, no entregas o riesgos de desabastecimiento, protegiendo así la continuidad de los tratamientos de los usuarios”, detalló la cartera en la comunicación oficial.

En ese sentido, indicó que Mipres no introduce nuevos trámites que deban realizar los pacientes y tampoco impone barreras de acceso para el acceso de los fármacos. Para soportar esa aclaración, expuso experiencias previas con el uso de la herramienta que fueron exitosas.
A través de ella se ha llevado a cabo la gestión de medicamentos antirretrovirales para el VIH y, de acuerdo con los resultados obtenidos en materia de atención a los pacientes, la plataforma no genera barreras de acceso. Esto, gracias a la automatización de procesos por parte de las EPS y la posibilidad de generar reportes mensuales sobre la entrega de los fármacos.
Explicó que los incumplimientos que se han presentado hasta el momento, al parecer, obedecen a otros factores y no a la plataforma. Las causas suelen estar vinculadas al funcionamiento del sistema, especialmente la interacción entre aseguradores, gestores farmacéuticos y prestadores del servicio.
Aunado a ello, indicó la plataforma en cuestión no es nueva; opera desde 2016, y, según el ministerio, desde entonces, ha demostrado su eficacia en el manejo de la información y el seguimiento del suministro de los medicamentos. Además, precisó que este instrumento digital cumple con los requerimientos de la Corte Constitucional y su sentencia T-760 de 2008, orientada a contar con sistemas interoperables y en línea para el monitoreo público del abastecimiento.

La cartera aseguró que las instrucciones de la circular no redefinen la prescripción clínica ni aumentan la carga administrativa de los profesionales. Tampoco modifican la relación entre médico y paciente. Advirtió que no se pueden exigir dobles prescripciones, registros paralelos ni trámites adicionales, prácticas expresamente prohibidas desde 2018 y reguladas por la Resolución 740 de 2024.
“Este Ministerio ha sido claro en señalar que la prescripción en Mipres se realiza en un solo acto, en el cual el profesional de la salud puede formular múltiples medicamentos y otras tecnologías, tal como ocurre en la práctica clínica habitual. La prescripción registrada en Mipres tiene plena validez como fórmula médica”, detalló.
Por otro lado, el ministerio recordó que las entidades promotoras de salud (EPS) tienen la responsabilidad plena de asegurar el suministro efectivo de los medicamentos, lo que incluye registrar la entrega y la correcta facturación
En los últimos apartados del comunicado, el Ministerio de Salud indica que la Circular 044 establece un periodo de transición de cinco meses para que hospitales, entidades promotoras de salud (EPS) y profesionales del sector puedan adaptarse a la herramienta digital, lo que garantiza una implementación gradual y sin afectaciones a los tratamientos en curso. Ese lapso será acompañado por acciones de capacitación y soporte técnico.

El ministerio aclaró que, tras superar la curva de aprendizaje de su uso, los tiempos y procesos se alinean con la práctica clínica y se fortalece la continuidad de tratamientos de alto impacto en salud pública.
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