
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por Dumek Turbay Paz, alcalde de Cartagena, en contra de un periodista, por la difusión de un reel en la cuenta de Instagram del canal CNC Cartagena.
El mandatario consideró que la publicación vulneraba sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, al replicar señalamientos formulados públicamente por el exalcalde William Dau.
De acuerdo con el expediente analizado por una de las salas de revisión, el contenido cuestionado correspondía a un video difundido en redes sociales que incluía fragmentos de declaraciones previas del exmandatario distrital.

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En ese material audiovisual, Dau hacía denuncias públicas relacionadas con el Concejo de Cartagena y con la administración distrital, y atribuía a Turbay la presunta comisión de actos de corrupción.
En la tutela, el alcalde solicitó que se protegieran sus derechos fundamentales, al considerar que la publicación afectaba su reputación. Entre las pretensiones planteadas, pidió que se ordenara la rectificación del contenido en las mismas condiciones en las que fue difundido, así como que el periodista se abstuviera de divulgar informaciones que consideró falsas en su contra.
El periodista accionado sostuvo que no incurrió en una vulneración de derechos fundamentales. Según su respuesta, las denuncias difundidas no eran de su autoría, sino que correspondían a afirmaciones hechas por William Dau en su condición de exalcalde de Cartagena. Además, señaló que las solicitudes orientadas a impedir futuras publicaciones sobre el alcalde podían constituir una forma de censura previa.
Durante el análisis del caso, la Sala reiteró su jurisprudencia sobre los derechos al buen nombre y a la honra de los funcionarios de elección popular, así como sobre las libertades de información, opinión y prensa en el ejercicio de la actividad periodística. En ese marco, recordó los criterios aplicables a la difusión de denuncias relacionadas con servidores públicos y las tensiones que pueden surgir entre la libertad de informar y los derechos reputacionales.

Para resolver la controversia, la Corte aplicó un juicio de ponderación entre los derechos invocados. El alto tribunal concluyó que el periodista no vulneró los derechos fundamentales del alcalde, al considerar que el reel publicado no constituía una apreciación subjetiva del comunicador, sino la difusión de denuncias formuladas por un tercero identificado.
Según lo expuesto en la decisión, la publicación correspondió a una retransmisión neutral, en la medida en que el contenido estaba acompañado de una reseña presentada en forma de pregunta y dejaba claro que se trataba de denuncias sobre la gestión del mandatario distrital. La Corte señaló que este contexto permitía a los usuarios identificar el origen de las afirmaciones.
En su providencia, el tribunal constitucional recordó el papel de los medios de comunicación en el control del poder público, y subrayó que los funcionarios de elección popular están llamados a soportar un mayor nivel de crítica y escrutinio que quienes no ejercen funciones públicas. Este estándar, indicó la Sala, responde a la necesidad de garantizar el debate democrático y el acceso a información de interés general.
No obstante, la Corte advirtió que el medio de comunicación no cumplió plenamente con el deber de contrastar la información antes de su difusión en redes sociales. En ese sentido, precisó que el ejercicio de la libertad de prensa implica responsabilidades adicionales, especialmente cuando se utilizan plataformas digitales de alta circulación y alcance.
Con base en estas consideraciones, la Corte Constitucional negó el amparo solicitado por Dumek Turbay Paz, al no encontrar acreditada una vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, el fallo incluyó un llamado dirigido tanto al periodista como al medio de comunicación para que cumplan de manera estricta con los deberes de verificación y contrastación de la información.

La decisión fue adoptada tras el estudio del material probatorio y de los argumentos presentados por las partes, en el marco de los parámetros constitucionales vigentes. El análisis se centró en el equilibrio entre la libertad de informar y la protección de los derechos reputacionales, sin que se establecieran órdenes de rectificación o eliminación del contenido cuestionado.
La providencia conocida corresponde a una de las decisiones recientes del alto tribunal en materia de tutela contra publicaciones en redes sociales. El caso fue dado a conocer inicialmente por EL TIEMPO, medio que informó sobre el alcance del fallo y los fundamentos jurídicos considerados por la Corte Constitucional.
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