
En Colombia, la legislación permite que los pensionados puedan recibir su pensión y percibir un salario de manera simultánea en determinados escenarios.
La llegada a la jubilación no necesariamente implica el cierre definitivo de la vida laboral, ya que la normativa vigente contempla opciones para quienes desean continuar trabajando tras obtener el reconocimiento de su mesada pensional.
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De acuerdo con la regla general vigente, la pensión de vejez no representa una barrera para reingresar al mercado laboral.
Un ciudadano que recibe mesada de Colpensiones o de un fondo privado puede celebrar contratos de trabajo en el sector privado o desempeñarse como independiente, recibiendo tanto su sueldo como su pensión de manera íntegra.

La ley, sustentada en la jurisprudencia de las altas cortes, garantiza que esta compatibilidad se mantenga sin limitación expresa para actividades vinculadas al sector privado.
La situación se diferencia al tratarse de empleos relacionados con el sector público.
La Constitución Política establece en su artículo 128 la prohibición de recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público. Esta restricción, sin embargo, admite excepciones precisadas en la Ley 4ª de 1992 y en diversos fallos judiciales.
De esta manera, la compatibilidad entre salario y pensión depende fundamentalmente de la procedencia de los recursos y de la naturaleza de las funciones desempeñadas.
Entre las excepciones reconocidas se encuentra el reingreso al servicio en algunos cargos públicos de libre nombramiento y remoción cuando el pensionado no ha cumplido los 70 años.

El marco legal respalda otras salvedades, como ocurre en el caso de honorarios recibidos por la participación en juntas directivas, lo que permite que un pensionado acceda a tales pagos sin que se genere conflicto con la mesada pensional.
Existen situaciones en que se habilita la percepción de doble asignación cuando se trata de actividades académicas o cargos de elección popular, siempre en el marco de la normatividad y bajo parámetros estrictamente permitidos por la autoridad competente.
El ejercicio de la docencia, en condiciones específicas, entra en el grupo de las excepciones que autoriza la ley.
El pensionado del sector oficial dispone también de la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios con entidades estatales, siempre y cuando no esté vinculado de forma directa como servidor público.
Los pagos bajo esta modalidad se catalogan como honorarios y, de acuerdo con la legislación, no vulneran la restricción constitucional de doble asignación cuando se cumplen los requisitos formales y materiales determinados en la reglamentación.
El regreso al mundo laboral a partir de la jubilación implica obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social.
Cuando el pensionado inicia una nueva actividad laboral dependiente, no se exige el pago de aportes adicionales al fondo de pensión sobre los ingresos provenientes de la nueva relación de trabajo. Este criterio responde al hecho de que el riesgo de vejez ya fue cubierto una vez reconocida la pensión.
No obstante, se mantienen otras obligaciones. La ley exige cotizar al régimen de salud sobre la mesada pensional y, en caso de relación laboral, el empleador privado debe efectuar aportes al sistema de riesgos laborales (ARL), tomando como base el salario recibido.
Esta disposición asegura protección frente a eventuales incidentes profesionales, en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores del sector.
De acuerdo con el marco normativo, las restricciones sobre el cobro simultáneo de pensión y salario aplican esencialmente a recursos del Estado.
En el ámbito privado, la compatibilidad de ambos ingresos tiene un respaldo claro y amplio, sin limitaciones adicionales a las previstas para cualquier otro trabajador que desarrolla actividad lícita con cumplimiento de las obligaciones propias del régimen laboral y de seguridad social.

La posibilidad de ejercer algún oficio luego del retiro laboral formal responde a un principio de libertad profesional y contractual, que permite al pensionado aportar su experiencia y continuar integrándose a procesos productivos o de gobierno, siempre dentro de los marcos legales y constitucionales definidos para cada sector.
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